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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado para patria potestad litiga la medida más grave que existe en el derecho familiar: quitarle a un padre o a una madre el conjunto de derechos y deberes que la ley le da sobre sus hijos. Por eso lo primero que hay que decir es lo que casi nadie explica: la patria potestad no es la custodia. La custodia define con quién vive el menor; la patria potestad define quién decide legalmente sobre su vida — escuela, tratamientos médicos, patrimonio, salidas del país, representación legal. Un padre puede no tener la custodia y conservar íntegra la patria potestad. Perderla exige un juicio ante juez de lo familiar y una causal probada del artículo 444 del Código Civil: abandono por más de tres meses, violencia familiar contra el menor, incumplimiento alimentario por más de noventa días, delitos contra el hijo o sustracción ilícita. Los jueces la reservan para casos demostrados, no para castigar al ex. Este despacho lleva ambos lados del juicio: la demanda cuando la causal existe y se puede probar, y la defensa cuando se usa como arma en un pleito de adultos.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de demandar se responde una pregunta honesta: ¿existe una causal del artículo 444 y se puede probar, o hay enojo legítimo pero sin sustento legal? La pérdida de patria potestad no procede por ser mal ex, por tener nueva pareja ni por deber un mes de pensión. Si la causal no da, se te dice desde la asesoría y se plantea la vía correcta: custodia, alimentos o convivencias.
02
Cada causal se prueba distinto. El abandono, con constancias escolares, médicas y testimoniales de que el progenitor desapareció de la vida del menor. La deuda alimentaria, con la sentencia o convenio y la falta de pago documentada. La violencia, con carpetas de investigación, medidas de protección y dictámenes psicológicos. Un juicio de patria potestad sin expediente probatorio sólido está perdido antes de empezar.
03
Se presenta la demanda ante el juez de lo familiar del domicilio del menor, con la causal precisa y las pruebas ofrecidas desde el escrito inicial. Si eres el demandado, la contestación en plazo es crítica: se controvierte la causal, se ofrece prueba en contrario y, cuando el juicio es represalia, se documenta el contexto real del conflicto.
04
En el procedimiento intervienen el Ministerio Público adscrito al juzgado familiar y, cuando el juez lo ordena, personal especializado del DIF. El menor tiene derecho a ser escuchado conforme a su edad y madurez, en diligencia asistida por especialistas. Se desahogan testimoniales, periciales en psicología y la prueba documental de la causal.
05
La sentencia que decreta la pérdida extingue los derechos del progenitor sobre el menor, pero no sus obligaciones: el artículo 285 del Código Civil es expreso en que quien pierde la patria potestad sigue obligado con sus hijos, incluida la pensión alimenticia. Contra la sentencia procede apelación ante la Sala Familiar y, en su caso, amparo directo.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a padres y, en su defecto, a abuelos, sobre la persona y los bienes de los menores: decidir sobre su educación, su salud, su residencia y su patrimonio, y representarlos legalmente. No se confunde con la guarda y custodia, que solo determina con quién vive el menor y quién atiende su cuidado cotidiano. Por eso un padre divorciado sin custodia conserva la patria potestad y debe ser tomado en cuenta en las decisiones de fondo. Quitarla exige juicio y sentencia: el artículo 444 del Código Civil para la Ciudad de México establece que la patria potestad se pierde únicamente por resolución judicial y solo en los supuestos que el propio artículo enumera. No hay pérdida automática, ni por acuerdo privado entre los padres, ni por la pura voluntad de uno de ellos.
Las causales del artículo 444 son cerradas y cada una tiene su estándar de prueba: la condena expresa a la pérdida de ese derecho; los casos de divorcio en relación con el artículo 283; la violencia familiar contra el menor; el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada; el abandono de los hijos por más de tres meses sin causa justificada; el delito doloso cometido contra la persona o bienes del hijo; las condenas reiteradas por delitos dolosos con prisión mayor a cinco años; el incumplimiento de determinaciones judiciales en materia de violencia familiar; y la sustracción o retención ilícita del menor. Junto a la pérdida existen figuras menos drásticas: la suspensión del artículo 447 —por incapacidad, ausencia, adicciones, riesgo para el menor o por impedir las convivencias decretadas— y la limitación de derechos específicos, que muchas veces es lo que el caso realmente amerita.
Hay dos verdades incómodas que este despacho dice de frente. La primera: la pérdida de la patria potestad es la medida más grave del derecho familiar mexicano y los jueces la reservan para casos plenamente probados, porque priva al menor de un vínculo jurídico con su progenitor; demandar sin causal sólida solo produce años de litigio y una sentencia absolutoria. La segunda: perderla no libera de nada económicamente. El artículo 285 del Código Civil dispone que el padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Quien la pierde deja de decidir y de convivir en los términos que fije el juez, pero sigue debiendo pensión alimenticia completa. Nadie se quita la pensión de encima perdiendo la patria potestad, y nadie debe demandarla creyendo que con eso el otro deja de existir jurídicamente.
El juicio se tramita en la vía oral familiar ante los juzgados de lo familiar del domicilio del menor, con intervención del Ministerio Público y participación del menor conforme a su edad y madurez. Pueden demandar quienes tienen interés legítimo: el otro progenitor, los abuelos que ejercen la guarda, y en supuestos de desamparo las instituciones de asistencia. Este despacho también defiende al progenitor demandado: una parte real de estos juicios no nace de una causal, sino del deseo de borrar al ex de la vida del hijo, y esa defensa se gana documentando el vínculo, los pagos y las convivencias. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el análisis de la causal o de la defensa, la valoración realista de la prueba disponible y la recomendación de vía — que a veces no es este juicio, sino custodia, alimentos o convivencias.
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