Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Compraste tu casa con un contrato privado de compraventa, pagaste el precio completo —quizá durante años— y cuando por fin quisiste escriturar, el vendedor no aparece, da largas, exige más dinero, murió sin que sus herederos reconozcan la venta, o la desarrolladora que te vendió simplemente ya no existe. Para eso existe el juicio de otorgamiento y firma de escritura, también llamado acción pro forma: un juicio civil en el que demuestras al juez que la compraventa existió y que cumpliste tu parte, para que condene al vendedor a firmar la escritura ante notario. Y aquí está la parte que casi nadie conoce: si el vendedor condenado no comparece a firmar, el juez firma la escritura en su rebeldía. No necesitas convencerlo, rogarle ni volver a pagarle: necesitas probar el contrato y los pagos. Esta página trata de ese juicio. Si tu operación está en orden y solo falta el trámite ante notario, eso es escrituración voluntaria y la atendemos en otra página. Aquí resolvemos el escenario difícil: cuando la firma que te falta no va a llegar por las buenas.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
El caso se gana con dos cosas: el contrato donde consta la compraventa y la prueba de que pagaste el precio. Se revisa el contrato privado, los recibos, transferencias o depósitos, y la posesión que has tenido del inmueble. Con eso se dictamina la viabilidad de la acción y se detecta desde el inicio cualquier hueco de prueba que convenga reforzar antes de demandar, no a media audiencia.
02
Antes de demandar se obtiene el folio real y el certificado de gravámenes en el Registro Público de la Propiedad: quién aparece como titular, si el inmueble tiene hipotecas, embargos o anotaciones, y si hay operaciones posteriores. Esto define contra quién se endereza la demanda y qué hay que resolver además de la firma — un juicio planteado contra la persona equivocada es tiempo y dinero perdidos.
03
Se presenta la demanda contra el vendedor obligado a escriturar. Si murió, se demanda a su sucesión — y si nadie la ha abierto, se provoca su apertura. Si desapareció, se agotan las búsquedas y se le emplaza por edictos. Si fue una desarrolladora que quebró, se dirige contra quien legalmente la sustituye o liquida. Cada escenario tiene su vía; ninguno deja al comprador sin acción.
04
En el juicio se acredita la existencia del contrato, el pago del precio y el incumplimiento de la obligación de escriturar. La sentencia condena al vendedor a otorgar y firmar la escritura ante notario dentro de un plazo. Este es el corazón de la acción pro forma: transformar tu contrato privado en el título público que te falta.
05
Si el vendedor condenado no comparece ante el notario en el plazo fijado, el juez otorga y firma la escritura en su rebeldía: la firma del juez sustituye a la del vendedor. La escritura se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y el inmueble queda, por fin, a tu nombre frente a todos. Sin ese cierre registral el juicio está incompleto, así que se acompaña hasta la inscripción.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La acción tiene fundamento expreso. El artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México dispone que el perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente. Se complementa con los artículos 1833 y 2232 del Código Civil capitalino: cuando la ley exige determinada forma para un contrato y la voluntad de las partes consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se le dé esa forma — y si el obligado se resiste, el juez lo hace en su rebeldía. Como la compraventa de inmuebles debe otorgarse en escritura pública, el comprador con contrato privado pagado tiene exactamente ese derecho: convertir su contrato en escritura, con o sin la cooperación del vendedor.
Los requisitos prácticos son concretos. Primero, que la compraventa conste de manera fehaciente: normalmente el contrato privado firmado, aunque también se integra con recibos, mensajes, testigos y la entrega de la posesión. Segundo, que hayas cumplido tu parte: el precio pagado en su totalidad o, en su caso, la disposición de pagar lo que reste conforme al contrato. Tercero, la identificación precisa del inmueble y de quién aparece como titular registral, porque la escritura que firme el juez debe poder inscribirse. Cuando falta alguno de estos elementos el caso no necesariamente muere, pero cambia la estrategia — y es mejor saberlo antes de demandar.
Los escenarios difíciles tienen ruta. Si el vendedor murió, la obligación de escriturar no se extingue: pasa a su sucesión, y se demanda a ésta — provocando la apertura del juicio sucesorio si los herederos no lo han hecho. Si el vendedor desapareció, se le emplaza por edictos tras agotar su búsqueda, y el juicio sigue su curso legal aunque nunca aparezca. Si quien vendió fue una desarrolladora que quebró o se liquidó, la acción se endereza contra la empresa, su liquidador o quien jurídicamente la sustituya. Y si el inmueble arrastra gravámenes del vendedor —hipotecas, embargos—, se diseña la estrategia para atacarlos o provocar su cancelación, porque una escritura sobre un inmueble gravado resuelve solo la mitad del problema.
Sobre el tiempo: no te confíes. La regla general del Código Civil de la Ciudad de México es que las acciones personales prescriben en diez años (artículo 1159), y aunque existen criterios judiciales que protegen al comprador que ha permanecido en posesión del inmueble — e incluso la posibilidad de plantear la usucapión como vía alternativa —, cada año que pasa complica la prueba: se pierden recibos, mueren testigos, el vendedor vende de nuevo o sus herederos se multiplican. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu contrato y tus pagos, la consulta del estado registral del inmueble y el dictamen de viabilidad de la acción con la ruta concreta para tu escenario. Si tu caso no necesita juicio porque el vendedor sí está dispuesto a firmar, se te dice y se canaliza al trámite notarial ordinario, que es más rápido y más barato.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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