FAMILIAR
Unión libre: el concubinato te expone patrimonialmente
Efectos patrimoniales casi idénticos al matrimonio — y el 95% de las parejas no lo sabe hasta que es tarde.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado familiar en CDMX trabaja con dos relojes distintos: el del juzgado y el de la casa. En el juzgado, el Código Civil de la Ciudad de México fija reglas que la mayoría de las personas descubre tarde: el divorcio ya no exige culpa ni consentimiento del otro —basta la solicitud de uno de los cónyuges con una propuesta de convenio—; desde que se presenta la demanda el juez dicta medidas provisionales sobre alimentos, custodia y convivencias, y esas medidas, que se deciden en días, marcan la pauta de todo lo que sigue; la pensión alimenticia se fija según las posibilidades de quien la da y las necesidades de quien la recibe, y sube sola cada año; la custodia se resuelve por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, escuchándolos, no por la ventaja de un padre sobre el otro; y la patria potestad solo se pierde por sentencia y por causas tasadas. En la casa, mientras tanto, hay que pagar la renta, llevar a los hijos a la escuela y evitar que cada conversación sea una prueba en contra. Este despacho atiende asuntos familiares en la Ciudad de México —y en el Estado de México cuando el domicilio conyugal está allá— con una regla de trabajo: estrategia por escrito desde la primera consulta, convenio siempre que proteja de verdad a los hijos y al patrimonio, y litigio cuando la otra parte no deja alternativa. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de tus documentos, el mapa de la vía que conviene y lo que puedes esperar en tiempo y resultado.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se leen los documentos —acta de matrimonio, actas de nacimiento, convenios previos, mensajes relevantes, comprobantes de ingresos y gastos— y se traza el mapa: qué vía corresponde (divorcio incausado, administrativo, controversia familiar, incidente), qué medidas provisionales se pueden pedir de inmediato, qué pruebas hay que empezar a reunir y qué resultado es realista. Esta consulta cuesta $2,000 MXN y termina con la estrategia por escrito.
02
Conforme al artículo 282 del Código Civil de la Ciudad de México, desde que se presenta la demanda o la solicitud de divorcio el juez dicta las medidas que rigen mientras dura el juicio: alimentos provisionales, con quién se quedan los hijos, régimen de convivencias, uso de la vivienda y, cuando hay violencia, medidas de protección. Esas decisiones se toman con lo que cada parte pone en el primer escrito, y en la práctica anticipan la sentencia: por eso el primer escrito se trabaja con el mismo cuidado que una demanda completa.
03
La mayoría de los asuntos de familia terminan en convenio, y el Código lo favorece: si los cónyuges llegan a un acuerdo que no contravenga la ley —o presentan uno emanado de mediación—, el juez lo aprueba y decreta el divorcio (artículo 287). Un buen convenio es el que sigue funcionando a los cinco años: pensión con incremento automático, convivencias con calendario, reglas para cambios de escuela y viajes. Cuando la otra parte usa a los hijos como moneda de cambio, oculta ingresos o incumple, se litiga con pruebas: informes de ingresos, periciales, testimoniales, escucha de los menores.
04
La sentencia de divorcio atiende el interés superior de la infancia y fija la situación de las hijas e hijos menores: custodia, convivencias, alimentos y, en su caso, patria potestad (artículo 283). Para que el juez resuelva a favor hace falta haber construido el expediente durante el juicio, no al final. En las controversias sobre custodia y convivencias el juez debe oír a las niñas, niños y adolescentes según su edad y madurez (artículo 417); preparar a un hijo para esa entrevista es una de las tareas más delicadas del abogado familiar.
05
Una sentencia o un convenio que no se cumple vale lo que se ejecuta. La pensión alimenticia se cobra con descuento directo a la nómina, embargo de cuentas o bienes y aseguramiento de alimentos; las convivencias incumplidas se hacen valer con apercibimientos y, en casos graves, con cambio de custodia; y los convenios se modifican por incidente cuando cambian las circunstancias. El despacho da seguimiento a la ejecución hasta que el dinero llega y el calendario se respeta.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El divorcio en la Ciudad de México es incausado desde hace años y conviene entender qué significa: el artículo 266 del Código Civil establece que el divorcio disuelve el vínculo y que su trámite puede ser bilateral o unilateral; y el artículo 267 permite que un solo cónyuge lo pida, acompañando a su solicitud la propuesta para regular las consecuencias de la disolución —hijos, alimentos, vivienda, bienes—. Nadie tiene que probar culpa ni conseguir la firma del otro; lo que sí decide el resultado es la calidad de esa propuesta de convenio y de las medidas provisionales que se pidan con ella. Un abogado familiar no 'tramita' el divorcio: diseña, desde el primer escrito, la situación en la que vas a vivir después.
Los alimentos tienen reglas precisas. Los progenitores están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos, y a falta o imposibilidad acreditada de ellos la obligación pasa a los demás ascendientes (artículo 303). Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos de embarazo y parto y, para menores, además la educación y lo necesario para proporcionarles un oficio, arte o profesión (artículo 308). Y la regla que gobierna el monto está en el artículo 311: los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, y una vez fijados por convenio o sentencia tienen un incremento automático mínimo anual. No existe un porcentaje fijo en la ley; existe una proporción que se prueba con ingresos reales, no con lo que el deudor dice ganar. Ahí se gana o se pierde una pensión.
Sobre los hijos, la ley parte de que la separación no termina con las obligaciones de nadie: conforme al artículo 416, cuando quienes ejercen la patria potestad se separan, ambos deben continuar cumpliendo sus obligaciones y pueden convenir los términos de su ejercicio, en particular la guarda y custodia; si no hay acuerdo, decide el juez con base en el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. En cualquier desacuerdo sobre convivencias o cambio de custodia debe oírse a los menores, tomando en cuenta su edad y su facilidad de comunicación (artículo 417). Y la patria potestad —el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos— solo se pierde por resolución judicial y por los supuestos tasados del artículo 444, entre ellos la condena expresa, la violencia familiar y el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria. Quien dice 'te voy a quitar a los niños' casi nunca sabe lo que la ley exige para eso; quien de verdad enfrenta ese riesgo necesita defensa técnica, no promesas.
Dos figuras protegen a quien queda en desventaja económica al separarse. El concubinato genera derechos y obligaciones recíprocos cuando la pareja, sin impedimentos para casarse, vivió en común de forma constante y permanente por un mínimo de dos años o tuvo un hijo en común (artículo 291 Bis), incluidos alimentos al terminar la relación; y la pensión compensatoria del divorcio permite al cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar o a los hijos y carece de bienes o ingresos suficientes reclamar una compensación de hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, según las reglas del artículo 267. El despacho atiende asuntos familiares en la Ciudad de México —Polanco, Del Valle, Nápoles, Roma-Condesa, Coyoacán, Santa Fe e Interlomas— y en el Estado de México, cuyo Código Civil tiene reglas propias que se explican con la misma claridad. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN; el honorario del asunto se cotiza cerrado y por escrito, por etapas, antes de empezar.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Modificar la pensión
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Fuentes oficiales consultadas
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