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El poder notarial muere con quien lo otorgó
Al fallecer el dueño, el poder termina y los herederos deben nombrar albacea antes de operar el negocio. Caso de un restaurante cerrado 5 meses.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado corporativo en CDMX trabaja sobre una realidad que casi todas las empresas medianas comparten: la estructura legal se armó una vez, al constituir, y después nadie la volvió a tocar. La empresa creció, entraron y salieron socios, se firmaron contratos con clientes grandes, se contrató gente, se abrió una segunda sucursal — y los estatutos siguen siendo el formato genérico del notario, la asamblea anual no se celebra desde hace años y los acuerdos importantes entre socios están en mensajes y en la memoria de cada quien. Eso funciona mientras todos están de acuerdo. Deja de funcionar el día en que un socio quiere salir, otro quiere vender, el administrador toma una decisión que los demás no comparten, un cliente demanda, el SAT revisa, o aparece un comprador. En ese momento lo que decide el desenlace no es la buena voluntad: es lo que dicen la escritura constitutiva, los estatutos, el pacto entre accionistas si existe, el libro de actas y la Ley General de Sociedades Mercantiles. Este despacho atiende a dueños y socios de empresas en la Ciudad de México en dos modalidades: por asunto —constituir, reestructurar, resolver un conflicto, comprar o vender— y por iguala mensual, como abogado corporativo externo que revisa contratos, prepara asambleas y actas, atiende requerimientos y evita que los problemas chicos se vuelvan litigios. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN y termina con un diagnóstico por escrito de la estructura y de los riesgos que conviene corregir primero.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se leen completos la escritura constitutiva, los estatutos vigentes, el libro de actas, los poderes otorgados y los acuerdos entre socios que existan, formales o informales. De ahí sale un documento con lo que está en orden, lo que está en riesgo y lo que falta: asambleas no celebradas, poderes sin revocar, capital no exhibido, socios que ya no participan pero siguen apareciendo, cláusulas estatutarias que permiten exactamente lo que los socios quieren evitar. Esta revisión es la asesoría inicial y tiene un costo de $2,000 MXN.
02
Con el diagnóstico se decide qué corregir y en qué orden. Normalmente son tres piezas: reforma de estatutos para que reflejen la operación real y las mayorías que los socios quieren; pacto entre accionistas para lo que no conviene llevar al Registro Público —valuación, salidas, no competencia, resolución de conflictos—; y reglas de gobierno: quién decide qué, con qué límites y cómo se documenta. Una empresa con estas tres piezas resuelve la mayoría de sus conflictos sin juez.
03
Las reformas, aumentos de capital, cambios de administración y poderes se protocolizan ante notario o corredor y se inscriben en el Registro Público de Comercio; las actas que no requieren protocolización se asientan en el libro de actas con las formalidades de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se coordinan los avisos al SAT y al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando aplica. El objetivo es que cada decisión quede documentada de forma que resista una auditoría, un juicio o un due diligence.
04
Para la empresa que no necesita un abogado interno pero sí uno disponible, la iguala mensual cubre la revisión de contratos con clientes y proveedores, la preparación de asambleas y actas, la atención de requerimientos de autoridades, el cumplimiento en protección de datos y la consulta rápida antes de firmar o de responder. Se cotiza según el tamaño de la empresa y el volumen de contratos, por escrito y con alcance definido.
05
Si un socio o el administrador ya rompió las reglas, se actúa con las herramientas de la ley: convocatoria judicial a asamblea cuando el administrador se niega, oposición judicial a las resoluciones de asamblea tomadas en contra de la ley o de los estatutos, acción de responsabilidad contra administradores, separación o exclusión de socios, y medidas para proteger la operación mientras se resuelve. Antes de demandar se valora siempre la salida negociada: en sociedades cerradas, vencer en juicio con la empresa destruida no es ganar.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La escritura constitutiva es el documento que la mayoría de los socios nunca lee y el que decide casi todo. El artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles fija su contenido mínimo —socios, objeto, capital, administración, reparto de utilidades y pérdidas, disolución y liquidación— y el artículo 91 añade, para la sociedad anónima, lo que puede pactarse en estatutos y que el formato genérico del notario normalmente omite: restricciones a la transmisión de acciones, derechos de minoría, causas de exclusión, mecanismos de salida y limitación de la responsabilidad de administradores. Un abogado corporativo redacta esas cláusulas a la medida de la empresa; y lo que no conviene inscribir en el Registro Público —valuaciones, no competencia, reglas de reparto, qué pasa si un socio se divorcia o fallece— se lleva a un pacto entre accionistas, que es un contrato privado tan obligatorio entre quienes lo firman como la propia escritura.
La ley da a las minorías herramientas que casi nadie usa por no conocerlas. Los accionistas que representen al menos el treinta y tres por ciento del capital pueden exigir por escrito, en cualquier tiempo, que se convoque a asamblea, y si el administrador o el comisario no lo hacen en quince días, puede pedirse la convocatoria al juez (artículo 184). Los que representen el veinticinco por ciento pueden oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea tomadas en contra de la ley o de los estatutos (artículo 201). La asamblea ordinaria debe celebrarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para aprobar los estados financieros, nombrar administradores y comisarios y fijar sus emolumentos (artículo 181), y la convocatoria se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes (artículo 186). Una empresa que lleva años sin asambleas tiene administradores sin cuentas aprobadas, poderes cuestionables y acuerdos impugnables: ordenar eso es casi siempre el primer trabajo.
Quien administra responde. Conforme al artículo 157 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los administradores tienen la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen, incluida la confidencialidad durante el cargo y hasta un año después; y el artículo 158 los hace solidariamente responsables frente a la sociedad de la realidad de las aportaciones de los socios, del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para repartir dividendos, de la existencia y mantenimiento de la contabilidad y del cumplimiento de los acuerdos de las asambleas. Para el dueño que es a la vez administrador único, esto significa que su patrimonio personal está expuesto en más situaciones de las que imagina; para el socio minoritario, que existe una acción directa contra el administrador que actúa fuera de la ley o de los estatutos. Delimitar esa responsabilidad con poderes acotados, actas aprobatorias y un consejo que funcione es una de las tareas centrales del abogado corporativo.
El despacho atiende empresas de la Ciudad de México —Polanco, Santa Fe, Reforma, Roma-Condesa, Del Valle, Nápoles e Interlomas— desde la constitución hasta la venta o el cierre, y trabaja en coordinación con notarios, corredores públicos y contadores de la empresa para que la estructura legal, la fiscal y la operativa cuenten la misma historia. Las operaciones corporativas grandes —compraventa de empresas, fusiones, escisiones, reestructuras con inversionistas— se atienden con una red de especialistas que permite darles la profundidad que requieren sin convertirlas en un expediente eterno. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de la escritura y los estatutos, el diagnóstico por escrito de la estructura y de los riesgos, y una propuesta de trabajo con honorarios cerrados —por asunto o por iguala mensual— antes de empezar. Si la empresa está bien como está, también se dice: no todo requiere reforma.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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