Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
El despido por embarazo en México no es un despido injustificado más: es discriminación, y la ley lo trata distinto. La Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente a los patrones despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, y prohíbe también exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso en el empleo. Aun así, ocurre todos los días, casi nunca de frente: el contrato que ya no se renueva justo cuando se nota el embarazo, la renuncia que te ponen enfrente 'por reestructura', el cambio de horario o de funciones diseñado para que no aguantes, el regreso de la licencia de maternidad a un puesto que ya no existe. Nada de eso te deja sin defensa. Puedes exigir la reinstalación en tu puesto o la indemnización, y los tribunales han sostenido que estos casos se juzgan con perspectiva de género, lo que alivia tu carga de probar. Lo único que no perdona este asunto es el tiempo: el plazo general para reclamar un despido es de dos meses, así que documentar y actuar pronto lo es todo.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Una renuncia firmada es el peor enemigo de estos casos, aun cuando fue coaccionada. Antes de firmar cualquier papel, asesórate. Y documenta desde el primer día: constancia médica del embarazo con fecha, mensajes y correos donde avisaste al patrón, la comunicación del despido o de la presión, recibos de nómina y nombres de testigos. En un caso de discriminación, la cronología —cuándo supieron y cuándo te despidieron— es la columna vertebral.
02
Conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de los trabajadores separados del empleo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación. El propio artículo prevé que el plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación. Traducción práctica: no dejes pasar semanas 'a ver si te llaman'; cada día corre en tu contra hasta que se presenta la solicitud.
03
El reclamo inicia con la solicitud ante el Centro de Conciliación Laboral, que suspende la prescripción. En despidos por embarazo la conciliación se usa con estrategia: sirve para resolver rápido con una propuesta seria de indemnización, pero no para malbaratar un caso donde la discriminación está documentada. A la audiencia se llega con el expediente armado y los números calculados, no a escuchar qué ofrecen.
04
Si no hay acuerdo digno, se demanda ante el Tribunal Laboral. La decisión estratégica es tuya: exigir la reinstalación —volver a tu puesto en las mismas condiciones, con lo dejado de percibir conforme a la ley— o la indemnización que corresponde al despido injustificado, más las prestaciones adeudadas. En el juicio se hace valer el carácter discriminatorio del despido, que agrava la posición del patrón y obliga al tribunal a juzgar con perspectiva de género.
05
En un despido común, la trabajadora arranca probando el despido mismo. En los casos de embarazo, los tribunales federales han sostenido que debe juzgarse con perspectiva de género: acreditado el embarazo y la cercanía entre que el patrón lo supo y la separación, corresponde al patrón demostrar que el despido —o la supuesta renuncia— tuvo una causa real y ajena al embarazo. Ese estándar reforzado es la razón por la que estos casos, bien documentados, se ganan.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La prohibición es expresa y tiene artículo. La fracción XIV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los patrones y a sus representantes exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y la fracción XV les prohíbe despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. No es una interpretación ni una tesis aislada: es texto vigente de la ley desde la reforma de 2012. Cuando un patrón condiciona el empleo a una prueba de embarazo o despide al conocer la gestación, está en falta frente a la ley, por más que lo disfrace de reestructura o de fin de contrato.
La maternidad tiene además un piso de derechos propio en el artículo 170 de la LFT. Las madres trabajadoras disfrutan de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto —doce semanas en total—, con la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas previas para después del parto, previa autorización médica; si el bebé nace con discapacidad o requiere atención hospitalaria, el descanso posterior puede extenderse hasta ocho semanas. Durante la lactancia tienen derecho a reposos para alimentar a su hija o hijo, y a regresar al puesto que desempeñaban al terminar la licencia. Existen iniciativas legislativas para ampliar la licencia de maternidad, pero a la fecha no son ley vigente: lo exigible hoy es lo que el artículo 170 establece, y ya con eso el patrón que descuenta la licencia o desaparece el puesto al regreso está incumpliendo.
Frente al despido, la trabajadora elige la acción: reinstalación en el puesto que desempeñaba, en las mismas condiciones, o la indemnización que la ley prevé para el despido injustificado, en ambos casos con las prestaciones y salarios que correspondan conforme a la ley. La diferencia de este caso frente a un despido injustificado común está en el estándar de juzgamiento: al tratarse de un acto de discriminación por razón de género, los tribunales deben juzgar con perspectiva de género, y acreditados el embarazo y la proximidad temporal con la separación, es al patrón a quien toca demostrar una causa real y ajena a la gestación — incluso cuando presenta una renuncia firmada, cuya voluntariedad puede ser puesta en duda precisamente por el contexto de coacción.
El reloj del caso lo marca el artículo 518 de la LFT: las acciones de las trabajadoras y trabajadores separados del empleo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación, y el plazo se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu cronología y tus pruebas, el cálculo de lo que te corresponde en cada escenario —reinstalación o indemnización— y el plan concreto de los siguientes catorce días. Una aclaración de alcance: esta página trata el despido por embarazo y maternidad; si tu despido no tiene relación con un embarazo, el análisis general del despido injustificado está en nuestra página principal de derecho laboral, con su calculadora de liquidación.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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