Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Registrar derechos de autor en México empieza por entender una regla que juega a tu favor: la protección nace con la obra, no con el trámite. El artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor la concede desde el momento en que la obra queda fijada en un soporte material —el manuscrito, el archivo, la grabación, el lienzo—, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. El registro ante INDAUTOR no crea el derecho: lo prueba. Y esa diferencia decide los pleitos, porque cuando alguien copia tu libro, tu música, tu software, tus fotografías o tu diseño, la discusión ya no es quién tiene talento, sino quién puede demostrar que lo creó primero. Un certificado de registro con fecha cierta convierte esa discusión en una que casi siempre se gana. El trabajo serio combina tres piezas: el registro de la obra ante INDAUTOR, la reserva de derechos cuando hay títulos o personajes que explotar en exclusiva, y los contratos que definen de quién es la obra cuando se hizo por encargo o dentro de un empleo. Y si ya te plagiaron, existe una vía con dientes: la infracción en materia de comercio ante el IMPI, con daños que la ley fija en no menos del cuarenta por ciento del precio de venta al público.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
No todo se protege igual. Las obras —literarias, musicales, software, fotografía, diseño— se registran ante INDAUTOR; los nombres y logos con los que vendes son marcas y van al IMPI; los títulos de publicaciones y los personajes se protegen con reserva de derechos. Un mismo proyecto suele necesitar dos o tres de estas figuras a la vez, y confundirlas es el error más caro: proteger lo equivocado ante la autoridad equivocada.
02
Se presenta la solicitud con un ejemplar de la obra y se obtiene el certificado de registro. El registro es declarativo, no constitutivo: la ley protege la obra desde su creación aunque no se registre. Pero en un pleito, el certificado es la prueba de autoría con fecha cierta que pone a la contraparte a remar contra corriente. Registrar cuesta poco comparado con litigar sin prueba.
03
Si lo que quieres explotar en exclusiva es el título de una publicación o difusión periódica, un personaje, el nombre de un grupo artístico o una promoción publicitaria, la figura correcta es la reserva de derechos del artículo 173 de la ley, que también se tramita ante INDAUTOR y se documenta con certificado. Es la pieza que casi todos los creadores desconocen y la que evita que otro se quede con el nombre de tu proyecto.
04
La titularidad se define en el contrato, y la ley tiene reglas supletorias que sorprenden a más de uno: en la obra por encargo, quien la comisiona y paga es el titular de los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario; en la relación laboral con contrato escrito, los derechos se presumen divididos por partes iguales; y sin contrato escrito, corresponden al empleado. Redactar bien estos documentos antes de crear evita el pleito después.
05
Cuando alguien explota tu obra con fines de lucro sin autorización, se preserva la evidencia, se envía requerimiento y, si no corrige, se presenta la solicitud de declaración de infracción en materia de comercio ante el IMPI, que puede imponer multas importantes. Acreditada la violación, se reclama la indemnización, que por ley no puede ser inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto o servicio infractor.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La base de todo está en dos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor. El artículo 5 concede la protección a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión; y el artículo 162 confirma que las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedan protegidos aun cuando no sean registrados. El artículo 13 enumera las ramas protegidas: obra literaria; musical con o sin letra; dramática; danza; pictórica o de dibujo; escultórica; caricatura e historieta; arquitectónica; cinematográfica y audiovisual; programas de radio y televisión; programas de cómputo; fotográfica; obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; y las compilaciones como las bases de datos, cuando por su selección o disposición constituyen una creación intelectual. Si lo que creaste cabe en alguna de esas ramas —y casi todo lo creativo cabe—, la ley ya te protege; el registro ante INDAUTOR existe para que puedas probarlo.
La reserva de derechos es una figura distinta y complementaria. Conforme al artículo 173 de la misma ley, es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características de operación originales, aplicados a publicaciones periódicas, difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización o ficticios o simbólicos, personas o grupos dedicados a actividades artísticas, eventos artísticos y culturales, y promociones publicitarias. El nombre de tu revista, tu podcast, tu personaje o tu grupo musical no se protege registrando la obra: se protege con la reserva, cuyo certificado expide el propio instituto conforme al artículo 174. Quien construye un proyecto creativo sin asegurar la reserva deja la puerta abierta a que un tercero explote el nombre que tú hiciste valioso.
La titularidad de la obra hecha para otro tiene reglas precisas que conviene conocer antes de firmar —o antes de no firmar—. El artículo 83 establece que, salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisiona la producción de una obra o la produce con colaboración remunerada de otras goza de la titularidad de los derechos patrimoniales, aunque quien participó conserva el derecho a que se le mencione como autor; el artículo 83 bis exige que los términos del contrato de obra por encargo sean claros y precisos, y en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al autor. En la relación laboral, el artículo 84 dispone que si hay contrato individual de trabajo por escrito y no se pactó otra cosa, los derechos patrimoniales se presumen divididos por partes iguales entre empleador y empleado; y a falta de contrato escrito, corresponden al empleado. Para una empresa que paga desarrollos, diseños o contenidos, esto significa algo muy concreto: sin contratos bien redactados, puede no ser dueña de lo que pagó.
Cuando el plagio ya ocurrió, la vía con consecuencias económicas reales es la infracción en materia de comercio. El artículo 231 tipifica, entre otras conductas realizadas con fines de lucro directo o indirecto, comunicar o utilizar públicamente una obra sin autorización, reproducir o comercializar copias de obras protegidas, y usar o explotar una reserva de derechos o un programa de cómputo sin consentimiento del titular. Estas infracciones las sanciona el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conforme al artículo 232, con multas que en los supuestos principales van de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo, más multa adicional por día a quien persista. Y el artículo 216 bis fija un piso a la reparación: la indemnización por daño material o moral no será en ningún caso inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original del servicio. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el diagnóstico de qué figuras necesita tu obra o tu proyecto, la revisión de la evidencia si ya te plagiaron y el presupuesto cerrado de la estrategia completa.
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