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Construcción sin licencia: una denuncia basta para demoler
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Una multa de tránsito es un acto de autoridad, y como todo acto de autoridad puede ser ilegal. En la Ciudad de México conviven dos esquemas distintos y conviene no confundirlos. Las infracciones que levanta un agente con equipo electrónico portátil son siempre económicas: se pagan en pesos y se calculan en UMA. Las que capta un sistema tecnológico, es decir las fotocívicas, no cobran dinero a las placas de personas físicas registradas en la Ciudad: descuentan puntos y se sancionan con amonestación, cursos en línea, taller presencial o trabajo en favor de la comunidad. Pero si el vehículo es de una persona moral, de transporte público, de carga, taxi o trae placas de otra entidad, la fotocívica sí se convierte en multa económica. Sobre ese mapa se decide la defensa. Hay dos vías abiertas, a elección del afectado: el recurso de inconformidad ante el superior jerárquico de la autoridad que sancionó, o el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Ambas tienen un plazo corto, quince días hábiles, y ambas se ganan revisando la boleta, no discutiendo con el agente.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Aquí se decide casi todo. El Reglamento de Tránsito enumera lo que la boleta debe contener para ser válida: los artículos que prevén la infracción y la sanción; la fecha, hora, lugar y descripción del hecho; las placas del vehículo; los datos del conductor cuando estuvo presente; y el nombre, número de placa, adscripción y firma del agente. Tratándose de infracciones captadas por sistemas tecnológicos, además debe señalarse la tecnología utilizada, el lugar donde estaba el equipo y acompañarse el formato o la imagen con la confirmación de que corresponde sin alteración a lo captado. La ausencia de esos elementos es el argumento de nulidad más frecuente y el más sencillo de acreditar.
02
El Reglamento de Tránsito remite a dos caminos que no se agotan uno al otro: el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa. La ley dice expresamente que es a elección del afectado, de modo que no hay que agotar el recurso antes de demandar. Los dos plazos son de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que surte efectos la notificación, o de que tuviste conocimiento del acto. Es el punto donde más casos se pierden: no por falta de razón, sino por dejar correr el término.
03
El recurso se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto, con el objeto de que lo confirme, modifique, revoque o anule. Puede solicitarse la suspensión del acto en cualquier momento hasta antes de que se resuelva, y si la autoridad no se pronuncia en cinco días hábiles, la ley entiende otorgada la suspensión. Un detalle que conviene saber de antemano: tratándose de multas, para obtener la suspensión hay que garantizar el crédito fiscal en alguna de las formas que prevé el Código Fiscal.
04
Cuando la multa es relevante, hay adeudos encadenados o el recurso administrativo no prosperó, la vía es el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Se demanda con copia para cada parte, el documento que acredite la personalidad, copia del acto impugnado y las pruebas. La sentencia que anula la boleta sirve además para que la Secretaría descuente los puntos de penalización que se hubieran registrado por ella.
05
Ganar la impugnación es la mitad; la otra es dejar el vehículo limpio. Los adeudos siguen a la placa y no a la persona, y mientras existan bloquean trámites. El Reglamento faculta a la autoridad ambiental para que los centros de verificación constaten que no hay adeudos por multas antes de iniciar las pruebas, y sin verificación vigente se suman restricciones de circulación y nuevas sanciones. Por eso la estrategia combina la impugnación de lo impugnable con un plan de regularización de lo que no lo es.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El marco es el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado el 17 de agosto de 2015 y con reformas hasta el 10 de octubre de 2025, de modo que cualquier consulta debe hacerse sobre el texto vigente y no sobre versiones antiguas que circulan en internet. Dos artículos concentran la defensa práctica. El artículo 60 establece que las sanciones se hacen constar en boletas seriadas o recibos emitidos por equipo electrónico que, para su validez, deben contener los artículos que prevén la infracción y la sanción; la fecha, hora, lugar y descripción de la conducta; las placas del vehículo; el nombre, domicilio y datos de licencia del conductor cuando esté presente; y el nombre, número de placa, adscripción y firma del agente. Cuando la infracción se detecta por sistemas tecnológicos, la boleta debe señalar además la tecnología utilizada y el lugar del equipo, y acompañar el formato o la imagen con la confirmación de que corresponde auténticamente y sin alteración a lo captado. El artículo 62, por su parte, otorga treinta días naturales desde la notificación para pagar con un descuento del cincuenta por ciento, con las excepciones que el propio Reglamento señala.
Sobre las fotocívicas hay más mito que información. El programa sigue vigente y está regulado en el artículo 64 del Reglamento: las sanciones impuestas por agentes con equipos electrónicos portátiles son siempre monetarias, mientras que las infracciones captadas por sistemas tecnológicos consisten en amonestaciones, cursos en línea, taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad, según la penalización por puntos a la matrícula. Cada matrícula cuenta con diez puntos iniciales por ciclo de verificación vehicular; cada infracción registrada resta un punto, salvo rebasar el límite de velocidad en más del cuarenta por ciento, que resta cinco. La tabla va de la amonestación en la primera infracción a los cursos básico y avanzado, el taller presencial y, a partir de los cuatro puntos restantes, dos horas de trabajo en favor de la comunidad por cada punto, sin exceder treinta y seis horas. La excepción importante: las sanciones por invasión de carriles confinados y las impuestas a matrículas de personas morales, transporte público, transporte de carga, taxis y vehículos con placas de otra entidad o país son siempre de carácter monetario. El estado de cuenta se consulta en tramites.cdmx.gob.mx/infracciones, y conforme al artículo 66 la licencia se cancela al acumular doce puntos de penalización, que tienen vigencia de un año.
Las vías de defensa están en el artículo 69 del Reglamento, que remite a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para el recurso de inconformidad o a la impugnación de las sanciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa, sin perjuicio del amparo. Ese mismo artículo prevé una ruta específica: tratándose de infracciones en materia de tránsito que atenten contra la seguridad vial y sean captadas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad, el infractor puede interponer el recurso de revisión vía electrónica ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en los términos de la Ley de Cultura Cívica; es el canal por el que se atiende la inconformidad contra una fotocívica. Los plazos son cortos y coinciden: el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo fija quince días hábiles para el recurso de inconformidad, que conforme al artículo 110 se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad emisora; y el artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México fija quince días hábiles para presentar la demanda de nulidad. El artículo 108 aclara que el particular elige entre una vía y otra, sin obligación de agotar el recurso antes de acudir al Tribunal.
Las causas por las que un acto administrativo se declara nulo están listadas en el artículo 100 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y leerlas junto al artículo 60 del Reglamento explica por qué tantas boletas caen: incompetencia del funcionario que la dictó; omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes cuando afecta las defensas del particular y trasciende al sentido de la resolución, incluida la ausencia de fundamentación o motivación; vicios del procedimiento; que los hechos no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron de forma equivocada; desvío de las facultades discrecionales; y la arbitrariedad o desproporción manifiesta. Dos advertencias honestas antes de contratar a nadie. La primera es económica: si la multa es menor y no hay vicio evidente, el descuento del cincuenta por ciento dentro de los treinta días naturales suele costar menos que el litigio, y eso se dice de frente; también hay que saber que el pago voluntario se entiende, por regla general, como consentimiento del acto y cierra la impugnación. La segunda es sobre los autos usados: los adeudos siguen a la placa, así que se revisan antes de comprar y se negocian en la operación. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN, incluye la revisión de la boleta y del historial de adeudos del vehículo, y termina con una recomendación clara de impugnar, regularizar o pagar.
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