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Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
El daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada o en su propia imagen — así lo define la ley, y así se demanda. No es 'sentirse ofendido': es un daño jurídicamente reclamable que se traduce en una indemnización en dinero, independiente de cualquier daño material. Los casos típicos hoy nacen en internet: publicaciones que destruyen reputaciones, fotos difundidas sin autorización, acusaciones falsas que cuestan clientes, trabajos y relaciones. Pero también surgen de hospitales negligentes, medios que publican datos privados, o denuncias fabricadas. La clave que casi nadie entiende: el daño moral no se gana con indignación, se gana con pruebas de la conducta ilícita, del daño y del vínculo entre ambos — y eligiendo bien la vía, porque en la CDMX el honor y la imagen tienen su propia ley especial.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
No todo agravio es daño moral demandable. En la primera asesoría medimos tres cosas: si hubo conducta ilícita, si la afectación es demostrable, y si el responsable puede pagar. Si el caso no da, te lo decimos antes de que gastes en un juicio que no conviene.
02
Las publicaciones se borran y los testigos se enfrían. Antes de reclamar nada, blindamos la prueba: capturas certificadas, fe de hechos notarial cuando el caso lo amerita, identificación de testigos y documentación del impacto — pérdida de clientes, tratamientos psicológicos, afectación laboral.
03
En la CDMX conviven dos rutas: la acción de daño moral del Código Civil (artículo 1916) y la ley especial que protege la vida privada, el honor y la propia imagen. Elegir mal la vía puede costarte el caso completo; elegirla bien define qué se prueba y qué se puede obtener.
04
En muchos casos, una reclamación formal sólida — con la evidencia armada y el juicio listo para presentarse — produce retractación pública, eliminación del contenido y acuerdo económico sin llegar a sentencia. Negociamos desde la fuerza, no desde la súplica.
05
Si no hay acuerdo, demandamos. Litigamos la existencia del daño, su cuantificación — el juez pondera los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica de las partes — y perseguimos la ejecución real de la sentencia, que es donde muchos juicios ganados se quedan en papel.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento está en el artículo 1916 del Código Civil: por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. La ley incluso presume que hubo daño moral cuando se vulnera ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de una persona. Quien lo causa está obligado a repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que exista o no daño material — y el monto lo fija el juez ponderando los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica del responsable y de la víctima.
Hay un matiz que la mayoría desconoce y que decide casos: en la Ciudad de México, las afectaciones al honor, la vida privada y la propia imagen se rigen desde 2006 por una ley especial — la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen — que sustituyó en esa materia al régimen general del Código Civil. Esa ley cambia las reglas del juego: qué se considera afectación, cómo se pondera frente a la libertad de expresión y qué puede ordenar el juez. Presentar la demanda por la vía equivocada, o contra un medio de comunicación sin conocer su estándar reforzado, es la forma más rápida de perder un caso que era ganable. También corre un reloj: la acción para exigir la reparación de daños prescribe en dos años desde que se causó el daño (artículo 1934 del Código Civil), y en internet 'cuándo se causó' es en sí mismo una batalla técnica.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la evaluación franca de si tu caso configura daño moral demandable, la revisión de tu evidencia, la vía procesal correcta y el presupuesto cerrado del asunto. Y si estás del otro lado — te demandaron por daño moral por una opinión o una crítica legítima — la misma técnica funciona en defensa: gran parte de estas demandas se desactivan demostrando que la expresión está protegida.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Fuentes oficiales consultadas
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