Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Estar en México con el documento migratorio vencido, o sin documento, genera un miedo que paraliza: a la multa, a la deportación, a acercarse al INM y salir peor de como se entró. Conviene empezar por lo que dice la ley: el artículo 2 de la Ley de Migración establece que en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito. Estar irregular no te hace delincuente; te deja un trámite pendiente. Y la propia ley prevé vías permanentes para resolverlo. Por unidad familiar, cuando eres cónyuge, concubino, padre, madre o hijo de una persona mexicana o de un residente, el artículo 133 te da derecho a la regularización. Por razones humanitarias, cuando eres víctima o testigo de un delito grave o tu situación de vulnerabilidad lo amerita. Y por documento vencido, cuando solicitas dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento de tu estancia autorizada, conforme al artículo 134. Cada vía tiene requisitos, multas y tiempos distintos, y elegir mal cuesta meses. El trabajo del abogado es diagnosticar cuál te corresponde, integrar el expediente completo y acompañarte ante el INM hasta que salgas con tu tarjeta de residente.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisa tu historia completa: cómo entraste, qué documento tuviste, cuándo venció y qué vínculos tienes en México. Con eso se define la vía: unidad familiar conforme al artículo 133 de la Ley de Migración, razones humanitarias, o documento vencido dentro de los sesenta días naturales conforme al artículo 134. Elegir la vía correcta desde el inicio evita desechamientos y meses perdidos.
02
Cada vía tiene su lista: pasaporte vigente, el documento migratorio vencido si existe, actas de matrimonio o nacimiento que acrediten el vínculo —apostilladas y traducidas cuando vienen del extranjero—, comprobante de domicilio y los formatos del INM correctamente llenados. La mayoría de los rechazos y prevenciones vienen de expedientes incompletos o de actas extranjeras sin apostilla, no del fondo del asunto.
03
La solicitud se presenta en la oficina de trámites del INM que corresponde a tu domicilio. Desde ese momento tu situación queda documentada como un trámite en curso. Si el Instituto emite una prevención pidiendo documentos o aclaraciones, se contesta dentro del plazo: una prevención no atendida a tiempo tira todo el trámite y obliga a empezar de nuevo.
04
La regularización por unidad familiar causa la multa del artículo 145 de la Ley de Migración: de veinte a cuarenta días de salario mínimo, hoy calculada conforme a la UMA. Quien se regulariza por razones humanitarias no paga multa por disposición expresa del mismo artículo. La vía del artículo 134 —documento vencido o actividades no autorizadas— causa la multa del artículo 146: de veinte a cien días. A eso se suman los derechos por la expedición del documento migratorio.
05
Autorizada la regularización, el INM expide el documento que acredita tu nueva condición de estancia; por regla general, la de residente temporal. Con la tarjeta en mano se planea lo que sigue: renovaciones en tiempo, permiso de trabajo si lo necesitas, CURP, y el camino hacia la residencia permanente o la naturalización cuando cumplas los plazos. La regularización no es el final del camino: es la entrada a él.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El punto de partida jurídico es el artículo 2 de la Ley de Migración, que fija los principios de la política migratoria mexicana y contiene una frase que responde el miedo más común: en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito. La estancia irregular en México es una falta administrativa, no un delito: se resuelve con un trámite y, en su caso, una multa. Ese principio es la razón por la que acudir al INM a regularizarse, con el expediente bien armado, es un acto de solución y no de riesgo. Cosa distinta es un procedimiento administrativo ya iniciado —una presentación o un alojamiento en estación migratoria—, que es materia de defensa migratoria y se atiende con otra urgencia y otras herramientas.
La vía más fuerte es la unidad familiar. El artículo 133 de la Ley de Migración dispone que tienen derecho a la regularización los extranjeros con vínculo de matrimonio o concubinato con persona mexicana o con residente, y quienes acrediten ser padre, madre o hijo de mexicano o de residente, o tener su representación legal o custodia. El mismo artículo prevé la regularización de quien es identificado como víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, de las personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulta o hace imposible su deportación o retorno, y de niñas, niños y adolescentes sujetos a procedimientos de sustracción o restitución internacional. En estos supuestos la ley no dice que el Instituto podrá regularizar: dice que la persona tiene derecho a ello, y esa diferencia de redacción es la fuerza del trámite.
Para quien tuvo un documento y se le venció, el artículo 134 abre una ventana: solicitar la regularización dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del periodo de estancia autorizado. La misma vía aplica a quien realizó actividades distintas de las que su condición de estancia le permitía. Pasada la ventana de sesenta días, esa puerta se cierra, pero no todas: si existe vínculo familiar o un supuesto humanitario, el artículo 133 sigue disponible sin límite de tiempo. En cuanto al costo, la ley es transparente: la multa del artículo 145 para la regularización por unidad familiar va de veinte a cuarenta días de salario mínimo —hoy calculada conforme a la UMA—, con exención expresa para los supuestos humanitarios, y la del artículo 146 para los casos del artículo 134 va de veinte a cien días. Son montos pagables, muy lejos del imaginario de multas impagables que mantiene a tanta gente en la irregularidad.
Estas vías son permanentes: están en la ley y no dependen de que exista un programa temporal de regularización, de esos que el gobierno federal ha publicado en el Diario Oficial de la Federación en algunos periodos. Si al momento de tu trámite existe uno vigente que te convenga más, se usa; si no, los artículos 133 y 134 están siempre ahí. Esta página trata del trámite voluntario de regularización; si tú o un familiar ya fueron detenidos por la autoridad migratoria o hay un procedimiento de retorno en curso, ese escenario se atiende en defensa migratoria, con plazos de horas y no de semanas. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el diagnóstico de tu vía de regularización, la lista exacta de documentos para tu caso, el cálculo aproximado de multa y derechos, y un plan con tiempos realistas. Si tu caso no tiene vía viable todavía, también se te dice, junto con lo que sí puedes hacer para construirla.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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