PENAL
Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Registro · oposición · propiedad intelectual
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Que te detengan con droga no significa que el caso esté perdido, ni tampoco que todo esté permitido: significa que la ley distingue, y que esa distinción hay que hacerla valer con técnica. La Ley General de Salud separa tres situaciones muy distintas. La primera es la del consumidor que trae una cantidad igual o menor a la tabla de dosis máximas de consumo personal e inmediato —cinco gramos de cannabis, por ejemplo—, supuesto en el que el Ministerio Público no debe ejercer acción penal. La segunda es la posesión simple: traer más que la tabla pero sin fines de venta ni suministro, con una pena mucho menor que abre la puerta a resolver el proceso sin prisión. La tercera es la posesión con fines de comercio o suministro, que es la que las fiscalías intentan imputar por sistema, muchas veces sin más prueba que el dicho de los policías y el número de bolsitas. Buena parte de estos casos se gana o se reduce en el detalle: la legalidad de la revisión, el peso neto dictaminado, la cadena de custodia y el destino real del narcótico. Eso es defensa técnica, y empieza desde la detención.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Las primeras horas definen el caso. Se localiza a la persona detenida, se verifica su registro de detención y su estado, y se interviene antes de que declare: nadie está obligado a declarar sin su defensor presente. Desde ese momento se documenta cómo ocurrió la revisión y el aseguramiento, porque esa versión inicial es la materia prima del control de detención.
02
En la audiencia inicial el juez califica si la detención fue legal. Una revisión corporal o de vehículo sin razón que la justifique, una flagrancia construida después de los hechos o un aseguramiento sin cadena de custodia contaminan la prueba que de ahí deriva. Cuando la detención se declara ilegal, el caso de la fiscalía suele quedarse sin su prueba central.
03
No es lo mismo peso bruto con empaque que peso neto dictaminado por perito, y no es lo mismo posesión simple que posesión con fines de comercio. Se confronta el dictamen contra la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud y se combate la imputación de fines de comercio cuando no hay prueba real del destino: la cantidad, por sí sola, no lo demuestra.
04
Se litiga la medida cautelar para que el proceso se lleve en libertad cuando la ley lo permite, y se explora la salida menos gravosa: en posesión simple la penalidad admite mecanismos para resolver el proceso sin llegar a una condena de prisión, según el caso concreto y los antecedentes. Cada opción se explica con sus consecuencias reales antes de decidir.
05
Si el asunto no se resuelve antes, se litiga en juicio: contradicción de los policías aprehensores, peritajes propios y teoría del caso sobre el destino del narcótico. Contra vinculaciones a proceso mal fundadas, medidas cautelares desproporcionadas o actos que violen derechos, el juicio de amparo es la herramienta constitucional que complementa la defensa.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El punto de partida legal es la tabla de dosis máximas de consumo personal e inmediato del artículo 479 de la Ley General de Salud: 5 gramos de cannabis, 2 gramos de opio, 500 miligramos de cocaína, 50 miligramos de heroína y 0.015 miligramos de LSD, entre otros narcóticos listados. Conforme al artículo 478, el Ministerio Público no ejercerá acción penal contra quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de esos narcóticos en cantidad igual o inferior a la de la tabla, para su estricto consumo personal, fuera de los lugares que la propia ley señala. La autoridad debe además informarle sobre las instituciones de tratamiento y prevención disponibles, no tratarlo como delincuente.
Por encima de la tabla, la ley distingue dos delitos con penas muy distintas. La posesión simple del artículo 477 —poseer narcóticos en cantidad inferior a mil veces la tabla, sin autorización y sin fines de comercio o suministro— se sanciona con prisión de diez meses a tres años y hasta ochenta días multa. La posesión con fines de comercio o suministro, aun gratuito, del artículo 476, se sanciona con prisión de tres a seis años y de ochenta a trescientos días multa. La fiscalía tiene que probar ese fin de comercio; la sola cantidad, el fraccionamiento del empaque o el dicho aislado de los aprehensores no bastan, y pelear esa clasificación es con frecuencia la diferencia entre un proceso en libertad y uno en prisión.
La competencia también se define por la tabla. Conforme al artículo 474 de la Ley General de Salud, conocen las autoridades del fuero común cuando la cantidad es inferior a la que resulte de multiplicar por mil las dosis de la tabla y no existan indicios de delincuencia organizada. El caso se vuelve federal cuando la cantidad alcanza o supera ese umbral, cuando el narcótico no está en la tabla o cuando hay elementos de delincuencia organizada. Saber en qué fuero está o debe estar el asunto importa: cambian el tribunal, la fiscalía, las reglas de ejecución y, en la práctica, la severidad con la que se litiga.
La Suprema Corte ha marcado además la dirección de fondo. En la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, resuelta el 28 de junio de 2021, el Pleno invalidó con efectos generales las porciones de los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud que impedían de manera absoluta autorizar el autoconsumo lúdico de cannabis a personas adultas, por violar el libre desarrollo de la personalidad. Eso no despenalizó la posesión —la propia Corte ha precisado que la posesión simple del artículo 477 sigue vigente—, pero sí obliga a leer estos casos desde los derechos y no desde el prejuicio. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN; en detenciones en curso la atención de urgencia es inmediata, las 24 horas, porque el control de detención no espera a que abran las oficinas.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado penalista en CDMX
El área completa: defensa en investigación, proceso, juicio y ejecución.
Carpeta de investigación
Qué significa tener una carpeta abierta y cómo se interviene antes de la audiencia.
Amparo penal
La vía constitucional contra detenciones, vinculaciones y medidas ilegales.
Prisión preventiva
Cómo se litiga la medida cautelar para llevar el proceso en libertad.
Urgencia penal: contactar ahora
Atención 24/7 en detenciones. Control de detención y defensa inmediata.
DEFENSA POR NARCOMENUDEO EN INSTAGRAM
Reels cortos sobre los puntos críticos de esta área. Si te ayuda, comparte.
PENAL
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
PENAL
Tu video más viral: 11,082 likes. Cuándo una amenaza deja de ser 'solo palabras' y se vuelve delito.
PENAL
El CNPP (arts. 109 y 110) faculta a la víctima a actuar: ofrecer pruebas, pedir diligencias, aportar ubicaciones. Camioneta de 920 mil recuperada en 11 días.
PENAL
La prisión preventiva oficiosa es automática para ciertos delitos, pero existen 4 herramientas legales para evitarla.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas