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Unión libre: el concubinato te expone patrimonialmente
Efectos patrimoniales casi idénticos al matrimonio — y el 95% de las parejas no lo sabe hasta que es tarde.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La pensión alimenticia no es una cifra grabada en piedra. Se fijó con base en dos variables — lo que el deudor podía pagar y lo que los acreedores necesitaban en ese momento — y cuando cualquiera de las dos cambia de forma real y comprobable, la ley permite ajustarla mediante un incidente de modificación. A la baja, si perdiste el empleo, tus ingresos cayeron o nació otro hijo que también depende de ti. Al alza, si las necesidades de tus hijos crecieron o los ingresos del obligado aumentaron y el monto quedó desproporcionado. Lo que la ley no permite es decidirlo por tu cuenta: quien deja de pagar o recorta el depósito sin una resolución judicial acumula un adeudo ejecutable y se expone a consecuencias serias, incluso penales. Esta página trata exclusivamente de modificar — aumentar, reducir o cancelar — una pensión que ya está fijada por sentencia o convenio. Si lo que necesitas es fijar una pensión por primera vez o cobrar una que no te están pagando, esa estrategia está en la página de pensión alimenticia: fijación y cobro.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Todo empieza por leer el documento que fijó la pensión: qué monto o porcentaje se estableció, sobre qué percepciones, con qué mecanismo de actualización anual y en qué circunstancias se dictó. Esa fotografía inicial es la base de comparación: el incidente no discute si la pensión original fue justa, sino si las circunstancias de hoy son distintas de las de entonces.
02
El cambio se prueba, no se cuenta. Reducción: baja ante el IMSS, carta de terminación laboral, declaraciones fiscales, acta de nacimiento del nuevo hijo. Aumento: constancias de estudios y colegiaturas, gastos médicos, evidencia del nuevo nivel de ingresos o de vida del deudor. Un incidente sin prueba documental sólida no es estrategia: es una audiencia perdida.
03
Se promueve ante el mismo juzgado de lo familiar que dictó la sentencia o aprobó el convenio, con fundamento en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles local: las resoluciones firmes sobre alimentos pueden alterarse y modificarse cuando cambian las circunstancias. En alimentos no hay cosa juzgada inmutable, precisamente porque la vida de las familias no se congela.
04
La contraparte contesta, se desahogan las pruebas y el juez resuelve si el cambio de circunstancias existe y qué monto restablece la proporcionalidad. Mientras el incidente se tramita, la pensión vigente se sigue pagando íntegra: reducirla de facto antes de la resolución genera adeudo ejecutable y debilita tu propia posición ante el juez.
05
Obtenida la resolución, se ajusta el descuento al empleador o el esquema de depósito, y el nuevo monto queda sujeto al mismo sistema de actualización anual. Si eres acreedor y el deudor no aplica el incremento que marca la ley o la sentencia, la diferencia acumulada se cuantifica y se reclama en vía de ejecución, sin necesidad de un juicio nuevo.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El punto de partida es el artículo 311 del Código Civil para la Ciudad de México: los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. La pensión que fijó un juez — o la que pactaste en convenio — es la fotografía de ese equilibrio en un momento determinado. Cuando cualquiera de los dos lados de la balanza cambia de manera real y sostenida, el monto original deja de ser proporcional, y la proporcionalidad no es un adorno retórico: es el criterio legal que rige la obligación alimentaria. Sobre esa base se construye todo incidente de modificación, tanto el de reducción como el de aumento.
La puerta procesal está en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México: las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. En materia de alimentos la cosa juzgada es relativa: la sentencia obliga mientras las circunstancias que la sustentaron se mantengan. Eso protege a ambas partes — al deudor que realmente ya no puede pagar lo mismo, y al acreedor cuyas necesidades reales ya rebasaron el monto fijado —, pero exige lo mismo a ambos: probar el cambio con documentos, no con dichos.
La actualización anual no requiere incidente: el propio artículo 311 dispone que los alimentos determinados por convenio o sentencia tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en cuyo caso el incremento se ajusta al que realmente obtuvo. Conviene revisar tu sentencia: muchas fijan expresamente el mecanismo — INPC o incremento salarial del deudor — y ese texto rige la ejecución. Y cuando el deudor trabaja por su cuenta y sus ingresos no son comprobables, el artículo 311 Ter ordena al juez resolver con base en la capacidad económica y el nivel de vida que deudor y acreedores han llevado: los ingresos que no aparecen en un recibo de nómina también cuentan.
Igual de importante es saber qué no funciona. Renunciar voluntariamente al trabajo o esconder ingresos para pagar menos no extingue la obligación: el juez atiende a la capacidad económica real y al nivel de vida, no solo al recibo de nómina que convenga mostrar. Que el otro progenitor tenga nueva pareja tampoco reduce, por sí solo, las necesidades de tus hijos, que son los titulares del derecho. Y dejar de depositar mientras se resuelve el incidente es la peor decisión posible: el adeudo se vuelve ejecutable con embargo de sueldo o bienes y el incumplimiento puede tener consecuencias penales. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu sentencia o convenio, la valoración honesta de si el cambio de circunstancias es defendible y la estrategia del incidente. Si el cambio no se puede probar, se te dice antes de empezar — no después de un año de litigio.
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