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Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Cuando una aerolínea cancela o retrasa un vuelo, la conversación en el mostrador suele darse como si todo fuera una cortesía: un vale, una disculpa, un 'no hay nada que hacer'. La ley dice otra cosa. El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil establece derechos concretos y con porcentajes: en retrasos imputables a la aerolínea de más de dos y hasta cuatro horas, descuentos que no pueden ser menores al 7.5% del precio del boleto; en retrasos mayores a cuatro horas o cancelación imputable, puedes elegir entre el reembolso, el transporte sustituto en el primer vuelo disponible —con alimentos, y hospedaje si hay pernocta— o viajar en fecha posterior, y en el reembolso y la reprogramación la aerolínea debe pagarte además una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto. Hay reglas también para la sobreventa y montos en UMA para el equipaje dañado o perdido. El problema del pasajero mexicano no es la falta de derechos: es que nadie se los cumple voluntariamente. Reclamarlos bien —con evidencia recabada en el propio aeropuerto— es lo que cambia el resultado.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
El caso se gana o se pierde con lo que guardes ese día: pase de abordar y boleto, fotografías de las pantallas con el estatus del vuelo, el motivo del retraso o cancelación por escrito —pídelo en mostrador, la aerolínea debe informarlo—, nombres de quien te atendió, folios de reporte, y recibos de todo gasto: comida, hotel, taxis, la conexión que compraste por tu cuenta. Si es equipaje, levanta el reporte antes de salir de la zona de reclamo.
02
En retraso mayor a cuatro horas o cancelación imputable, la ley te da a elegir: reembolso del boleto o de la parte no realizada del viaje, transporte sustituto en el primer vuelo disponible con alimentos y hospedaje si hay pernocta, o viajar en fecha posterior. Si eliges reembolso o fecha posterior, corresponde además la indemnización no menor al 25% del precio del boleto. Los alimentos y el hospedaje se cubren en el momento, no después.
03
La reclamación formal se presenta por escrito ante la aerolínea, con la evidencia anexa y los conceptos cuantificados: reembolso, indemnización, gastos. La ley obliga a las aerolíneas a pagar las indemnizaciones dentro de un máximo de diez días hábiles siguientes a la reclamación. Este escrito, además de detonar el pago, deja constancia del incumplimiento para las etapas siguientes.
04
Si la aerolínea no responde o regatea, sigue la queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor, que cuenta con módulos de atención en los principales aeropuertos del país y con un procedimiento de conciliación. PROFECO puede conciliar el pago y sancionar a la aerolínea. Es una vía gratuita que resuelve una buena parte de los casos sin llegar a tribunales.
05
Cuando la aerolínea no cumple ni en conciliación, se demanda por la vía civil el cumplimiento: reembolso, indemnización del 25%, la indemnización por equipaje en UMA y los daños acreditados con los recibos que guardaste. Se valora con honestidad si el monto lo amerita: hay casos que se resuelven mejor en PROFECO y casos —viajes caros, grupos, pérdidas importantes— donde la demanda es el camino correcto.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil es el corazón de los derechos del pasajero. En retrasos imputables a la aerolínea de más de una hora y menores a cuatro, debe compensarte conforme a sus políticas —descuentos para vuelos posteriores, alimentos y bebidas o su combinación—, y si la demora es mayor a dos horas, el descuento no puede ser inferior al 7.5% del precio del boleto. En retrasos mayores a cuatro horas y en la cancelación imputable a la aerolínea, el pasajero elige entre tres opciones: el reembolso del boleto o de la parte no realizada del viaje, el transporte sustituto en el primer vuelo disponible —con acceso a llamadas y correos, alimentos según el tiempo de espera, y hospedaje y transporte terrestre cuando se requiera pernocta—, o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero. Si eliges el reembolso o la fecha posterior, la aerolínea debe pagarte además una indemnización que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
La sobreventa tiene reglas propias. Conforme a los artículos 52 y 52 Bis de la misma ley, cuando se expiden boletos en exceso a la capacidad de la aeronave y se deniega el embarque, la aerolínea debe solicitar primero voluntarios que renuncien a abordar a cambio de beneficios negociados directamente con el pasajero, que no pueden ser inferiores a las opciones de ley. Al pasajero que se queda en tierra sin ser voluntario le corresponden las mismas alternativas de la cancelación —reembolso, transporte sustituto o fecha posterior— y, en el reembolso y la reprogramación, la indemnización no inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto.
El equipaje también está tarifado. El artículo 62 de la Ley de Aviación Civil fija la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano en hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización, y por la pérdida o avería del equipaje facturado en el equivalente a ciento cincuenta UMA. Para los daños a los pasajeros, el mismo artículo remite al artículo 1915 del Código Civil Federal, con un monto que será el triple del previsto en dicho artículo. Y hay una regla de tiempo que pocas aerolíneas mencionan: las indemnizaciones de la propia ley deben pagarse dentro de un máximo de diez días hábiles siguientes a la reclamación, salvo alimentos y hospedaje, que se cubren en el momento de la demora.
Dos advertencias honestas. La primera: estas compensaciones proceden cuando la causa es imputable a la aerolínea; el mal clima o las razones de seguridad no generan indemnización, aunque la aerolínea sí debe informarte el motivo, y no es raro que se etiquete como 'clima' lo que en realidad fue un problema operativo —eso se puede controvertir con evidencia—. La segunda: reclamar cuesta tiempo, y por eso conviene dimensionar el caso antes de pelearlo. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu evidencia, la cuantificación de lo reclamable, el escrito de reclamación a la aerolínea y la recomendación de vía: PROFECO cuando basta, demanda civil cuando el monto y la actitud de la aerolínea lo ameritan.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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