CIVIL
Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
La usucapión —o prescripción positiva— es el modo legal de convertirse en dueño de un inmueble por el simple hecho de poseerlo como propietario durante cierto tiempo y bajo ciertas condiciones. Suena técnico, pero su efecto es brutal: quien ocupa tu propiedad 'como si fuera suya' —un inquilino que dejó de pagar y siguió ahí, un familiar al que 'le prestaste' la casa, un comprador informal— puede terminar demandándote y quedándose con el inmueble. La ley no premia al que tiene el papel guardado en un cajón: premia al que posee y actúa como dueño a la vista de todos. Por eso la usucapión tiene dos caras. Para el propietario descuidado es una amenaza que crece en silencio con cada año que pasa. Para quien compró un inmueble y nunca lo escrituró, es la vía para por fin volverse dueño legítimo. En ambos casos, lo que decide es la prueba de la posesión: en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Definimos quién posee, desde cuándo, con qué carácter y con qué documentos. La usucapión se gana o se pierde en los detalles: si la posesión es 'en concepto de propietario' o solo de inquilino, si fue pacífica y pública, si hubo interrupciones. De ese análisis sale si hay riesgo real o una vía de regularización.
02
Como poseedor que quiere usucapir: reunimos el título o causa de la posesión, recibos, pago de predial y servicios, testigos y actos de dominio que acrediten que te comportas como dueño. Como propietario que se defiende: documentamos que la posesión era precaria (préstamo, arrendamiento) y realizamos actos que interrumpen la prescripción antes de que se consume.
03
Si buscas volverte dueño, presentamos el juicio de usucapión contra quien aparece como propietario registral, con la narración y las pruebas que exige la ley. Si te demandaron, contestamos en tiempo y atacamos los requisitos: falta de posesión en concepto de propietario, interrupciones, mala fe o inexactitud de fechas.
04
La sentencia que declara la usucapión es el título que te vuelve propietario: la inscribimos en el Registro Público de la Propiedad para que el inmueble quede a tu nombre, con efectos frente a todos. Sin esa inscripción, la propiedad no está blindada.
05
Para dueños que rentan o prestan inmuebles: contratos bien redactados que dejan clara la posesión precaria, cobros documentados, y actos periódicos de dominio. La usucapión se previene antes de que empiece a correr el tiempo, no cuando ya llegó la demanda.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El artículo 1135 del Código Civil para la Ciudad de México define la prescripción como el medio de adquirir bienes —o de librarse de obligaciones— por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones de ley. Y el artículo 1136 precisa que la adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva: eso es la usucapión. En otras palabras, poseer no es un hecho inocente. Poseer 'como dueño' el tiempo suficiente crea derecho de propiedad, aunque el título registral diga otra cosa. Esa es la razón por la que un descuido de años puede costar un inmueble entero.
Los requisitos son estrictos y ahí se define cada caso. El artículo 1151 exige que la posesión sea en concepto de propietario, pacífica, continua y pública: quien posee solo como inquilino o por un préstamo NO puede usucapir, porque no posee 'como dueño'. Y el artículo 1152 fija los plazos para inmuebles: cinco años cuando la posesión es de buena fe, en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; diez años cuando es de mala fe. Cada uno de esos elementos es un frente de batalla: probar el carácter de la posesión, la fecha exacta de inicio, la continuidad sin interrupciones. Una demanda de usucapión bien armada gana sobre esos puntos; una defensa bien armada los derriba.
Por eso trabajamos las dos caras con la misma lógica de litigio. Al propietario lo protegemos interrumpiendo la prescripción a tiempo y demostrando que la posesión del ocupante era precaria, no en concepto de dueño. Al poseedor de buena fe que compró y nunca escrituró lo llevamos a ser dueño legítimo con una sentencia inscribible en el Registro Público de la Propiedad. Nota de jurisdicción: los artículos citados son de la Ciudad de México; en el Estado de México y otras entidades los plazos y requisitos cambian, por lo que cada asunto se revisa contra el código civil aplicable y la ubicación del inmueble.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu situación —seas propietario o poseedor—, la evaluación honesta del riesgo o de la viabilidad de la usucapión, los actos urgentes para no perder derechos ni plazos, y el presupuesto cerrado del asunto completo. Si ya existe una demanda o una ocupación que lleva años, la atención es prioritaria: en usucapión el tiempo juega a favor de quien posee.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado civil en CDMX
Propiedad, contratos, posesión y conflictos inmobiliarios con estrategia.
Arrendamiento y desalojo
Recupera tu inmueble antes de que la ocupación se vuelva un problema de usucapión.
Cómo desalojar a un inquilino
Guía práctica del proceso de desalojo en la Ciudad de México.
Agendar asesoría inmobiliaria
Revisión de tu propiedad o de tu posesión · atención prioritaria si hay demanda o años de ocupación.
USUCAPIÓN Y PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN INSTAGRAM
Reels cortos sobre los puntos críticos de esta área. Si te ayuda, comparte.
CIVIL
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
CIVIL
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
CIVIL
Los hospitales pueden cobrar, pero existen límites legales estrictos en la forma en que lo hacen.
CIVIL
Cuando una conducta afecta tu honor, reputación, imagen o vida privada, se reclama con estrategia.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas