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ÁREAS DE PRÁCTICA
Para la Ley del Seguro Social existe invalidez cuando una enfermedad o un accidente ajenos al trabajo te impiden procurarte, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la que percibías en el último año. No es un concepto médico a secas: es una medida de tu capacidad de ingreso, y la declara el propio IMSS mediante el dictamen de invalidez ST-4 que emiten sus servicios de Salud en el Trabajo. Ahí empieza el problema: el Instituto es a la vez quien dictamina y quien paga, y por eso abundan los dictámenes que niegan el estado de invalidez, los porcentajes que se quedan cortos y las negativas por semanas de cotización. La ley pide 250 semanas reconocidas al declararse la invalidez, o solo 150 si el dictamen determina un setenta y cinco por ciento o más. Cada pieza de esa ecuación —el dictamen, el porcentaje, las semanas— se combate con prueba pericial y, si hace falta, en juicio. Y una distinción esencial: si la enfermedad o el accidente sí fueron por el trabajo, lo tuyo no es invalidez sino incapacidad permanente por riesgo de trabajo, que es otro seguro con otras reglas.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisan tres documentos juntos: el expediente médico, la constancia de semanas cotizadas y la resolución o dictamen del Instituto. De ahí sale si el problema es médico —el ST-4 niega o subestima la invalidez—, administrativo —semanas mal contadas— o de clasificación —el origen del padecimiento es laboral y va por riesgo de trabajo—. Cada frente tiene su propia estrategia y sus propios plazos.
02
El ST-4 lo emiten los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS, y no es palabra final. Cuando niega el estado de invalidez o fija un porcentaje corto, se construye la contraprueba: un perito médico independiente que documente el padecimiento, su evolución y la pérdida real de capacidad de ganancia conforme al estándar del artículo 119. Esa pericial es la columna del juicio posterior.
03
Contra la resolución que niega la pensión, la otorga mal o la suspende procede el recurso de inconformidad del artículo 294 de la Ley del Seguro Social, ante el propio Instituto y sin costo, con plazos cortos fijados en su reglamento. No agotarlo a tiempo hace que la resolución se entienda consentida. Es la vía eficaz cuando el error es evidente: semanas mal sumadas o requisitos aplicados incorrectamente.
04
Si el Instituto sostiene su postura, el artículo 295 manda las controversias entre asegurados y el IMSS a los Tribunales Federales en materia laboral. Ahí se ofrece la pericial médica para acreditar el estado de invalidez o el porcentaje real, se reconocen semanas omitidas y se corrige el salario promedio. La sentencia condena al otorgamiento de la pensión y al pago de lo devengado desde que nació el derecho.
05
Ganar la pensión es la mitad del trabajo; la otra mitad es que se pague bien. Se verifica la cuantía —el 35% del promedio actualizado de los salarios de las últimas 500 semanas, más asignaciones familiares— y que nunca quede por debajo de la pensión garantizada. Después, se vigilan las revaloraciones: acudir a los exámenes que cite el Instituto evita suspensiones, y una baja injustificada del estado de invalidez se impugna de nuevo.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La definición legal está en el artículo 119 de la Ley del Seguro Social: existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual percibida durante el último año de trabajo, y esa imposibilidad deriva de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración corresponde al propio Instituto, que la formaliza en el dictamen de invalidez conocido como formato ST-4, emitido por sus servicios de Salud en el Trabajo. Dos consecuencias prácticas: la invalidez no se mide solo por el diagnóstico sino por la pérdida de capacidad de ingreso, y el dictamen del Instituto —parte interesada, porque es quien paga— puede controvertirse con prueba pericial médica en juicio.
Los requisitos de cotización los fija el artículo 122: al declararse la invalidez, el asegurado debe tener acreditadas 250 semanas de cotización, o solamente 150 cuando el dictamen determina un setenta y cinco por ciento o más de invalidez. Por eso el porcentaje que asigna el ST-4 no es un detalle técnico: puede ser la diferencia entre tener pensión y no tenerla. Quien es declarado inválido permanente sin reunir las semanas puede retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual. El artículo 123 excluye tres supuestos: la invalidez autoprovocada intencionalmente, la originada por un delito intencional del propio asegurado y la anterior a la afiliación al régimen.
La ley distingue dos pensiones en el artículo 121: la temporal, que el Instituto otorga por periodos renovables cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo, y la definitiva, que corresponde al estado de invalidez de naturaleza permanente. El tránsito de una a otra es un frente de conflicto frecuente, porque el Instituto tiende a prolongar la temporalidad. Además, conforme a los artículos 124 y 126, el asegurado y el pensionado deben someterse a las investigaciones y exámenes médicos que el Instituto ordene: negarse a ellos o abandonar los tratamientos prescritos autoriza la suspensión del pago, así que la estrategia correcta nunca es dejar de acudir, sino acudir y documentar. El derecho a la pensión comienza desde el día en que se produce el siniestro o, si no puede fijarse, desde la presentación de la solicitud, conforme al artículo 125 —lo que sostiene el pago retroactivo cuando se gana el juicio.
La cuantía la fija el artículo 141: una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más asignaciones familiares y ayudas asistenciales, sin que la pensión pueda ser inferior a la pensión garantizada que marca la propia ley. Contra las resoluciones del Instituto proceden, en orden, el recurso de inconformidad del artículo 294 y la demanda del artículo 295 ante los Tribunales Federales en materia laboral. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión del dictamen o la negativa, de las semanas cotizadas y del origen del padecimiento —porque si fue laboral, la vía correcta es la de riesgos de trabajo y conviene saberlo antes de litigar lo equivocado. Sin promesas de resultado: con un diagnóstico honesto de qué se puede pelear.
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