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ÁREAS DE PRÁCTICA
El pagaré es uno de los documentos legales más poderosos del derecho mercantil mexicano. Al ser un título de crédito, permite el juicio ejecutivo mercantil: un procedimiento ágil con requerimiento de pago y embargo desde el inicio. Cobrar un pagaré bien redactado puede tomar 6-12 meses; cobrar uno mal redactado puede ser imposible. La prescripción de la acción es de 3 años desde el vencimiento — actuar antes es clave.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Verificamos los 6 requisitos del artículo 170 de la LGTOC: mención de ser pagaré, promesa incondicional de pagar una suma determinada, nombre del beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción, y firma del suscriptor. Si falta la fecha de vencimiento, la ley lo tiene por pagadero a la vista, y si falta el lugar de pago, se toma el domicilio del suscriptor (art. 171); la omisión de los demás requisitos permite al deudor atacar el título (art. 8, fracción V).
02
Presentamos la demanda mercantil ejecutiva. El juez, al admitirla, ordena el requerimiento de pago y, si no se paga en el acto, el embargo inmediato de bienes del deudor por el monto adeudado más accesorios.
03
El deudor tiene 8 días para contestar y oponer excepciones (arts. 1396 y 1399 del Código de Comercio) (pago, prescripción, falsedad de firma, etc.). Si no las opone o se desechan, se dicta sentencia ejecutiva. Si las opone, se desahogan pruebas y la sentencia puede tardar más.
04
Con sentencia ejecutoria favorable, los bienes embargados se rematan en subasta pública. El producto del remate se aplica al pago de lo condenado: capital, intereses y costas. Si los bienes no cubren, puede pedirse el embargo de otros bienes del deudor mientras no prescriba la ejecución de la sentencia.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El pagaré tiene una propiedad única: la fuerza ejecutiva. Eso significa que el deudor puede ser requerido de pago y, si no paga, embargado antes de contestar la demanda (art. 1392 del Código de Comercio); conserva su derecho a defenderse, pero ya con bienes asegurados. Pero esta fuerza solo funciona si el pagaré cumple los requisitos formales del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con las únicas suplencias que permite su artículo 171.
Óscar Miranda Abogado tramita juicios ejecutivos mercantiles en CDMX y a nivel nacional. La estrategia varía según el monto, la solvencia del deudor y la calidad del pagaré.
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Evaluar mi pagaré
Envíanos foto del pagaré y te decimos si es ejecutable y cuánto cobrar.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
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PROCESO PASO A PASO
Cobrar un pagaré vencido en México sigue un camino específico dentro del juicio ejecutivo mercantil. Estos son los pasos, en orden:
En cobro de pagarés, Óscar Miranda Abogado trabaja principalmente sobre un esquema de honorarios en porcentaje sobre lo efectivamente recuperado (además de la asesoría inicial y, en su caso, un anticipo para gastos del juicio). El porcentaje exacto se define en la asesoría inicial según el monto reclamado, la solvencia del deudor y la complejidad del caso — no se cobra sobre lo que no se recupera.