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Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Cuando la aseguradora no quiere pagar tu seguro de gastos médicos mayores, casi siempre usa alguno de los mismos argumentos: que el padecimiento era preexistente, que no había pasado el periodo de espera, que no fue una emergencia real, o que aplica una exclusión de las condiciones generales que nadie te mostró al contratar. Lo que la aseguradora no suele decirte es que la preexistencia no se presume: se prueba, y la carga de probarla es suya, no tuya. La regulación del sector solo le permite rechazar por preexistencia cuando cuenta con prueba documental — una declaración previa del padecimiento, un expediente con diagnóstico médico anterior a la póliza, o estudios de laboratorio o gabinete previos —, y los tribunales han sostenido que debe acreditar además que tú conocías la enfermedad y la ocultaste. Sin eso, la negativa es una posición de negociación, no una sentencia. El camino tiene etapas definidas: carta de negativa por escrito, expediente médico completo, reclamación formal, CONDUSEF y, si hace falta, demanda por la suma asegurada con intereses moratorios. Es el pleito de seguros más frecuente en México — y de los de mayor monto.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Una negativa telefónica no sirve para nada: exige la carta de rechazo con el fundamento exacto — qué cláusula, qué preexistencia, qué exclusión. En paralelo se reúne la póliza completa con condiciones generales, el cuestionario de salud que firmaste, el expediente clínico del padecimiento y los comprobantes de gastos. El caso se gana o se pierde con estos papeles, y conviene tenerlos antes de que la aseguradora sepa que vas en serio.
02
Se confronta el fundamento del rechazo con las condiciones generales registradas y con la regulación del sector. Si alegan preexistencia, se verifica si existe la prueba documental que la norma exige; si alegan exclusión, se revisa si la cláusula es clara o ambigua — las ambiguas se interpretan contra quien las redactó. De este análisis sale el dictamen honesto: si la negativa es reclamable o si la póliza realmente no cubre.
03
Se presenta la reclamación por escrito ante la unidad especializada de la aseguradora, con el expediente integrado y el argumento jurídico armado. Muchas negativas se revierten en esta etapa, porque una cosa es rechazar a un asegurado solo y otra sostener por escrito una preexistencia que no se puede probar frente a un litigio anunciado.
04
Si la aseguradora sostiene la negativa, sigue la reclamación ante CONDUSEF: es gratuita, obliga a la aseguradora a comparecer y a rendir un informe, e interrumpe la prescripción. Cuando el caso lo permite, se solicita el dictamen técnico-jurídico. No es obligatorio agotarla para demandar, pero bien usada acomoda el expediente y presiona un acuerdo.
05
La vía final es el juicio contra la aseguradora por la suma reclamada más intereses moratorios. Las acciones del contrato de seguro prescriben en dos años desde el acontecimiento que les dio origen conforme al artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así que el calendario importa desde el primer día. En juicio, la carga de probar la preexistencia o la exclusión que alegó es de la aseguradora.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La defensa del asegurado en gastos médicos mayores descansa en una regla que cambia todo el pleito: la preexistencia la prueba la aseguradora. La regulación emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas — la Circular Única de Seguros y Fianzas — solo permite rechazar una reclamación por padecimiento preexistente cuando la aseguradora cuenta con pruebas documentales: que antes de celebrar el contrato se haya declarado la existencia del padecimiento, que exista un expediente médico con diagnóstico elaborado por médico legalmente autorizado previo a la contratación, o pruebas de laboratorio o gabinete anteriores a la póliza. Los tribunales federales han sostenido, en el mismo sentido, que la aseguradora debe acreditar con prueba idónea que el asegurado tenía conocimiento del padecimiento y lo omitió al llenar el cuestionario de salud. La sospecha, la cronología de los síntomas o la opinión del médico dictaminador de la propia aseguradora no son esa prueba.
El argumento favorito de las aseguradoras para no pagar sin discutir el padecimiento es la rescisión del contrato por omisiones en la declaración del riesgo. El artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro faculta a la aseguradora a considerar rescindido el contrato por cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos relevantes que se le debieron declarar, aunque no hayan influido en el siniestro. Es una facultad real, pero no un cheque en blanco: presupone que el asegurado conocía el hecho y lo omitió, y en la práctica los cuestionarios de salud los llenan agentes con prisa, con preguntas genéricas que después se pretenden convertir en confesiones. Desmontar una rescisión mal construida — probar que no hubo pregunta expresa, que no hubo diagnóstico conocido, o que la aseguradora conoció el hecho y siguió cobrando primas — es una parte central de este litigio.
Hay un frente más silencioso que las preexistencias: el pago de la prima. Conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si la prima o la fracción correspondiente no se paga dentro del término convenido, los efectos del contrato cesan automáticamente; si no se convino plazo, aplica uno de treinta días naturales siguientes al vencimiento. No hace falta que la aseguradora te avise ni que rescinda: el contrato simplemente deja de surtir efectos, y muchos siniestros se pierden por una domiciliación que falló sin que nadie lo notara. Por eso la revisión del caso empieza siempre por el estado de cuenta de primas — y por verificar si la aseguradora siguió cobrando después de la fecha en que ahora dice que el seguro ya no estaba vigente, porque cobrar primas de un contrato que se afirma cesado también se hace valer en juicio.
El tiempo corre en contra: conforme al artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las acciones derivadas del contrato prescriben en dos años contados desde el acontecimiento que les dio origen — cinco solo en la cobertura de fallecimiento del seguro de vida. La reclamación ante la propia aseguradora y ante CONDUSEF interrumpen esa prescripción, y es una de las razones para presentarlas bien y a tiempo. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de la póliza con sus condiciones generales, la carta de negativa y el cuestionario de salud, con un dictamen claro: si la negativa es reclamable, por qué vía y con qué expectativa realista. Cuando la póliza efectivamente no cubre, se dice con la misma claridad — cobrar por pelear una exclusión válida no es litigio, es venderle esperanza a una familia que está pagando un hospital.
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