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Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Donar una casa a un hijo es la forma más directa de heredar en vida: en lugar de esperar a que un testamento se ejecute o a que un intestado enfrente a la familia, la propiedad se transmite hoy, ante notario y con reglas claras. Bien diseñada, la donación evita el juicio sucesorio sobre ese inmueble, deja al donante viviendo en su casa hasta el último día mediante la reserva de usufructo vitalicio, y cierra la puerta a pleitos entre hermanos. Mal diseñada, produce exactamente lo contrario: donantes que lo dieron todo y quedaron desprotegidos, donaciones nulas o inoficiosas, y revocaciones que llegan cuando la relación familiar se rompe. Esta página trata el acto jurídico y su estrategia: la forma que exige la ley, las reservas que blindan al donante, la revocación y los efectos en la herencia futura. Los impuestos de la operación —cuánto ISR o ISAI se paga y cuándo aplica una exención— son tema aparte y tienen su propia página en el área fiscal. Aquí se decide si conviene donar, cómo protegerte y qué escritura firmar.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de hablar de escrituras se responde lo importante: qué bienes tienes, cuáles piensas donar, a quién, y con qué te quedas tú. Se revisa el título de propiedad, el estado civil del donante y del donatario, y la situación de los demás hijos. De este diagnóstico sale la recomendación honesta: a veces la respuesta correcta no es donar, sino un testamento o una venta, y se te dice con claridad.
02
Es la parte que decide si la donación te protege o te desprotege. La pieza central suele ser la reserva de usufructo vitalicio: donas la nuda propiedad y conservas el derecho de usar el inmueble y cobrar sus rentas mientras vivas, de modo que nadie puede sacarte de tu casa. También se cuida que no dones la totalidad de tus bienes sin reservarte lo necesario para vivir, porque esa donación es nula, y que no se afecte a quienes dependen de ti.
03
La donación de un inmueble exige la misma forma que su venta: escritura pública. Un contrato privado, una carta o una promesa verbal no transmiten la propiedad de una casa, por buena que sea la intención. Se prepara el proyecto de escritura con el notario, se revisa cláusula por cláusula que refleje las reservas pactadas, y se acompaña la firma.
04
La escritura se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que la transmisión surta efectos frente a terceros. En paralelo se coordina el frente fiscal: la donación tiene consecuencias de ISR e ISAI que varían según el parentesco y el caso concreto. Esa parte —cuánto se paga y qué exenciones aplican— se trabaja con la estrategia del área fiscal del despacho, no con estimaciones de pasillo.
05
No todos los casos llegan antes de la firma. Se litiga la revocación por ingratitud cuando el donatario agredió o abandonó al donante, la nulidad de donaciones que dejaron al donante sin medios de vida, la reducción de donaciones inoficiosas, y la colación cuando la donación debe tomarse en cuenta al repartir la herencia. Cada vía tiene plazos, y algunos son cortos: conviene revisarlo pronto.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La forma no es un trámite: es lo que hace que la donación exista. El artículo 2345 del Código Civil para la Ciudad de México ordena que la donación de bienes raíces se haga en la misma forma que la ley exige para su venta, lo que en un inmueble significa escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Por eso las donaciones de casas hechas en papel privado, en cesiones informales o de palabra no transmiten nada, y años después la familia descubre que el inmueble sigue a nombre del donante fallecido y que hay que abrir precisamente el juicio sucesorio que se quería evitar.
La ley protege al donante contra su propia generosidad. El artículo 2347 declara nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante si éste no se reserva, en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias; y el artículo 2348 hace inoficiosas las donaciones en cuanto perjudiquen la obligación del donante de dar alimentos a quienes se los debe por ley. De estas dos reglas nace la arquitectura correcta del acto: la reserva de usufructo vitalicio, con la cual el donante transmite la nuda propiedad pero conserva de por vida el uso del inmueble y sus frutos —vivir en él o rentarlo—, de modo que la casa cambia de dueño sin que el donante pierda el techo ni el sustento.
La donación tampoco es un acto irreversible en todos los escenarios. El artículo 2359 permite revocarla por superveniencia de hijos: quien donó sin tener hijos puede revocar si después le nacen, aunque la donación se vuelve irrevocable si transcurren cinco años sin ejercer ese derecho. Y el artículo 2370 permite revocarla por ingratitud en dos supuestos: cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, y cuando rehúsa socorrer, según el valor de lo donado, al donante que ha caído en pobreza. La acción por ingratitud prescribe en un año contado desde que el donante conoció el hecho, así que el tiempo juega en contra de quien la deja pasar.
La donación en vida tampoco vive aislada de la herencia futura: por la figura de la colación, lo que un heredero recibió gratuitamente en vida del autor de la herencia puede tener que tomarse en cuenta al partir los bienes entre los demás, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa. Planear la donación es también planear esa conversación futura entre hermanos. Una precisión de alcance: esta página cubre el acto jurídico y su estrategia; cuánto se paga de ISR o de ISAI por donar, y qué exenciones aplican entre familiares, se analiza en la página de impuestos sobre herencias y donaciones del área fiscal. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu caso, la comparación honesta entre donación, testamento y venta, y el diseño de las reservas que te protegen antes de pisar la notaría.
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