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Predial: muchos pagan lo que ya no debían
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Los impuestos por herencia en México son el tema donde más conviven el mito y el error caro. La respuesta corta tranquiliza: en México no existe un impuesto a las herencias como tal, y la Ley del ISR declara exento lo que recibes por herencia o legado, sin límite de monto. Las donaciones entre cónyuges y las de padres a hijos también están exentas. Pero la respuesta completa tiene tres matices que valen millones cuando se ignoran. Primero: la exención de la herencia está condicionada — si tus ingresos del año, incluyendo lo heredado, superan cierto monto y no lo informas en tu declaración anual, el SAT puede tratar la herencia como ingreso gravado. Segundo: el impuesto local por adquirir el inmueble, el ISAI, sí se paga al adjudicar — aunque en CDMX existe una tasa 0% para herencias si se cumplen requisitos y plazos. Tercero: vender después el bien heredado sí causa ISR, con reglas propias sobre el costo de adquisición. Todo esto se planea antes, con testamento y estrategia — no cuando la sucesión ya está abierta y los plazos corren.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se lista qué bienes hay, a nombre de quién están, qué valor tienen y a quién se quiere beneficiar. De ahí salen las rutas posibles: heredar por testamento, donar en vida — de golpe o escalonado —, reservarse el usufructo, o combinar. Sin esta fotografía, cualquier consejo fiscal es una adivinanza.
02
Para cada ruta se calcula el costo completo, no solo el ISR: exenciones aplicables y sus condiciones, ISAI local sobre inmuebles (la donación paga tarifa completa; la herencia en CDMX puede pagar 0%), gastos notariales y de escrituración, y el efecto en el ISR de una venta futura del bien. Es frecuente que la ruta 'obvia' resulte la más cara.
03
Se ejecuta la ruta elegida con los instrumentos correctos: testamento ante notario, donación con reserva de usufructo para no perder el control del bien en vida, o donaciones de dinero documentadas y bancarizadas. Cada instrumento deja el rastro documental que después protege frente al SAT y frente a la propia familia.
04
El paso que casi todos omiten y que sostiene todo lo demás: informar las herencias y donaciones en la declaración anual cuando la ley lo exige. La exención del ISR está condicionada a declarar cuando se está obligado; omitirlo convierte un ingreso exento en un problema de ingresos omitidos, con actualización, recargos y multas.
05
Al adjudicar el inmueble se paga el ISAI local — en CDMX se gestiona la tasa 0% para herencias si se cumplen los requisitos y el plazo de 5 años — y se deja preparada la venta futura: documentación del costo fiscal, verificación de la exención por casa habitación y el momento óptimo para vender.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La base legal está en el artículo 93 de la Ley del ISR. Su fracción XXII exenta los ingresos que se reciben por herencia o legado, sin límite de monto: heredar cien mil pesos o cincuenta millones causa el mismo ISR federal — cero. La fracción XXIII exenta los donativos entre cónyuges y los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta (de padres o abuelos a hijos o nietos) cualquiera que sea su monto; los que reciban los ascendientes de sus descendientes (de hijos a padres) también, siempre que el bien no se done o enajene después a otro descendiente; y los demás donativos — entre hermanos, tíos, amigos — solo hasta tres veces el salario mínimo elevado al año conforme al texto legal, medida que por la desindexación constitucional se calcula con la UMA: alrededor de $128,000 en 2026. Lo que exceda de ese límite paga ISR como cualquier otro ingreso.
Aquí viene el matiz que más dinero cuesta: la exención de la herencia está condicionada a informar. El artículo 150 de la propia ley obliga a declarar la totalidad de los ingresos del año — incluidos los exentos como herencias y legados — cuando en conjunto exceden de $500,000, y el propio artículo 93 dispone que la exención de herencias y legados no será aplicable cuando esos ingresos no se declaren estando obligado a ello. En paralelo, el artículo 90 obliga a informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en conjunto excedan de $600,000. Quien omite estas obligaciones se expone a que el SAT, vía discrepancia fiscal, trate como ingreso gravado un dinero que la ley le regalaba exento — y pague ISR, actualización, recargos y multa por un impuesto que nunca debió existir.
El ISR federal no es el único impuesto en juego: al adjudicarte un inmueble heredado o donado se causa el impuesto local de adquisición (ISAI en CDMX). La buena noticia capitalina: el Código Fiscal de la Ciudad de México prevé una tasa 0% para la adquisición por herencia si se cumplen tres requisitos en conjunto — que el valor del inmueble no exceda 27,185 veces la UMA (con la UMA 2026, alrededor de $3.19 millones), que la escritura de adjudicación se firme y se solicite su inscripción dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento, y que la adjudicación sea a favor del cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en primer grado. Dejar dormida la sucesión más de 5 años convierte un trámite de tasa cero en un impuesto de seis cifras. Las donaciones, en cambio, pagan la tarifa completa del ISAI — y ese solo dato cambia muchas veces la decisión entre donar en vida y dejar en herencia.
El tercer momento fiscal llega al vender el bien heredado: la ley considera como costo y fecha de adquisición los del autor de la herencia (o del donante, en donaciones), no el valor al que tú lo recibiste, lo que suele agrandar la ganancia teórica gravada — aunque si el inmueble califica como tu casa habitación, la exención correspondiente puede aplicar. En este mismo sitio están la calculadora de ISAI y la calculadora de ISR por venta de casa para estimar ambos impuestos con las tarifas vigentes. Y la conclusión honesta de todo lo anterior: esta materia se planea antes — con testamento, donaciones bien estructuradas y capitulaciones — no cuando la sucesión ya está abierta. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la comparativa fiscal de tus rutas (heredar, donar, vender) con números sobre tu caso concreto. El juicio sucesorio y el testamento en sí tienen sus propias páginas en este sitio: esta es la capa fiscal del patrimonio.
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