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"Usted dio sus claves": la SCJN dice que el banco debe probar
La jurisprudencia de la SCJN invirtió la carga de la prueba: el banco debe demostrar que su sistema es fiable. Plazos para reclamar.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado mercantil en CDMX resuelve, antes que nada, una pregunta que decide el tiempo y el costo del asunto: con qué documento se cobra. Un pagaré o un cheque bien hecho se cobra por la vía ejecutiva mercantil, donde el juez ordena requerir de pago y embargar bienes desde el primer auto; una factura, un contrato, un estado de cuenta o un intercambio de correos se cobra por el juicio oral mercantil, que hoy no tiene límite de cuantía y se resuelve en audiencias, sin recursos ordinarios contra la sentencia. La diferencia entre una y otra vía es de meses y de garantía de cobro. Las deudas comerciales también prescriben: la acción cambiaria del pagaré en tres años desde su vencimiento, y la prescripción ordinaria mercantil en diez; un título olvidado en un cajón se convierte en papel. Del otro lado de la mesa, el deudor demandado tiene defensas reales —títulos incompletos, intereses usurarios, personalidad, prescripción, pagos no reconocidos— que un juicio ejecutivo bien contestado hace valer. Este despacho atiende asuntos mercantiles en la Ciudad de México para empresas, comerciantes y particulares: cobro de pagarés, facturas y contratos, recuperación de cartera, defensa del deudor, reclamaciones contra bancos y financieras, arrendamiento de locales y arbitraje comercial. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión del documento, la vía que corresponde, el plazo de prescripción y una estimación realista de tiempo y probabilidad de cobro.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se analiza el pagaré, cheque, factura, contrato o estado de cuenta contra los requisitos de ley: si es un título ejecutivo, procede el juicio ejecutivo mercantil con requerimiento y embargo inmediato; si no, el juicio oral mercantil. Se calcula el plazo de prescripción, se identifica al deudor correcto —persona física, sociedad, aval, obligado solidario— y se localizan bienes o cuentas. Esta revisión es la asesoría inicial y cuesta $2,000 MXN.
02
Una carta de requerimiento firmada por abogado, con el monto, los intereses, la fecha límite y la consecuencia concreta (demanda y embargo), cobra una parte importante de las deudas sin juicio, sobre todo cuando el deudor sigue operando y no quiere un embargo en sus cuentas. Se usa cuando conviene; se omite cuando el deudor está a punto de vaciar sus cuentas y lo que procede es demandar y embargar primero.
03
En el juicio ejecutivo mercantil, presentada la demanda con el título, el juez dicta auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, si no paga, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, gastos y costas; el deudor tiene un plazo breve para oponer excepciones. En el juicio oral mercantil, que admite todas las contiendas mercantiles sin límite de cuantía, el asunto se resuelve en audiencias y contra la sentencia no procede recurso ordinario, lo que acorta el camino al cobro.
04
La sentencia condena al pago de suerte principal, intereses y, en su caso, costas. Si el deudor no paga, se ejecuta sobre los bienes embargados o se embargan cuentas, inmuebles, vehículos, acciones y créditos a su favor, hasta el remate. Una deuda cobrada en sentencia pero no ejecutada no es dinero; por eso el seguimiento de la ejecución se cotiza y se lleva como parte del asunto.
05
Si te demandaron, el tiempo para contestar y oponer excepciones es corto y lo decide todo: título que no cumple los requisitos de la ley, intereses usurarios que el juez debe reducir de oficio, prescripción, pagos no abonados, falta de personalidad o de legitimación del actor, y la nulidad de cláusulas en contratos de adhesión. También se negocia: un convenio judicial con quitas y plazos suele ser mejor que un embargo que paraliza el negocio.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La materia mercantil tiene su propio juez y sus propias reglas. Son juicios mercantiles los que ventilan controversias derivadas de actos de comercio (artículo 1049 del Código de Comercio), y cuando el acto es comercial para una de las partes y civil para la otra —el comerciante que vende a un particular, el banco que presta a una persona física— la controversia se rige por las leyes mercantiles (artículo 1050). Eso determina plazos, pruebas y vías. La prescripción ordinaria en materia comercial es de diez años cuando el propio Código no fija un plazo más corto (artículo 1047), y para el pagaré el plazo corto existe: la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el vencimiento (artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable al pagaré por el artículo 174). Un pagaré vencido hace más de tres años ya no se cobra por la vía ejecutiva; se cobra, si acaso, por la causal en diez.
El pagaré sigue siendo el instrumento de cobro más eficaz de México cuando está bien hecho. El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige que contenga la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribe y la firma del suscriptor; un pagaré sin fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista, y uno sin lugar de pago, pagadero en el domicilio del suscriptor. Con ese título, el artículo 1392 del Código de Comercio ordena que, presentada la demanda, se dicte auto con efectos de mandamiento en forma para requerir de pago al demandado y, no haciéndolo, embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y las costas. Esa diferencia —embargo al inicio en lugar de al final— es la razón por la que un abogado mercantil revisa primero los papeles y después el monto.
Cuando no hay pagaré, hay juicio oral. Conforme al artículo 1390 Bis del Código de Comercio, se tramitan en el juicio oral mercantil todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía, y contra las resoluciones pronunciadas en él no procede recurso ordinario alguno; quedan fuera los juicios de tramitación especial y los de cuantía indeterminada (artículo 1390 Bis 1). En la práctica es la vía para cobrar facturas, contratos de suministro o servicios, estados de cuenta y deudas documentadas en correos y mensajes, y para resolver incumplimientos entre empresas: se desahoga en audiencias, con la prueba preparada desde la demanda, y la sentencia llega antes que en un juicio ordinario escrito. La calidad de la demanda inicial —hechos precisos, documentos completos, pruebas ofrecidas— pesa más aquí que en cualquier otro juicio, porque no hay segunda vuelta.
Del lado del deudor, la ley no deja al demandado sin armas: el título ejecutivo se analiza requisito por requisito, los intereses pactados se confrontan con el criterio de usura que los tribunales aplican de oficio, se opone la prescripción cuando ya corrió, se acreditan los pagos parciales y se revisa la personalidad de quien demanda —las cesiones de cartera a despachos de cobranza suelen tener huecos—. El despacho atiende asuntos mercantiles en la Ciudad de México —Polanco, Santa Fe, Reforma, Roma-Condesa, Del Valle, Nápoles e Interlomas— para empresas, comerciantes y particulares, y lleva la cobranza de cartera de empresas con prioridad por monto y solvencia. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión del documento, la vía, la prescripción y una estimación de tiempo y probabilidad de cobro; el honorario del asunto se cotiza cerrado y por escrito antes de empezar, y en cobranza de cartera puede estructurarse una parte a resultado.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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