Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Descubrir que alguien usa tu marca —o una tan parecida que los clientes las confunden— produce una mezcla de coraje y urgencia que suele llevar a errores: mandar mensajes que alertan al infractor para que esconda evidencia, amenazar sin fundamento o dejar pasar meses mientras el otro gana mercado. La ley te da herramientas concretas, pero funcionan en un orden preciso. La infracción de marca se combate ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial mediante la solicitud de declaración administrativa de infracción, con base en el catálogo del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Junto con ella, el IMPI puede dictar medidas provisionales: retirar de circulación el producto infractor, prohibir de inmediato su comercialización, asegurar mercancía y hasta clausurar el establecimiento. Y cuando la infracción queda acreditada, viene la parte que al infractor más le duele: la indemnización por daños y perjuicios, que por ley no puede ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo. El punto de partida de todo esto es uno: que tu marca esté registrada. Con el título en mano, el caso se construye con evidencia, no con indignación.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisa tu título de registro: vigencia, clases protegidas y titularidad correcta. Luego se documenta el uso infractor antes de alertar al infractor: compras del producto con comprobante, fe de hechos ante notario o corredor, capturas certificadas de publicaciones y páginas. La evidencia mal obtenida o tardía es la razón más común por la que un caso fuerte llega débil al IMPI.
02
No todos los casos empiezan igual. A veces conviene un requerimiento formal de cese de uso, porque el infractor menor deja de usar la marca sin necesidad de un procedimiento. Otras veces avisar es regalar tiempo para desaparecer inventario y evidencia, y conviene ir directo a la solicitud de infracción con medidas provisionales. Esa decisión se toma caso por caso, no por plantilla.
03
Se presenta ante el IMPI la solicitud de declaración administrativa de infracción, encuadrando la conducta en el catálogo del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: uso de marca idéntica o semejante en grado de confusión, uso como elemento de un nombre comercial o razón social, y demás supuestos aplicables. El presunto infractor es emplazado, contesta, y el procedimiento se instruye con pruebas y alegatos hasta la resolución.
04
Con fundamento en el artículo 344 de la misma ley se solicita que el IMPI ordene el retiro de la circulación de la mercancía infractora, la prohibición inmediata de su comercialización, el aseguramiento de productos y hasta la clausura del establecimiento cuando lo demás no baste. El Instituto puede exigir una garantía al solicitante para responder de posibles daños, y el infractor notificado debe detener la venta de inmediato.
05
Declarada la infracción, el IMPI impone las sanciones del artículo 388: multa de hasta 250,000 UMA por conducta, multa adicional por día de persistencia y clausura temporal o definitiva. Sobre esa base se reclama la indemnización conforme al artículo 396, que fija un piso: nunca menos del cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo. La reclamación puede tramitarse ante el propio IMPI por la vía incidental o ante los tribunales civiles.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La columna vertebral de la defensa de una marca es el artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que contiene el catálogo de infracciones administrativas. Ahí están los supuestos que se ven todos los días en el mercado: usar una marca idéntica o semejante en grado de confusión a otra registrada, para los mismos o similares productos o servicios, sin consentimiento del titular; usar una marca registrada como parte de un nombre comercial o una denominación social; y realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria y el comercio que impliquen competencia desleal. El trabajo técnico del caso consiste en encuadrar la conducta concreta del infractor en la fracción exacta, porque una solicitud mal encuadrada se pierde aunque la copia sea evidente.
El tiempo juega contra el titular: cada semana de uso infractor es mercado, clientela y prestigio que se van. Por eso el artículo 344 de la misma ley faculta al IMPI a adoptar medidas provisionales, incluso de oficio: ordenar el retiro de la circulación de las mercancías infractoras o impedir su circulación, prohibir de inmediato su comercialización o uso, asegurar los productos, ordenar la suspensión o el bloqueo de contenidos por medios virtuales o digitales, y ordenar la clausura del establecimiento cuando las demás medidas resulten insuficientes. Quien comercializa la mercancía debe abstenerse de venderla desde que se le notifica, y el incumplimiento de la medida se sanciona en los términos del artículo 388. Estas medidas convierten un procedimiento que tomaría meses en un freno que se siente en días.
Las consecuencias para el infractor son de dos tipos. Primero, las sanciones administrativas del artículo 388: multa de hasta 250,000 UMA por cada conducta —el valor de la UMA se actualiza cada año, de modo que el tope supera decenas de millones de pesos—, multa adicional de hasta 1,000 UMA por cada día en que persista la infracción, clausura temporal de hasta noventa días y clausura definitiva. Segundo, la indemnización al titular: el artículo 396 dispone que la indemnización por la violación de derechos de propiedad industrial en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo, que se determina con criterios como el precio de venta al público de los productos infractores, las ganancias que el titular dejó de percibir, las utilidades que el infractor obtuvo o la regalía que habría tenido que pagar por una licencia. La propia ley permite reclamar esos daños por la vía incidental ante el IMPI o mediante acción ante los tribunales.
Conviene distinguir dos herramientas que la gente confunde. La oposición procede cuando un tercero apenas solicita ante el IMPI el registro de una marca confundible con la tuya: se presenta dentro del plazo de publicación de la solicitud y busca que ese registro no nazca. La infracción procede cuando el uso ya ocurre en el mercado, con o sin solicitud de por medio. Un caso puede requerir las dos a la vez. Y existe el otro lado del mostrador: si te notificaron a ti una solicitud de infracción o un requerimiento de cese, hay defensas reales —prescripción, falta de confundibilidad, uso anterior de buena fe, nulidad o caducidad del registro que te oponen— y contestar a tiempo y con estrategia cambia el resultado. Esta página es para defender una marca ya registrada; si lo que necesitas es registrarla, ese servicio está en la página de registro de marca ante el IMPI. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu título, el análisis de confundibilidad y la recomendación de estrategia con presupuesto cerrado.
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