FISCAL
Predial: muchos pagan lo que ya no debían
El problema no es pagar… es no saber que puede prescribir. 8,297 likes y 1,556 comentarios.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Hay una reducción del impuesto predial en la Ciudad de México que lleva años vigente y que miles de personas con derecho a ella no están usando, simplemente porque nadie se los dijo. No es un apoyo temporal ni un programa que cambia con cada gobierno: está en el Código Fiscal de la Ciudad de México, en los artículos 281 y 282, y consiste en que quien reúne los requisitos paga una cuota fija de sesenta y ocho pesos bimestrales de predial. Sesenta y ocho pesos. No un porcentaje de descuento: una cuota. Y además una reducción del cincuenta por ciento en los derechos por suministro de agua de uso doméstico. La lista de quién tiene derecho es más amplia de lo que la gente cree: no son solo los adultos mayores. Incluye jubilados y pensionados por cesantía, vejez, invalidez o riesgos de trabajo; viudas y huérfanos pensionados; mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos; personas con discapacidad permanente; y cónyuges supervivientes del propietario. Hay requisitos y hay un tope de valor catastral, pero mucha gente que califica está pagando completo.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
La ley prevé dos caminos distintos y se confunden mucho. El artículo 281 es para quienes acreditan una pensión o jubilación de alguna de las instituciones que el propio artículo enumera, y para los demás supuestos de esa lista. El artículo 282 es para adultos mayores sin ingresos fijos y de escasos recursos, que no necesariamente están pensionados. Los requisitos y la forma de acreditar cambian según el caso, y elegir mal la vía es la causa más común de que el trámite se rechace.
02
Es el filtro que deja fuera a mucha gente y conviene checarlo antes de preparar nada. El artículo 281 exige que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de una cantidad determinada que se actualiza cada año en el propio Código. Si el valor del inmueble está por encima, la reducción no procede por esa vía, y entonces lo que conviene revisar es si el valor catastral está bien determinado, que es un asunto distinto.
03
Se reúne la documentación que acredita cada requisito: constancia de la pensión o jubilación emitida por la institución correspondiente, escritura o documento que acredite la propiedad del inmueble donde se habita, identificación, boleta predial y comprobante de domicilio. En el caso del cónyuge superviviente hay una variante: la ley le exige demostrar la posesión del inmueble, no la propiedad. Ese detalle resuelve muchos casos en que la escritura sigue a nombre de quien falleció.
04
El trámite se presenta ante la autoridad fiscal de la Ciudad y hay que darle seguimiento hasta que la reducción quede efectivamente aplicada en la boleta. No basta con entregar papeles: conviene verificar el bimestre siguiente que la cuota ya aparezca reducida. Si no aparece o si la rechazan, se revisa el motivo, porque buena parte de las negativas son por un documento que no acreditaba lo que debía y se corrigen presentando de nuevo.
05
Esta parte casi nadie la aprovecha. Tratándose de adultos mayores, el artículo 282 prevé expresamente que la reducción en los derechos de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud, cuando existan adeudos no cubiertos. Y en materia de predial, lo pagado de más cuando ya se tenía derecho puede plantearse dentro de los plazos legales. Vale la pena revisarlo, sobre todo cuando se trata de varios años.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El artículo 281 del Código Fiscal de la Ciudad de México es el que más derecho reconoce y el menos conocido. Establece que los jubilados, los pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo y por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras —todas ellas que demuestren tener dependientes económicos—, las personas con discapacidad permanente y los cónyuges supervivientes del propietario, tendrán derecho a una reducción del impuesto predial de tal manera que solo se realice el pago de una cuota fija bimestral. Esa cuota fue reformada por decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025 y quedó en sesenta y ocho pesos bimestrales. El mismo artículo agrega que quienes están en esos supuestos también gozarán de una reducción equivalente al cincuenta por ciento de la cuota bimestral por concepto de derechos por el suministro de agua correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que el monto a pagar quede por debajo de la cuota mínima que corresponda.
Los requisitos están en el propio artículo 281 y conviene conocerlos antes de iniciar el trámite. El primero es acreditar que se cuenta con una pensión o jubilación, y la ley enumera las instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, la Asociación Nacional de Actores, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Nacional Financiera, la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México y la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México, o aquel sistema de pensiones que conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo se constituya. El segundo requisito es ser propietario del inmueble en que se habita, respecto del cual se aplica única y exclusivamente la reducción, con una excepción relevante: el cónyuge superviviente del propietario debe demostrar la posesión del inmueble, no la propiedad. El tercero es el tope de valor catastral del inmueble de uso habitacional, cuyo monto también fue actualizado en la reforma del 19 de diciembre de 2025.
El artículo 282 abre un segundo camino, para un perfil distinto: los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos. A ellos les reconoce una reducción del impuesto predial equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la misma cuota fija bimestral, de modo que el resultado práctico es el mismo. También gozan de la reducción del cincuenta por ciento en los derechos por suministro de agua del ejercicio que se curse, y aquí la ley añade algo que conviene aprovechar: esa reducción tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud, solo en el caso de que existan adeudos no cubiertos. Es decir, si hay agua pendiente de pago de ese mismo año, el beneficio alcanza hacia atrás dentro del ejercicio.
Hay un límite que conviene decir de frente porque tumba solicitudes y genera problemas posteriores. El artículo 282 establece que las reducciones no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad. Traducido: la reducción es para la vivienda que se habita, no para un inmueble que se renta ni para una fachada donde se cobra por poner un anuncio. Quien obtiene el beneficio y después renta el inmueble sin avisar se expone a que se le cobren las diferencias. Fuera de ese supuesto, el panorama es el que se describió: una cuota fija muy baja, un descuento sustancial en agua, y un trámite que es administrativo y accesible. El valor del acompañamiento legal está en tres momentos concretos: determinar cuál de los dos artículos aplica, integrar el expediente de manera que no lo rechacen por un documento mal acreditado, y revisar si hay bimestres anteriores recuperables. La primera consulta es de valoración: se revisa el perfil, la boleta y la documentación, y se dice con claridad si hay derecho y por cuál vía.
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Impugnar el valor catastral
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