CIVIL
Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado en responsabilidad civil trabaja sobre el área del derecho que obliga a quien causa un daño — por accidente, negligencia o descuido — a repararlo económicamente. Cubre tres situaciones que llegan al despacho con más frecuencia: accidentes de tránsito, negligencia médica u hospitalaria, y daños y perjuicios entre particulares — un choque que dañó tu propiedad, un incumplimiento que te generó pérdidas, un tercero que afectó tu patrimonio. Muchas víctimas dejan pasar el tiempo pensando que reclamar es complicado o que así son las cosas, y pierden tanto pruebas como el plazo legal para cobrar. En los tres casos el trabajo es el mismo: preservar la evidencia mientras está fresca, acreditar el daño y su relación con quien lo causó, y cuantificar la indemnización con cifras reales — no con una cifra inventada en la primera llamada.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Atención médica primero, conservando cada documento: notas de urgencias, diagnóstico, estudios y recetas. El parte de tránsito se solicita en el lugar de los hechos si es posible — es el documento que registra los hechos y quién fue encontrado responsable, y es el paso que más pesa en todo el caso. Se fotografía todo antes de que desaparezca: el lugar, los vehículos, la lesión y los datos de los testigos. Y una regla de oro: no firmes nada de la aseguradora ni rindas tu declaración definitiva sin que lo revise un abogado — una oferta rápida casi siempre es menor a lo que el caso vale una vez concluido el tratamiento.
02
Se determina quién responde y por qué camino: reclamación directa a la aseguradora cuando el vehículo responsable tiene seguro; queja ante CONAMED en negligencia médica — gratuita, en muchos casos el camino más rápido a un acuerdo, y su dictamen sirve como prueba técnica si el caso escala a juicio —; o demanda civil directa contra el responsable cuando no hay seguro o la aseguradora no responde. En daños por vehículos y mecanismos peligrosos aplica la responsabilidad objetiva: se reclama el daño sin necesidad de probar culpa, y eso cambia radicalmente qué tan fuerte es tu caso.
03
La indemnización no se negocia al aire: se construye sumando el daño material o daño emergente (gastos médicos, hospitalización, rehabilitación, reparación o reposición del bien dañado, probados con facturas, cotizaciones y peritajes), el lucro cesante (el ingreso que dejaste de percibir — la categoría que más se subestima y la que más valor puede sumar) y, cuando aplica, el daño moral por la afectación a tu integridad física o psíquica, tu tranquilidad o tu calidad de vida.
04
Con el expediente armado se negocia con la aseguradora, el hospital o el responsable sobre cifras documentadas, no sobre una carta de reclamación con un número grande. Si la oferta es menor a lo que corresponde, o niegan la cobertura o la responsabilidad, se litiga.
05
Se demanda al responsable por la vía civil acreditando el hecho, el daño y el nexo entre ambos. Desde la primera consulta se evalúa también la solvencia real: si existe un seguro que deba responder, bienes embargables o un tercero corresponsable (un hospital, un empleador, una aseguradora). No tiene caso ganar un juicio contra quien no puede pagar — y eso se dice con franqueza antes de litigar.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento general de la responsabilidad civil está en el artículo 1910 del Código Civil: quien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Para los daños causados por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos — por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conducen —, el artículo 1913 establece la responsabilidad objetiva: se responde del daño aunque no se obre ilícitamente, sin que la víctima tenga que probar culpa o negligencia. En un accidente de tránsito, esa diferencia técnica decide gran parte del caso, y se evalúa desde la primera consulta.
La reparación se rige por el artículo 1915: consiste, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios; cuando el daño produce la muerte o una incapacidad, el propio artículo remite a los parámetros de la Ley Federal del Trabajo para determinar el grado de la reparación. El daño moral se rige por el artículo 1916: la ley presume que existió cuando se vulnera o menoscaba ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de una persona — no tienes que probar que sufriste, solo que el hecho ocurrió y quién lo causó —, y el juez fija el monto ponderando los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica de ambas partes.
Esta es la parte que más se malentiende: en México no existe un jurado que fije un monto por daño y sufrimiento como en otros países. Un juez — o, antes de eso, una aseguradora o el panel de CONAMED — fija la cifra con base en evidencia concreta. Y la acción para reclamar prescribe en dos años contados a partir del día en que se causó el daño (artículo 1934 del Código Civil). Esperar a ver cómo evoluciona es la forma más común en que una víctima pierde un caso que era ganable: dos accidentes que parecen iguales pueden valer cantidades muy distintas según cómo se documente y pruebe el daño desde el primer día.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye una lectura honesta de si tu caso tiene una indemnización viable, qué vía aplica — reclamación a aseguradora, CONAMED, demanda civil, o varias a la vez — y un presupuesto cerrado. Para el litigio, el despacho trabaja con cuota litis (honorarios por resultado): un porcentaje de lo que efectivamente se recupera, pactado por contrato y por escrito antes de iniciar el asunto, en lugar de — o combinado con — una tarifa por hora. Esto significa que no pagas honorarios de bolsillo mientras el caso está en curso: el pago sale de lo que se cobra, así que el incentivo del despacho es el mismo que el tuyo. Para casos que requieren trabajo previo significativo — como negligencia médica con dictámenes periciales antes de CONAMED o de la demanda — existe la opción de honorario mixto: una base reducida más un porcentaje menor. Todo acuerdo de honorarios se cotiza por escrito antes de empezar, en lenguaje claro, para que no haya sorpresas cuando el caso se resuelva.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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