CIVIL
Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Empecemos por lo que ningún anuncio te dice: el desalojo express no existe. En México nadie —ni el dueño, ni el abogado, ni la inmobiliaria, ni un despacho de cobranza— puede sacar a un inquilino de un inmueble sin una sentencia y sin un actuario judicial ejecutándola. Quien te ofrece «desalojo en 15 días» está haciendo una de dos cosas: te está mintiendo para cobrarte un anticipo, o te está proponiendo cometer un delito con tu nombre y tu propiedad de por medio. Lo que sí existe es un juicio, y desde el 1 de diciembre de 2024 en la Ciudad de México ese juicio es el juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: más rápido que el viejo procedimiento escrito, con audiencia y sentencia en la misma diligencia cuando el expediente llega bien armado. La pregunta honesta no es «cómo lo saco mañana», sino «qué hago hoy para que esto se resuelva en meses y no en años» — y la respuesta casi siempre empieza por el contrato que firmaste, no por la prisa que traes.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de demandar se revisa qué tan sólido es tu papel: si el contrato consta por escrito, si tiene fecha cierta, si existe fiador con inmueble o póliza, si hay cláusula de rescisión por falta de pago y si el uso pactado está claro. En paralelo se documenta la mora: recibos, transferencias, mensajes. Esta etapa parece trámite y es la que más decide el tiempo total del asunto: un contrato bien hecho convierte el juicio en cuesta abajo, y uno improvisado lo convierte en una pelea probatoria de meses.
02
Se requiere por escrito el pago o la desocupación, con acuse y de preferencia ante notario. Un porcentaje nada despreciable de los casos se cierra aquí, y ese es el verdadero camino rápido: un convenio de entrega voluntaria con fecha cierta de salida, condonación negociada de parte del adeudo y entrega de llaves contra finiquito. Un convenio firmado en un mes vence a una sentencia ganada en un año, y por eso se intenta siempre — no por blandura, sino por aritmética.
03
Si no hay acuerdo, se presenta el juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral reclamando la rescisión del contrato, la desocupación y entrega del inmueble, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan generando, más intereses y costas. La demanda se acompaña del contrato de arrendamiento cuando se celebró por escrito, y con ella se ofrecen todas las pruebas: en este juicio no hay segunda oportunidad para acordarse de una prueba después.
04
Emplazado el arrendatario, corre su plazo para contestar y oponer excepciones, ofreciendo también ahí sus pruebas. Después se celebra la audiencia, donde se intenta la conciliación, se depuran y desahogan las pruebas, se alega y el juez resuelve. Aquí es donde el tiempo real se define: si el inquilino no comparece o no tiene defensa, el asunto avanza rápido; si contesta, ofrece peritos y testigos y recurre, se alarga. Nadie puede prometerte la conducta del otro lado.
05
Una sentencia no devuelve el inmueble por sí sola: hay que ejecutarla. Se requiere al arrendatario la desocupación voluntaria en el plazo que fije el juzgado y, si no cumple, se señala la diligencia de lanzamiento, que ejecuta el actuario con cerrajero y, cuando se requiere, con auxilio de la fuerza pública. En la misma etapa se pelea el cobro de lo adeudado contra las garantías del contrato y, si hace falta, mediante embargo.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La afirmación central de esta página es también la más incómoda para el arrendador que llega con prisa: la recuperación del inmueble arrendado solo procede por vía judicial. No hay figura en la ley mexicana que autorice al propietario a retomar por su cuenta la posesión que él mismo entregó en arrendamiento, por más que el inquilino deba meses y por más que el contrato tenga una cláusula que diga lo contrario. Esa cláusula no le da al arrendador una facultad ejecutiva: le da, en todo caso, una causal de rescisión que un juez tiene que declarar. Por eso cuando un despacho ofrece «desalojo express en 15 días» solo hay dos lecturas posibles. O está cobrando por un resultado que no puede entregar, o está proponiendo un acto de propia mano —cortar servicios, cambiar la chapa, sacar los muebles— que cambia por completo la posición de las partes: el arrendador moroso deja de ser el acreedor y pasa a ser el denunciado.
Lo que sí cambió, y en favor del arrendador, es el procedimiento. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023 y su entrada en vigor es gradual por entidad. En la Ciudad de México, la declaratoria de vigencia se publicó el 2 de agosto de 2024 y, a partir del 1 de diciembre de 2024, las controversias de arrendamiento inmobiliario se tramitan bajo el Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral que regulan los artículos 520 a 529 de ese código —junto con el juicio especial hipotecario oral, en la misma primera fase—, mientras que el resto de las materias civiles y familiares se fue escalonando en fases posteriores. El diseño del juicio está pensado para comprimir tiempos: el artículo 521 exige que el escrito inicial se acompañe del contrato de arrendamiento cuando se celebró por escrito, y obliga a las partes a ofrecer en sus escritos —demanda, contestación, reconvención y contestación a las excepciones— todas las pruebas que pretendan rendir. La consecuencia práctica es brutal y conviene entenderla antes de demandar: el caso se gana o se pierde con lo que se presenta el primer día.
Ese diseño explica por qué los tiempos reales dependen mucho más de tu contrato que de la habilidad del abogado. Tres elementos aceleran de verdad. El primero es la fecha cierta: un contrato ratificado ante notario o corredor público, o cuya fecha conste de manera indubitable, cierra la defensa favorita del inquilino, que es discutir cuándo y en qué términos empezó la relación. El segundo es la garantía real: un fiador con inmueble verificado o una póliza jurídica vigente, porque una sentencia contra alguien insolvente recupera el departamento pero no el dinero. El tercero es una cláusula de rescisión redactada con precisión —qué incumplimientos la detonan, desde qué día opera la mora, cómo se notifica—, porque una causal ambigua es una invitación a que el juicio se vuelva un debate de interpretación. A eso se suma algo tan simple como la prueba del pago: rentas cobradas en efectivo y sin recibo son, en tribunales, rentas difíciles de acreditar.
Y del otro lado está la lista de lo que jamás debe hacerse, porque revierte el caso en un solo movimiento. Cortar el agua, la luz o el gas; cambiar la chapa; sacar las pertenencias a la banqueta; poner un candado o un vigilante a impedir el acceso. Cualquiera de esas conductas puede encuadrar en el delito de despojo, previsto en el artículo 237 del Código Penal para el Distrito Federal —aplicable en la Ciudad de México—, que sanciona a quien por propia autoridad, mediante violencia física o moral, engaño, simulación de actos jurídicos, suplantación de identidad o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida el disfrute material de un inmueble ajeno; el propio artículo aclara que el delito se sanciona aun cuando el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa. Y el marco se endureció: por decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de noviembre de 2025, la pena se elevó a prisión de seis a once años y multa de doscientas a mil unidades de medida y actualización, con agravantes aún mayores en ciertos supuestos. Traducido al caso concreto: el arrendador que se adelanta pierde el inmueble de todos modos, ahora con una carpeta de investigación encima y con el inquilino moroso convertido en víctima. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN, e incluye la auditoría de tu contrato y tus garantías, el diagnóstico de qué tan rápido puede moverse tu caso concreto y la ruta recomendada —convenio o juicio— con honorarios cerrados por escrito. Si tu contrato no aguanta un juicio, se te dice ahí, antes de cobrarte una demanda.
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