Óscar Miranda Abogado
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Casi todas las sociedades mexicanas se constituyen entre personas que se tienen confianza — familiares, amigos, colegas — y por eso casi ninguna se prepara para el día en que la confianza se rompe. Ese día descubres que los estatutos son la plantilla que puso el notario, que nunca firmaron un convenio de socios, y que el socio que 'se quedó operando' controla la chequera, la información y la narrativa. La buena noticia: la Ley General de Sociedades Mercantiles protege al socio más de lo que el socio promedio sabe. Tienes derecho a información financiera, a que exista y funcione un órgano de vigilancia, a convocar asamblea aunque seas minoría — y si no te la dan, a que la convoque un juez —, a oponerte judicialmente a acuerdos ilegales, y a exigirle responsabilidad patrimonial al administrador que gestiona en beneficio propio. El litigio societario es una materia de posiciones: quien documenta primero, exige primero y demanda primero suele negociar después desde el lado fuerte de la mesa. Nuestro trabajo es que ese lado sea el tuyo.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Empezamos por los papeles que definen la cancha: acta constitutiva, estatutos, libros corporativos, actas de asamblea, poderes y movimientos relevantes. De ahí sale tu posición real — qué porcentaje tienes, qué derechos te da, qué se hizo mal — y la estrategia.
02
El primer golpe legal es obligar a la transparencia: requerimientos formales de estados financieros y del ejercicio del derecho de vigilancia. La negativa a informar no solo te da elementos: retrata al administrador ante el juez que verá el resto del conflicto.
03
Exigimos la convocatoria de asamblea — la ley permite pedirla a minorías calificadas y, ante la negativa, solicitarla judicialmente. Y atacamos las asambleas viciadas: acuerdos tomados sin convocatoria legal o contra los estatutos se impugnan y se suspenden.
04
Contra el administrador que desvía recursos, se autocontrata o gestiona en beneficio propio procede la acción de responsabilidad para que repare el daño a la sociedad — además de su remoción, y de la vía penal (administración fraudulenta, abuso de confianza) cuando la conducta lo amerita.
05
La mayoría de estos conflictos termina en una compraventa de participaciones — la pregunta es a qué precio y desde qué posición se negocia. Construimos tu palanca (información, impugnaciones, responsabilidad) y negociamos la salida al valor real; si no hay arreglo, litigamos hasta la disolución cuando procede.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El arsenal está en la Ley General de Sociedades Mercantiles — y es más grande de lo que el socio promedio conoce. En la sociedad anónima, los accionistas que representen al menos el treinta y tres por ciento del capital pueden pedir que se convoque asamblea, y si los administradores se niegan, la convocatoria puede ordenarla la autoridad judicial; incluso el titular de una sola acción puede pedirla cuando no se ha celebrado asamblea en dos ejercicios consecutivos. La información financiera anual no es cortesía: es obligación de los administradores, vigilada por el comisario — un órgano que en las sociedades con conflicto suele estar vacante o capturado, y cuya regularización es de las primeras batallas que conviene dar.
Contra los acuerdos tomados a espaldas de la minoría, la ley da la oposición judicial: los accionistas que reúnan el porcentaje legal pueden impugnar las resoluciones de asamblea que violen la ley o los estatutos — y las asambleas celebradas sin convocatoria legal son nulas salvo que estuviera representada la totalidad del capital. Contra el administrador desleal existe la acción de responsabilidad, para que indemnice a la sociedad por los daños de su gestión; su ejercicio implica además la remoción del cargo. Y el diseño preventivo es el capítulo que casi nadie escribe a tiempo: estatutos a la medida y convenios entre socios — expresamente permitidos por la ley — que pacten desde hoy cómo se valúa una salida, qué mayorías exigen las decisiones importantes, y qué pasa si un socio quiere vender, se muere o simplemente deja de trabajar. Cinco páginas bien pensadas al constituir la sociedad evitan el noventa por ciento de estos pleitos.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu acta constitutiva y estatutos, el mapa de tus derechos según tu porcentaje y una estrategia con presupuesto cerrado. Si el conflicto ya estalló, trae también las últimas actas de asamblea y toda la información financiera que tengas: la posición se construye con papeles, y conviene empezar hoy.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Fuentes oficiales consultadas
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