Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Registro · oposición · propiedad intelectual
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Concesiones · OMV e ISP · homologación · defensa ante la CRT
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un despido es injustificado cuando el patrón termina la relación de trabajo sin que exista alguna de las causas de rescisión que enumera el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando existe la causa pero no la prueba en juicio. En la práctica casi nunca llega con un aviso formal: es el mensaje de que ya no vayas, la renuncia que te ponen a firmar, el recorte que solo te tocó a ti o el finiquito que te entregan como si fuera un favor. La ley te da dos caminos y los eliges tú: pedir la reinstalación en tu puesto o la indemnización. Si eliges la indemnización, lo que se reclama es el importe de tres meses de salario que ordena el artículo 48, los veinte días de salario por cada año de servicios del artículo 50, la prima de antigüedad de doce días por año del artículo 162, los salarios vencidos o caídos desde la fecha del despido hasta por doce meses, y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se te deben de cualquier forma. El punto que más gente pierde es el tiempo: conforme al artículo 518, la acción por despido prescribe en dos meses contados desde el día siguiente a la separación, y antes de demandar es obligatorio presentar una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral, que es justamente lo que suspende ese plazo. El despacho de Óscar Miranda, en San Miguel Chapultepec, atiende despidos en toda la Ciudad de México, incluidas zonas como Polanco, Santa Fe, Reforma, Roma-Condesa, Del Valle e Interlomas. La primera asesoría cuesta $2,000 MXN y termina con un número y un plan: cuánto te deben, qué firmaste, qué pruebas tienes y qué día vence tu plazo.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de hablar con el patrón hay que saber cuánto vale el caso. Se calcula el salario diario integrado conforme al artículo 89, que incluye la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84; con esa base se obtienen los tres meses del artículo 48, los veinte días por año del artículo 50, la prima de antigüedad del artículo 162 con el tope del artículo 486, y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Puedes adelantar una estimación con la calculadora de liquidación y la calculadora de prima de antigüedad del sitio; en la asesoría se revisan tus recibos para afinar cada cifra.
02
Una renuncia firmada es el principal obstáculo de estos casos, aunque haya sido forzada. Antes de firmar cualquier documento conviene asesorarse, y si ya firmaste, el artículo 33 declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y prestaciones, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Desde el primer día se reúnen las pruebas: recibos de nómina, contrato, mensajes o correos donde conste el despido, el finiquito que te ofrecieron, el aviso de rescisión si existió, y los nombres de los testigos que presenciaron la separación. La cronología exacta del despido es el eje de todo lo demás.
03
El artículo 684-B obliga a acudir al Centro de Conciliación antes de demandar, y la presentación de la solicitud suspende el plazo de dos meses del artículo 518. La solicitud puede presentarse por escrito o por vía electrónica, y si no sabes el nombre de tu patrón basta señalar el domicilio donde trabajaste. El Centro fija la audiencia dentro de los quince días siguientes y cita al patrón con al menos cinco días de anticipación; todo el procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales. Si no hay acuerdo, se emite la constancia de haber agotado la conciliación y el plazo de prescripción se reanuda.
04
Con la constancia, se presenta la demanda por escrito ante el Tribunal competente conforme a los artículos 871 y 872; el Tribunal la turna en veinticuatro horas, la admite en tres días y, si eres trabajador y falta algún dato, te previene o subsana de oficio. La ventaja decisiva está en el artículo 784: cuando hay controversia sobre la causa de rescisión, la antigüedad, la fecha de ingreso o el aviso de despido, es el patrón quien debe probar. Negar el despido de forma lisa y llana no revierte esa carga, y ofrecerte el trabajo de vuelta tampoco lo exime de probar su dicho.
05
El asunto puede cerrarse en cualquier momento, incluso ya iniciado el juicio, con un convenio que, celebrado ante el Centro de Conciliación, adquiere la condición de cosa juzgada y es título para ejecutarse sin ratificación conforme al artículo 684-E, fracción XIII. Si no hay acuerdo, el Tribunal dicta sentencia: ordena la reinstalación o condena al pago de la indemnización, los salarios vencidos y las prestaciones probadas. La acción para ejecutar la sentencia o el convenio prescribe en dos años según el artículo 519, fracción III, así que el cobro también se vigila: embargo de cuentas y bienes del patrón si no paga voluntariamente.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El punto de partida es el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución: el patrón que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley Federal del Trabajo desarrolla esa regla en el artículo 47, que enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón —entre ellas faltas de probidad, más de tres faltas de asistencia en treinta días sin permiso ni causa justificada, y desobediencia en el trabajo contratado— y añade tres reglas decisivas. Primera: el patrón que despida debe dar aviso escrito con la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha en que se cometieron. Segunda: ese aviso se entrega personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o se comunica al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes para que la autoridad lo notifique. Tercera: la falta de aviso, por sí sola, presume que la separación fue injustificada, salvo prueba en contrario. El artículo 517 agrega que la acción del patrón para despedir prescribe en un mes desde que conoce la causa: una falta de hace medio año ya no sirve para rescindir.
Las consecuencias económicas están en los artículos 48, 50 y 162. El artículo 48 permite al trabajador solicitar la reinstalación en el trabajo que desempeñaba o la indemnización con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si el patrón no comprueba en juicio la causa de la rescisión, el trabajador tiene derecho además a los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses; si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido la sentencia, se pagan intereses sobre el importe de quince meses de salario a razón del dos por ciento mensual. El artículo 50 fija la indemnización en veinte días de salario por cada año de servicios cuando la relación es por tiempo indeterminado, además de los tres meses y los salarios vencidos de la fracción III; para relaciones por tiempo determinado la fracción I fija reglas propias. El artículo 162 añade la prima de antigüedad: doce días de salario por cada año de servicios, pagadera a quien es separado de su empleo independientemente de que el despido sea justificado o no, con el tope salarial del artículo 486.
El plazo está en el artículo 518: las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Ese término se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y, conforme al artículo 521, la prescripción también se interrumpe con la presentación de la demanda o de cualquier promoción ante el Tribunal. La conciliación prejudicial es obligatoria según el artículo 684-B, con las excepciones del artículo 685 Ter —entre ellas la discriminación por embarazo y los conflictos de seguridad social—. El artículo 684-E ordena que la audiencia se celebre dentro de los quince días siguientes a la solicitud, que el patrón sea citado con cinco días de anticipación bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UMA si no comparece, y que el trabajador acuda personalmente, pudiendo ser asistido por un abogado. Si solo comparece el solicitante, se emite la constancia de haber agotado la etapa y los plazos se reanudan al día siguiente de la audiencia. El artículo 684-D limita todo el procedimiento a cuarenta y cinco días naturales, y el 870 Bis impide que lo dicho en conciliación se use después en el juicio.
En el Tribunal, la ley equilibra la desigualdad de pruebas. El artículo 784 ordena que, cuando exista controversia, corresponde al patrón probar la fecha de ingreso, la antigüedad, las faltas de asistencia, la causa de rescisión, la constancia de haber dado por escrito la fecha y causa del despido, entre otros puntos; agrega que la negativa lisa y llana del despido no revierte la carga de la prueba y que la negativa del despido con ofrecimiento del empleo tampoco exime al patrón de probar su dicho. El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales, las listas de raya o nómina y los comprobantes de pago de prestaciones y cuotas de seguridad social, y el 805 dispone que si no los presenta se presumen ciertos los hechos que el trabajador afirma sobre esos documentos. En cuanto a los acuerdos, el artículo 33 declara nula la renuncia de salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, y exige que todo convenio o liquidación se ratifique ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Antes de la reforma de 2019 estos juicios se tramitaban ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; hoy corresponden a los Centros de Conciliación y a los Tribunales Laborales.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado laboral en CDMX
El área completa: despido, prestaciones, conciliación y juicios ante el Tribunal Laboral.
Renuncia forzada
Cuando te obligaron a firmar la renuncia: cómo se impugna y qué pruebas sirven.
Acta administrativa laboral
Qué es, si estás obligado a firmarla y cómo se usa como causa de despido.
Despido por embarazo
Despido discriminatorio con protección reforzada y sin obligación de conciliar.
Conciliación laboral
Cómo funciona la etapa ante el Centro de Conciliación y cómo llegar preparado.
Calculadora de liquidación
Tres meses, veinte días por año y prima de antigüedad con tu salario y antigüedad.
Calculadora de salarios caídos
Estima los salarios vencidos hasta el tope de doce meses del artículo 48.
Calculadora de plazo para demandar
Tu fecha límite de dos meses conforme al artículo 518, contada desde el despido.
Calculadora de finiquito
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que te deben siempre.
Calculadora de prima de antigüedad
Doce días por año con el tope salarial del artículo 486.
Agendar revisión de tu despido
Cálculo con tus recibos, revisión de lo que firmaste y fecha exacta de tu plazo.