CIVIL
Vendió "su parte" de la casa de sus papás sin avisar a sus hermanos
El heredero que vende su derecho a un extraño debe notificar a los coherederos (art. 1292 CC CDMX); el derecho del tanto vence en 8 días.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado inmobiliario en CDMX trabaja sobre un hecho que la mayoría descubre tarde: el contrato de compraventa obliga al vendedor contigo, pero lo que te hace dueño frente a todos los demás es la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Entre esos dos momentos —el apartado, el anticipo, la promesa, la firma ante notario, la inscripción— es donde se pierde el dinero. El inmueble puede tener una hipoteca vigente, un embargo anotado, adeudos de predial y agua, un cónyuge o un copropietario que no firmó, una sucesión que nunca se adjudicó, un poseedor con años encima o, en preventa, una desarrolladora sin licencias y con fecha de entrega que se mueve. Nada de eso se ve en la visita ni lo dice el anuncio: se ve en el folio real, en el certificado de libertad de gravamen, en las boletas y en el régimen matrimonial del titular. Este despacho atiende a compradores, vendedores, herederos y dueños de terrenos en la Ciudad de México y en el Estado de México en dos frentes. Antes de firmar: revisión registral, diagnóstico de quién puede vender y quién debe firmar, contrato de compraventa o promesa redactado para tu posición, revisión del proyecto de escritura y seguimiento hasta que el folio real diga tu nombre. Y cuando el problema ya ocurrió: vicios ocultos que aparecieron al mudarte, vendedor que cobró y no escritura, desarrolladora que no entrega, hipoteca pagada que sigue inscrita, copropiedad que no se puede dividir o inmueble comprado en remate que no entregan. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de los documentos que ya tengas, el diagnóstico de riesgos por escrito y una cotización cerrada del acompañamiento antes de empezar.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de que entregues un peso se pide el certificado de libertad de gravamen y se lee el folio real completo en el Registro Público de la Propiedad: quién es el titular inscrito, qué hipotecas, embargos o anotaciones preventivas pesan sobre el inmueble y si la cadena de títulos cierra desde el antecedente hasta hoy. Se cruzan boletas de predial y agua, cuotas de condominio, uso de suelo y, en terrenos, el régimen del predio. Una parte de las operaciones que llegan al despacho se cae en esta etapa, y conviene que se caigan aquí, cuando lo único perdido es el tiempo de revisar y no el anticipo.
02
Se confirma que quien vende tiene facultad de disponer del inmueble: régimen matrimonial del titular y consentimiento del cónyuge cuando aplica, todos los copropietarios, albacea con adjudicación inscrita si viene de una herencia, poder vigente con facultades de dominio si firma un apoderado, y acta constitutiva y poderes si vende una empresa. El Código Civil de la Ciudad de México obliga a todo el que enajena a responder de la evicción aunque el contrato no lo diga (artículos 2119 y 2120), pero cobrar esa responsabilidad después de perder el inmueble en juicio tarda años. Verificar la capacidad de disposición antes de firmar cuesta días.
03
Se redacta o negocia el contrato con las cláusulas que deciden el resultado. Si hay apartado o anticipo, la promesa de venta debe constar por escrito, contener los elementos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo (artículo 2246); si el promitente después se niega a firmar, el juez firma en su rebeldía (artículo 2247). Se fijan forma y momento del pago, qué pasa si el crédito no se autoriza, penas equilibradas, entrega física contra entrega jurídica, quién paga cada impuesto y gasto, y declaraciones del vendedor sobre gravámenes y adeudos. En ventas a plazos se inscribe la cláusula rescisoria para que surta efectos contra terceros (artículo 2310, fracción I).
04
Cuando el avalúo del inmueble supera trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, la venta tiene que hacerse en escritura pública (artículo 2320). Se coordina con la notaría el proyecto de escritura y se revisa antes de la firma línea por línea: superficie, medidas, colindancias, antecedentes registrales, forma de pago y retenciones. Se calcula el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles sobre el valor que resulte más alto entre el de adquisición, el catastral y el de avalúo (artículo 116 del Código Fiscal de la Ciudad de México). Un error en la escritura cuesta años en corregirse.
05
El trabajo no termina en la firma. La venta de bienes raíces no produce efectos contra terceros sino después de registrada (artículo 2322), así que se da seguimiento al testimonio hasta que el folio real diga tu nombre. Después de la entrega corren plazos que conviene conocer: las acciones por vicios ocultos en inmuebles se extinguen en un año contado desde la entrega (artículo 2149), y si compraste vivienda nueva a una desarrolladora, la garantía mínima es de cinco años en cuestiones estructurales, tres en impermeabilización y uno para lo demás, contados desde la entrega real (artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor).
POR QUÉ CON ÓSCAR
El Código Civil de la Ciudad de México define la compraventa en su artículo 2248: uno se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a pagar un precio cierto y en dinero; y el artículo 2249 la vuelve perfecta y obligatoria desde que las partes convienen en la cosa y el precio, aunque la cosa no se haya entregado ni el precio pagado. La excepción es el derecho inmobiliario: el contrato de compraventa no requiere formalidad alguna, salvo cuando recae sobre un inmueble (artículo 2316). Si el valor de avalúo no excede de trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, la venta puede otorgarse en documento privado firmado ante dos testigos con firmas ratificadas ante notario, juez o Registro Público (artículo 2317); si lo excede, se hace en escritura pública (artículo 2320). Y aun con escritura, la venta de bienes raíces no produce efectos contra terceros sino después de registrada (artículo 2322): los documentos registrables que no se registran solo producen efectos entre las partes (artículo 3007). La inscripción, además, es declarativa y no convalida actos nulos (artículo 3008). Por eso un abogado inmobiliario revisa el antecedente antes que el contrato: estar inscrito no cura una venta hecha por quien no podía vender.
Casi todas las operaciones empiezan con un apartado o un anticipo. La promesa de contratar solo genera obligaciones de hacer (artículo 2245) y para ser válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo (artículo 2246). Si el promitente se niega a firmar los documentos necesarios, en su rebeldía los firma el juez, salvo que el inmueble ya haya pasado por título oneroso a un tercero de buena fe, caso en el que la promesa queda sin efecto y quien la hizo responde de los daños y perjuicios (artículo 2247). Cuando el precio se paga en abonos, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios rescinda el contrato, y la rescisión surte efectos contra terceros siempre que la cláusula se haya inscrito en el Registro Público (artículo 2310, fracción I); si se rescinde, las partes se restituyen lo entregado, el vendedor puede cobrar una renta fijada por peritos por el uso del inmueble y el comprador tiene derecho a los intereses legales de lo que pagó, y cualquier pacto más oneroso para el comprador es nulo (artículo 2311). También es válido que el vendedor se reserve la propiedad hasta el pago total, con efectos contra terceros si se inscribe (artículo 2312).
El vendedor está obligado a entregar la cosa, a garantizar sus calidades y a prestar la evicción (artículo 2283). De ahí nacen dos reclamos. El primero son los vicios ocultos: el enajenante responde de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o lo disminuyan tanto que, de haberlos conocido, el adquirente no habría comprado o habría pagado menos (artículo 2142). El comprador puede exigir la rescisión con el pago de los gastos del contrato o una rebaja proporcional del precio a juicio de peritos (artículo 2144), y si se prueba que el vendedor conocía los defectos y los calló, además la indemnización de daños y perjuicios si opta por rescindir (artículo 2145). El plazo es corto: las acciones se extinguen en un año en inmuebles, contado desde la entrega (artículo 2149). El segundo es la preventa. Los fraccionadores, constructores y promotores de vivienda quedan sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor y sus contratos deben registrarse ante la Procuraduría (artículo 73); deben exhibir el proyecto ejecutivo, los documentos de propiedad, los gravámenes —que deben quedar cancelados a la firma de la escritura— y las licencias y permisos de construcción (artículo 73 Bis); y el contrato debe fijar penas recíprocas y equivalentes, fecha de entrega y términos de escrituración (artículo 73 Ter).
El costo fiscal se calcula antes, no en la notaría. Quien adquiere un inmueble en la Ciudad de México paga el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (artículo 112 del Código Fiscal local), también por donación o herencia; en herencias aplica una tasa de cero por ciento si el inmueble no excede de 27,185 veces la Unidad de Medida y Actualización y la escritura de adjudicación se firma y se solicita su inscripción dentro de los cinco años del fallecimiento (artículo 115). La base es el valor más alto entre el de adquisición, el catastral y el de avalúo (artículo 116). Los gastos de escritura y registro se pagan por mitad salvo convenio en contrario (artículo 2263 del Código Civil): por eso el reparto se escribe en el contrato. Si tienes posesión y no escritura, la prescripción positiva exige poseer en concepto de propietario, pacífica, continua y públicamente (artículo 1151), durante cinco años con buena fe o diez con mala fe (artículo 1152). El despacho está en San Miguel Chapultepec y atiende operaciones en Polanco, Santa Fe, Reforma, Roma-Condesa, Del Valle, Nápoles e Interlomas, además del Estado de México, cuyo código civil cambia requisitos y plazos. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN; el honorario del asunto se cotiza cerrado y por escrito antes de empezar.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Fuentes oficiales consultadas
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