Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado para conciliación laboral trabaja sobre una verdad incómoda del sistema actual: la mayoría de los asuntos laborales ya no se ganan ni se pierden en un juicio, sino en una sala de conciliación, en una o dos audiencias, con un convenio de por medio. Desde la reforma de 2019, antes de demandar es obligatorio agotar la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación —el federal o el local, según la materia—. La Junta de Conciliación y Arbitraje, que es lo que mucha gente sigue buscando, ya no recibe asuntos nuevos: esa etapa del sistema terminó, aunque el nombre siga en la memoria de todos. El problema práctico es otro: la ley te obliga a sentarte a conciliar, pero no te obliga a llegar preparado, y ahí se pierde el dinero. Quien llega sin saber cuánto vale su finiquito o su liquidación negocia a ciegas contra alguien que sí hizo cuentas. Quien firma un convenio mal hecho cierra su caso para siempre, muchas veces por una fracción de lo que la ley le daba. Esta página explica cómo llegar con números, qué no firmar y qué sigue cuando no hay acuerdo.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de pisar el Centro de Conciliación se cuantifica todo: finiquito o liquidación según el caso, indemnización constitucional, prima de antigüedad, proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, salarios pendientes y prestaciones no pagadas. Ese número es tu piso de negociación. Las calculadoras de liquidación y finiquito del sitio te dan una primera estimación; en la asesoría se afina con tus recibos y tu antigüedad exacta.
02
Se presenta la solicitud de conciliación ante el Centro competente: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en las materias federales, o el centro local del estado en las demás. La solicitud interrumpe la prescripción, así que presentarla a tiempo protege tu acción. Elegir mal el Centro o dejar correr los plazos son los dos errores que más casos cuestan antes de empezar.
03
A la audiencia se llega con el cálculo en la mano y un rango definido: qué se acepta, qué se contrapropone y en qué punto conviene levantarse. El conciliador propone; no juzga ni obliga. Todo lo que digas y aceptes ahí define el resultado, por eso la preparación previa vale más que cualquier habilidad de improvisación. Si eres empresa, la misma lógica aplica: conocer tu contingencia real evita tanto pagar de más como cerrar en falso.
04
Si hay acuerdo, se firma un convenio que el Centro ratifica y que adquiere fuerza de cosa juzgada: ya no hay marcha atrás. Por eso se revisa renglón por renglón antes de firmar: conceptos, montos, fechas de pago, consecuencias del incumplimiento. La ley prohíbe que el convenio contenga renuncia de derechos del trabajador, y un convenio bien hecho protege a las dos partes de reclamos futuros.
05
Si no hay arreglo digno, el Centro emite la constancia de no conciliación, que es el requisito para demandar ante el Tribunal Laboral. Nada de lo ofrecido en conciliación te ata: el juicio parte de cero, con las pruebas y la cuantificación ya trabajadas desde la etapa anterior. Haber llegado preparado a conciliar significa llegar preparado a demandar el mismo día que se cierra esa puerta.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La reforma laboral de 2019 cambió la puerta de entrada de todos los conflictos de trabajo. Los artículos 684-A y 684-B de la Ley Federal del Trabajo establecen que, antes de acudir a los tribunales, trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación competente a agotar la instancia conciliatoria prejudicial, salvo los casos exceptuados por la propia ley —discriminación, violencia, libertad sindical y otros supuestos donde exigir conciliación sería revictimizar—. Las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje dejaron de recibir asuntos nuevos: hoy la conciliación se tramita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante los centros locales de cada estado, y el juicio, cuando procede, ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial. Quien busca 'conciliación y arbitraje' está buscando una institución que ya no atiende su caso; el camino actual es otro y conviene conocerlo antes de dar el primer paso.
El procedimiento es breve por diseño. Conforme al artículo 684-D de la Ley Federal del Trabajo, la instancia conciliatoria no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales: se presenta la solicitud, el Centro cita a audiencia y ahí se concilia o no se concilia. Esa brevedad es una ventaja y una trampa al mismo tiempo. Ventaja, porque un asunto bien negociado se cobra en semanas y no en los años que toma un juicio. Trampa, porque comprime toda la negociación en una o dos sesiones: quien llega sin haber cuantificado su finiquito o su liquidación decide en minutos, con presión y sin números, algo que definirá si recibe lo que la ley le da o una fracción. La preparación previa —cálculo, documentos, rango de negociación— es la parte del procedimiento que la ley no exige pero que decide el resultado.
El convenio es el corazón de la etapa y tiene reglas estrictas. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo declara nula toda renuncia que el trabajador haga de salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de sus servicios, cualquiera que sea la forma que se le dé. Todo convenio o liquidación debe constar por escrito, con relación circunstanciada de hechos y derechos, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos. Si el convenio se celebró sin intervención de la autoridad, puede reclamarse la nulidad de lo que implique renuncia de derechos, conservando validez el resto. En cristiano: un papel firmado en la oficina de recursos humanos no cierra tu caso tan definitivamente como te dicen, y un convenio ratificado ante el Centro sí lo cierra del todo —por eso uno se revisa antes de firmar y el otro puede pelearse después.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el cálculo completo de lo que te corresponde —o de la contingencia, si eres la empresa citada—, la revisión de tu documentación, la estrategia para la audiencia y, en su caso, la revisión del convenio que te ofrecen antes de que lo firmes. Las calculadoras de liquidación y de finiquito del sitio sirven como primera aproximación gratuita antes de la consulta. Lo que no se ofrece es humo: si la oferta de la empresa es razonable frente a lo que costaría y tardaría un juicio, se te dice y conviene tomarla; si es abusiva, se te dice también, con el número exacto de la diferencia. La conciliación bien llevada es el mejor negocio del sistema laboral actual para las dos partes — pero solo para quien llega sabiendo cuánto vale su caso. Se atiende en Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo, y de forma remota en el resto del país.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado laboral en CDMX
El área completa: despidos, demandas, prestaciones y juicio laboral.
Defensa laboral de empresas
Si eres patrón, la estrategia integral frente a demandas y citatorios.
Calculadora de liquidación por despido
Tu número antes de sentarte a negociar: indemnización, prima y proporcionales.
Calculadora de finiquito
Lo que te corresponde al renunciar: proporcionales y pendientes de pago.
Agendar preparación de tu audiencia
Cálculo, estrategia y revisión del convenio antes de que firmes.