FAMILIAR
Unión libre: el concubinato te expone patrimonialmente
Efectos patrimoniales casi idénticos al matrimonio — y el 95% de las parejas no lo sabe hasta que es tarde.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La adopción es de los actos jurídicos más profundos que existen: el artículo 390 del Código Civil de la Ciudad de México la define como el acto por el cual el Juez de lo Familiar constituye, de manera irrevocable, una relación de filiación entre adoptante y adoptado, con parentesco pleno frente a la familia. Y la ley la concibe como un derecho del menor, de naturaleza restitutiva: garantizarle vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. Por eso el proceso tiene dos etapas y ninguna es un mero trámite: la administrativa, ante el DIF de la Ciudad de México, donde se obtiene el certificado de idoneidad tras evaluaciones legal, psicológica y socioeconómica; y la judicial, ante el Juez de lo Familiar, donde la adopción se constituye. Pueden adoptar los cónyuges y los concubinos con al menos dos años de unión, las personas solteras mayores de veinticinco años y —en el supuesto más frecuente en mi despacho— el cónyuge o concubino respecto del hijo de su pareja. Desde 2010, con el aval de la Suprema Corte, las parejas del mismo sexo adoptan en la capital en igualdad de condiciones. Mi trabajo es que tu expediente llegue completo y bien armado a cada etapa, sin vueltas que cuestan meses.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
No todas las adopciones siguen el mismo camino. No es lo mismo adoptar a un menor bajo tutela del Estado que adoptar al hijo de tu cónyuge o concubino con quien ya vives. En la primera consulta se identifica tu supuesto conforme al artículo 391 del Código Civil, se revisa que cumplas los requisitos —edad, diferencia de 17 años con el adoptado, tiempo de matrimonio o concubinato— y se traza el mapa completo: qué etapa toca, ante quién y con qué documentos.
02
La etapa administrativa se lleva ante el DIF de la Ciudad de México: solicitud, documentos (identificación, actas, comprobantes, certificado médico, carta de no antecedentes penales, exposición de motivos) y las evaluaciones legal, psicológica y socioeconómica con las que se acredita la viabilidad del acogimiento. De ahí sale el certificado de idoneidad. Un expediente bien preparado desde el inicio evita prevenciones y vueltas que alargan meses el proceso.
03
Con la idoneidad acreditada, la adopción se tramita ante el Juez de lo Familiar, que verifica el cumplimiento de los requisitos legales, escucha a quienes deben consentir —y al menor, conforme a su edad y madurez— y resuelve atendiendo a su interés superior. En la adopción del hijo del cónyuge o concubino el procedimiento parte de la situación familiar ya existente, con el consentimiento del progenitor que ejerce la patria potestad.
04
El juez dicta la resolución que constituye la adopción. Conforme al artículo 390, la filiación creada es irrevocable: el adoptado se convierte en hijo con parentesco pleno respecto del adoptante y su familia, con todos los efectos — apellidos, alimentos, patria potestad y derechos hereditarios. No es una figura a prueba ni un acogimiento temporal: es un hijo, para siempre y para todo efecto legal.
05
Ejecutoriada la resolución, se gestiona ante el Registro Civil el levantamiento del acta de nacimiento del adoptado como hijo del adoptante, cuidando la reserva de los antecedentes registrales. Es el cierre del proceso y conviene supervisarlo con el mismo rigor que el juicio: un acta mal levantada genera problemas de identidad y trámites durante años. Aquí se revisa que cada dato quede exactamente como debe.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El punto de partida es el artículo 390 del Código Civil para la Ciudad de México: la adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye, de manera irrevocable, una relación de filiación entre adoptante y adoptado, y establece a la vez parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado. El propio artículo la define como un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia. Esa definición ordena todo el proceso: el protagonista no es el adulto que quiere adoptar, sino el niño que tiene derecho a una familia.
Quiénes pueden adoptar lo dice el artículo 391: los cónyuges en forma conjunta con al menos dos años de casados; los concubinos que acrediten convivencia ininterrumpida de al menos dos años; las personas físicas solteras mayores de veinticinco años; el tutor respecto de su pupilo una vez aprobadas las cuentas de la tutela; y el cónyuge o concubino respecto del hijo de su pareja, con al menos dos años de convivencia. En las adopciones conyugales ambos deben consentir y comparecer ante el juez, y en todo caso la diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser de por lo menos diecisiete años. Son requisitos de fondo que el juez verifica, no formalismos que se puedan sortear.
Antes del juicio está la etapa administrativa ante el Sistema DIF de la Ciudad de México, donde se acredita la viabilidad para el acogimiento mediante las evaluaciones legal, psicológica y socioeconómica, de las que deriva el certificado de idoneidad. El trámite ante el DIF es gratuito e implica documentación completa: identificación, actas, comprobante de domicilio, certificado médico, carta de no antecedentes penales y exposición de motivos, entre otros. Es la etapa que más respeto merece y la que más se subestima: la mayoría de los retrasos de una adopción nacen de un expediente administrativo incompleto o de evaluaciones mal preparadas, no del juzgado.
Sobre quién puede formar familia por adopción, el tema quedó zanjado hace años: en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, el Pleno de la Suprema Corte reconoció la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo en la capital y de su acceso a la adopción, sobre la base de que la Constitución protege a todas las formas de familia. Las parejas del mismo sexo, casadas o en concubinato, adoptan en la Ciudad de México en igualdad de condiciones. En cuanto a tiempos, sería deshonesto prometerte una fecha: dependen del DIF, del juzgado y de tu propio expediente. Lo que sí está en nuestras manos es no regalar meses por errores evitables. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la identificación de tu supuesto de adopción, la revisión de requisitos y la lista exacta de documentos para armar tu expediente desde el primer día.
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