Óscar Miranda Abogado
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Desde 2012 los salarios vencidos tienen un tope de doce meses, y mucha gente cree que ahí termina la cuenta. No termina: si el juicio se alarga más allá de ese año, la ley manda pagar intereses al dos por ciento mensual capitalizable sobre quince meses de salario, no sobre los doce que se pagan. Esa diferencia es la que casi nadie calcula.
Última actualización:
Aquí sí va el salario integrado: sueldo más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones.
Los salarios caídos —la ley los llama salarios vencidos— compensan el tiempo que la persona estuvo sin trabajo y sin sentencia por culpa de un despido que el patrón no logró justificar. El artículo 48 los concede cuando en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, y precisa que proceden cualquiera que hubiese sido la acción intentada: se piden igual si se demandó la reinstalación que si se demandó la indemnización constitucional.
Son adicionales a todo lo demás. No sustituyen la indemnización de tres meses, ni los veinte días por año cuando proceden, ni la prima de antigüedad, ni las prestaciones devengadas. En juicios largos suelen ser la partida más grande del reclamo, y por eso son también el punto donde más se negocia.
La reforma laboral de 2012 introdujo el tope: los salarios vencidos se computan desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Antes de esa reforma corrían sin límite mientras durara el juicio, lo que hacía que los procedimientos eternos se volvieran muy caros para las empresas.
A cambio, el legislador puso un mecanismo para que el tope no premiara la dilación. El tercer párrafo del artículo 48, con su redacción vigente desde la reforma publicada el 1 de mayo de 2019, dispone que si al término de esos doce meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Ejemplo: salario diario de $500 y un juicio de 24 meses
Salarios vencidos: se pagan 12 meses × $15,000 = $180,000. Los doce meses restantes no se pagan como salario por el tope.
Base de intereses: 15 meses × $15,000 = $225,000, no los $180,000.
Intereses: 2% mensual capitalizable durante los 12 meses que excedieron el tope = $60,354.
Total de salarios caídos: $240,354, más la indemnización y las prestaciones, que van aparte.
Ese cruce entre dos bases distintas —doce meses que se pagan y quince meses que generan intereses— es el error de cálculo más común en esta materia, y siempre en perjuicio del trabajador.
Los salarios caídos no son automáticos: dependen de que el patrón no acredite la causa de la rescisión. Y hay un punto procesal que decide muchos casos antes de llegar al fondo:
| Situación | Fundamento | Efecto |
|---|---|---|
| El patrón no dio aviso de rescisión al trabajador ni por conducto del Tribunal | Art. 47 LFT | Se presume separación no justificada, salvo prueba en contrario |
| El patrón acredita causa justificada del art. 47 | Art. 48 LFT | No hay despido injustificado ni salarios vencidos |
| El patrón no comprueba la causa | Art. 48 LFT | Proceden salarios vencidos hasta 12 meses |
| El juicio rebasa los 12 meses | Art. 48, párrafo tercero | Además, intereses al 2% mensual sobre 15 meses |
| Fallece el trabajador durante el juicio | Art. 48, último párrafo | Los salarios vencidos dejan de computarse desde el fallecimiento |
Por eso vale la pena revisar el aviso de rescisión antes que cualquier otra cosa. Y conviene recordar que todo procedimiento laboral empieza hoy por la conciliación prejudicial, que es obligatoria y gratuita: llegar ahí con el cálculo hecho —salarios caídos incluidos— cambia por completo la negociación, porque la mayoría de los asuntos se cierran en esa etapa.
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