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Unión libre: el concubinato te expone patrimonialmente
Efectos patrimoniales casi idénticos al matrimonio — y el 95% de las parejas no lo sabe hasta que es tarde.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
El divorcio de un extranjero en México, o de un mexicano cuyo cónyuge vive fuera del país, se resuelve con una idea que tranquiliza a casi todo el mundo: no se necesita la firma ni el consentimiento del otro. En México el divorcio es incausado y basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para disolver el matrimonio; nadie puede obligarte a permanecer casado porque se fue, porque no contesta o porque decidió ignorar el trámite. Lo que sí cambia cuando el otro vive en el extranjero no es el derecho de fondo: es el tiempo. Toda persona tiene derecho a ser notificada antes de que un juez resuelva sobre su matrimonio, y notificar en otro país significa exhorto internacional, autoridades centrales y traducciones — meses, no semanas, y a veces más de un año según el país. A partir de ahí aparecen las preguntas que realmente importan: dónde se presenta la demanda, qué pasa si nunca comparece, si ese divorcio va a ser reconocido allá, qué ocurre con los bienes que están en dos países y cómo se fijan alimentos y custodia cuando un progenitor vive a miles de kilómetros. Se puede. Solo hay que entrar con el calendario correcto.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Es la primera decisión y condiciona todo lo demás. En la Ciudad de México, el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles local atribuye la competencia en los juicios de divorcio al tribunal del domicilio conyugal —y, en caso de abandono de hogar, al del domicilio del cónyuge abandonado—. Si el último domicilio conyugal estuvo aquí, aquí se demanda aunque el otro ya viva fuera. Se revisa también si hay procedimiento abierto en el extranjero, porque dos juicios simultáneos sobre el mismo matrimonio se estorban entre sí.
02
Se presenta la solicitud con la propuesta de convenio que la ley exige: alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias y liquidación del régimen patrimonial. Cuando el otro cónyuge está fuera y no se sabe si comparecerá, la propuesta se redacta pensando en que el juez pueda resolver con ella y en que las medidas sean ejecutables en la práctica, no solo en el papel. Aquí también se piden las medidas provisionales que no pueden esperar al resultado del juicio.
03
Es la etapa larga y la que hay que explicar con honestidad. Si se conoce el domicilio, la notificación se hace por exhorto internacional. México es parte del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales, vigente para nuestro país desde el 1 de junio de 2000, cuya autoridad central es la Secretaría de Relaciones Exteriores; con países del continente suele operar además la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Ninguna de las dos vías tiene plazo garantizado: se cuenta en meses y depende del país destinatario.
04
Si el domicilio del cónyuge se ignora, el artículo 122 del código local permite notificar por edictos tras la búsqueda en instituciones con registro oficial de personas, publicándolos en los términos y plazos que el juez fije. Agotada la notificación —por exhorto o por edictos— y transcurrido el término para contestar sin que comparezca, el juicio sigue en rebeldía. El divorcio no depende de su voluntad; su ausencia solo significa que el juez resolverá sobre convenio, bienes y menores con lo que se haya probado en el expediente.
05
Dictada la sentencia y anotada en el Registro Civil, se obtiene la copia certificada y se apostilla para que sea admitida en el extranjero. México es parte del Convenio de la Apostilla de 1961, en vigor para el país desde el 14 de agosto de 1995, y la apostilla la expide la autoridad competente en cada entidad. Si el país donde la vas a usar no es parte del convenio, la vía es la legalización consular. El reconocimiento final lo decide siempre la autoridad del otro país conforme a su propia legislación.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El punto de partida es que en México el divorcio ya no requiere causa ni acuerdo: basta con que uno de los cónyuges lo solicite y manifieste su voluntad de no continuar el matrimonio, acompañando la propuesta de convenio sobre alimentos, custodia, convivencias y liquidación del régimen patrimonial. Esa regla es la que hace viable el divorcio internacional desde México. Da igual que el otro cónyuge sea extranjero, que viva en otro continente o que se niegue a participar: no existe una defensa que consista en oponerse al divorcio. Lo que sí se discute, y a veces con intensidad, es el contenido del convenio — quién paga qué, dónde viven los hijos y cómo se reparte lo que se construyó. Por eso los divorcios internacionales rara vez se atoran en la disolución del vínculo y casi siempre en los efectos.
La competencia es la otra pieza estructural. En la Ciudad de México, el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles fija la competencia en los juicios de divorcio en el tribunal del domicilio conyugal y, tratándose de abandono de hogar, en el del domicilio del cónyuge abandonado; para alimentos permite al actor elegir entre el domicilio del deudor y el propio, y en asuntos que involucran menores privilegia el lugar donde éstos residen. Traducido a la práctica: si vivieron juntos en la Ciudad de México, aquí se demanda aunque tu cónyuge se haya ido del país, y aquí se resolverán también los alimentos y la custodia. Conviene además tener presente que la Ciudad de México está migrando por etapas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de modo que en cada asunto debe confirmarse qué ordenamiento rige el procedimiento concreto antes de presentar.
La notificación en el extranjero es donde se va el tiempo y donde más expectativas falsas se venden. México se adhirió al Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, que está en vigor para nuestro país desde el 1 de junio de 2000, y designó como autoridad central a la Secretaría de Relaciones Exteriores; entre los Estados americanos también opera la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo Adicional, de los que México es parte. Además, México declaró que los documentos en idioma distinto del español deben acompañarse de traducción. Lo que ninguno de estos instrumentos hace es garantizar una fecha: el exhorto sale del juzgado, pasa por la autoridad central mexicana, llega a la autoridad central extranjera, se diligencia allá y regresa con la constancia. Ese circuito se mide en meses, y en algunos países en más de un año. Cualquiera que te prometa un divorcio internacional en semanas no está contando esa parte.
Quedan tres efectos que conviene resolver desde el inicio. El primero, la circulación de la sentencia: México es parte del Convenio de la Apostilla de 1961, en vigor para el país desde el 14 de agosto de 1995, de modo que una sentencia mexicana apostillada es admisible en los demás Estados parte, y a la inversa, un divorcio dictado en el extranjero debe apostillarse y traducirse para reconocerse aquí mediante el procedimiento de homologación. El segundo, los bienes: los inmuebles se rigen por la ley del país donde están y su liquidación se ejecuta ante las autoridades de ese lugar, aunque el divorcio se decrete en México. El tercero, los hijos: los alimentos y las convivencias fijados aquí requieren una estrategia de ejecución transfronteriza, y si el otro progenitor traslada o retiene al menor fuera del país, el instrumento aplicable es el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en vigor para México desde el 1 de septiembre de 1991. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tus documentos, la determinación del juez competente y un calendario realista de notificación — con los meses que de verdad va a tardar.
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Fuentes oficiales consultadas
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