Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores dejó de ser un programa que dependa de la voluntad del gobierno en turno. Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, el artículo 4o. de la Constitución reconoce que las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. Eso cambia por completo la conversación: ya no se trata de pedir un apoyo, sino de ejercer un derecho. Las Reglas de Operación para 2026, publicadas en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2026, fijan el monto en $3,200.00 mensuales pagaderos de forma bimestral —es decir, $6,400.00 cada bimestre— para toda persona de 65 años o más, mexicana por nacimiento o naturalización y con domicilio en la República Mexicana. No hay más requisitos de ingreso, de salud ni de trabajo previo. El trámite es personal, gratuito y sin intermediarios. Si a tu madre o a tu padre le negaron el registro, le suspendieron los depósitos o alguien le cobró por gestionarla, hay vías concretas para actuar.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Los requisitos de acceso son acta de nacimiento, identificación vigente (credencial para votar, pasaporte o credencial del INAPAM), CURP, comprobante de domicilio con máximo seis meses de antigüedad y el Formato Único de Bienestar. Si falta alguno por caso fortuito o fuerza mayor, se señala por escrito bajo protesta de decir verdad ante dos testigos. En el mismo acto conviene registrar a la persona adulta auxiliar: es quien podrá realizar trámites y cobrar en representación de la persona mayor.
02
El registro se hace en los Módulos de Atención de la Secretaría de Bienestar, en los periodos de incorporación que se abren durante el año, presentando original y copia para cotejo. Cuando la persona vive con discapacidad o con una enfermedad que le impide salir de casa, un familiar o persona adulta puede solicitar la visita domiciliaria del personal de Bienestar. Después se confirma la incorporación al Padrón de Beneficiarios y la entrega del medio de pago.
03
La suspensión no es definitiva y no puede ser silenciosa. Las Reglas de Operación obligan a informar a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar el motivo de la suspensión y las acciones para salir de ella, y la Secretaría debe garantizar el derecho de audiencia aplicando en lo conducente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El primer movimiento es documentar la causa por escrito y pedir la reactivación, con acuse.
04
Si el módulo niega el registro sin fundamento, condiciona la entrega, exige un pago o simplemente no resuelve, procede la queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar y ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas. Es gratuito y deja constancia. Esa constancia, además, es la prueba que después sostiene el amparo.
05
Agotada o intentada la vía administrativa, la negativa o la suspensión de una pensión reconocida en el artículo 4o. constitucional se combate por juicio de amparo indirecto, donde se reclama la restitución del derecho y el pago de los bimestres retenidos. En casos de personas de edad avanzada o con salud delicada se solicita además la suspensión y el trato preferente que su condición amerita. No todos los casos llegan aquí: muchos se resuelven en el módulo con la documentación correcta.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El punto de partida es constitucional. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024 estableció en el artículo 4o. que las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. Esa frase tiene consecuencias jurídicas reales: convierte la pensión en un derecho humano de contenido social exigible, no en una concesión discrecional; obliga al Estado a garantizar su ejercicio pleno; y abre la puerta a los medios de defensa que protegen derechos constitucionales, empezando por el juicio de amparo. Cuando un módulo niega un registro sin motivo legal o se suspende un pago sin audiencia previa, no está incumpliendo una política pública: está afectando un derecho reconocido en la Constitución.
Las condiciones concretas se fijan cada año en las Reglas de Operación del Programa, publicadas en el Diario Oficial. Las de 2026, publicadas el 12 de febrero de 2026, establecen un monto de $3,200.00 mensuales pagaderos de forma bimestral —$6,400.00 por bimestre— y definen como población objetivo a todas las personas adultas mayores de 65 años o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio en la República Mexicana; la edad se considera cumplida dentro del bimestre de incorporación. Los requisitos de acceso son acta de nacimiento, identificación vigente, CURP, comprobante de domicilio de máximo seis meses y el Formato Único de Bienestar. Como el monto se actualiza en los ejercicios siguientes conforme al Presupuesto de Egresos, conviene siempre confirmar la cifra vigente en gob.mx/bienestar antes de tomar cualquier decisión con base en ella.
Dos figuras que las familias suelen desconocer resuelven la mayoría de los problemas prácticos. La primera es la persona adulta auxiliar: se registra mediante el Formato Único de Bienestar y puede acudir en representación de la persona mayor a realizar cualquier trámite relacionado con la pensión, incluido el cobro cuando aquella no puede presentarse; es también quien podrá tramitar y recibir el apoyo de Pago de Marcha tras el fallecimiento. La segunda es el derecho de audiencia frente a la suspensión: las Reglas de Operación prevén causales concretas —inconsistencia en los datos, posible duplicidad, inconsistencia en el medio de pago, no localización, no presentarse a recoger el medio de pago— y obligan a informar el motivo y las acciones para revertirla, garantizando la audiencia conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Una suspensión atendida a tiempo casi siempre se reactiva sin litigio; una ignorada durante varios bimestres puede terminar en baja definitiva.
Conviene despejar dos confusiones frecuentes. La primera: esta pensión es no contributiva y universal por edad, de modo que las Reglas de Operación no exigen haber cotizado ni establecen como impedimento tener una pensión del IMSS o del ISSSTE; los criterios de elegibilidad son la edad, la nacionalidad y la residencia. Las pensiones contributivas se rigen por su propia ley y se defienden por su propia vía. La segunda: el trámite es personal, gratuito y sin intermediarios, y las Reglas reconocen expresamente el derecho a recibir atención y apoyo para cualquier gestión sin costo alguno ni condicionamiento. Nadie está autorizado a cobrar por inscribir a una persona mayor, a pedir una cuota para agilizar el pago ni a condicionar la pensión a una afiliación política; eso se denuncia ante el Órgano Interno de Control y, según el caso, constituye delito. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión del caso, la estrategia de aclaración y la valoración honesta de si hace falta un amparo o basta con volver al módulo bien preparado.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Fuentes oficiales consultadas
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