Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado de pensión ISSSTE trabaja con reglas distintas a las del IMSS, y esa diferencia decide los casos. Los trabajadores del Estado conviven con dos regímenes desde la Ley del ISSSTE de 2007: quienes eligieron el artículo décimo transitorio conservan pensiones calculadas sobre el promedio del sueldo básico de su último año de servicios —jubilación, edad y tiempo de servicios, o cesantía en edad avanzada—, y quienes optaron por cuentas individuales dependen de lo acumulado en su cuenta administrada por PENSIONISSSTE o una Afore. Los problemas se repiten: una negativa de pensión por años de servicio que la dependencia nunca reportó, un sueldo regulador calculado con un tabulador menor al que realmente cobrabas, un régimen aplicado que no era el tuyo, o una pensión de viudez u orfandad negada a la familia. Y hay una trampa procesal que sorprende a casi todos: al ISSSTE no se le demanda ante tribunales laborales como al IMSS, sino por la vía administrativa, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Elegir mal la vía no solo pierde meses: puede perder el asunto.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se reúne la resolución impugnada, la hoja única de servicios, los talones de pago del último año, los nombramientos y, en su caso, el estado de cuenta de PENSIONISSSTE o de la Afore. Con eso se determina qué régimen te aplica —décimo transitorio o cuentas individuales— y dónde está exactamente el error: años, sueldo, régimen o requisitos del riesgo.
02
En el régimen del décimo transitorio la pensión se calcula sobre el promedio del sueldo básico del último año de servicios. Se recalcula ese promedio contra tus talones de pago y el tabulador, se determina la pensión que debió otorgarse y se cuantifica la diferencia mensual más el retroactivo. Ese número decide si el asunto justifica litigar, y se te dice con franqueza.
03
Contra las resoluciones del ISSSTE puede interponerse el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Es optativo: la ley permite irse directo a juicio. Se usa cuando el error es documental y evidente, porque puede corregirse sin los tiempos de un tribunal.
04
Si el Instituto sostiene su resolución, se demanda su nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, competente en materia de pensiones civiles a cargo del erario federal o del ISSSTE conforme al artículo 3, fracción VII, de su Ley Orgánica. Ahí se ofrecen las pruebas del servicio y del sueldo real, y la pericial contable o actuarial cuando el cálculo se disputa.
05
Contra la sentencia del TFJA que resulte desfavorable procede el juicio de amparo ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Obtenida una resolución firme favorable, se vigila su cumplimiento: emisión de la nueva concesión de pensión, ajuste del pago mensual y entero de las diferencias generadas desde que la pensión debió otorgarse correctamente.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La reforma de 2007 a la Ley del ISSSTE partió en dos el retiro de los trabajadores del Estado. Quienes ya cotizaban pudieron elegir entre el régimen del artículo décimo transitorio —que conserva las pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de cesantía en edad avanzada, calculadas sobre el promedio del sueldo básico del último año de servicios— y el sistema de cuentas individuales administradas por PENSIONISSSTE o por una Afore, con bono de reconocimiento por los años previos. El sueldo básico, conforme al artículo 17 de la ley, es el sueldo del tabulador regional del puesto. Ahí nace buena parte de los pleitos: dependencias que cotizaron sobre un tabulador menor al sueldo realmente pagado, y pensiones que salen recortadas de por vida.
La diferencia procesal con el IMSS es la que más asuntos echa a perder. Las controversias de los asegurados del IMSS van a tribunales laborales; las del ISSSTE no. Contra sus resoluciones puede interponerse primero el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo —su artículo 83 lo hace optativo y el 85 da quince días para presentarlo—, y la vía de fondo es el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya Ley Orgánica le atribuye en el artículo 3, fracción VII, las resoluciones en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al ISSSTE. Presentar el asunto ante un tribunal laboral, como si fuera IMSS, es empezar perdiendo tiempo que los plazos no perdonan.
El fondo, como en toda pensión, es probatorio. La hoja única de servicios refleja lo que las dependencias reportaron, no necesariamente lo que trabajaste ni lo que ganaste. Acreditar años de servicio omitidos y el sueldo básico real exige nombramientos, talones de pago, constancias de la dependencia y, cuando el cálculo se disputa, una pericial contable o actuarial que demuestre cuál debió ser el sueldo regulador. Lo mismo aplica a las pensiones de la familia: el artículo 129 de la ley genera pensiones de viudez, concubinato, orfandad y ascendencia cuando el trabajador fallece por causas ajenas al servicio habiendo cotizado tres años o más, y las negativas suelen atacarse acreditando el vínculo y las cotizaciones que el Instituto no quiso ver.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de tu resolución y de tu hoja única de servicios, la identificación del régimen que te aplica, el recálculo estimado de la pensión que debió corresponderte y la recomendación fundada de vía y plazo. Un abogado de pensión ISSSTE serio no promete montos: compromete la estrategia, el armado probatorio y el cumplimiento de los plazos, que es lo que sí depende del despacho. Cuando la diferencia no justifica el juicio, se dice y ahí termina el gasto. Se atiende en Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo, y de forma remota en el resto del país, porque el juicio ante el TFJA se tramita en línea.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado en seguridad social y pensiones
El área completa: IMSS, ISSSTE, Afore, Modalidad 40 y retiro.
Negativa de pensión del IMSS
Si cotizaste al IMSS, tu caso va por otra vía: recurso y tribunal laboral.
Recuperación de Afore y SAR
Lo acumulado en tu cuenta individual también se reclama, con o sin pensión.
Defensa fiscal ante el SAT
El mismo juicio de nulidad ante el TFJA con el que se combate al ISSSTE.
Agendar auditoría de tu pensión ISSSTE
Lectura de la resolución, hoja única de servicios y recálculo del monto.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas
Despido, finiquito y semanas cotizadas
El patrón que no dio de alta o cotizó con salario menor es la causa más común de una pensión mal calculada.
Explorar área familiarPensión por viudez y orfandad
El derecho a la pensión derivada depende de acreditar matrimonio, concubinato o filiación.
Explorar área fiscalJuicio contra la autoridad
Demandar al IMSS usa la misma maquinaria de impugnación que la defensa ante el SAT.
Explorar área