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ÁREAS DE PRÁCTICA
El reconocimiento de paternidad convierte un hecho biológico en un vínculo jurídico con todas sus consecuencias: apellidos, alimentos, seguridad social y derechos hereditarios. Hay dos caminos. El primero es el reconocimiento voluntario: el padre acude al Registro Civil —al registrar al niño o después, mediante el reconocimiento del hijo— y asume la filiación sin necesidad de un juez. El segundo es el juicio de investigación de paternidad, cuando el padre se niega: se demanda ante el Juez de lo Familiar y la prueba central es la pericial en genética molecular, el ADN, con un grado de certeza científica altísimo. El Código Civil de la Ciudad de México resolvió además el viejo truco del demandado que se esconde de la prueba: si se niega a proporcionar la muestra, la ley presume que es el padre, salvo prueba en contrario. Y la filiación no mira solo hacia adelante: la Suprema Corte ha sostenido que los alimentos pueden reclamarse de forma retroactiva, incluso desde el nacimiento. También atiendo el ángulo inverso: el padre al que le impiden reconocer a su hijo, y el que necesita impugnar una paternidad que no le corresponde.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisa tu situación concreta: si hay disposición del padre, el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil es más rápido, más barato y menos desgastante, y conviene intentarlo primero. Si hay negativa, evasivas o silencio, se prepara el juicio de investigación de paternidad desde el inicio, con las pruebas ordenadas y la reclamación de alimentos incluida.
02
Cuando el padre está dispuesto, el reconocimiento se hace ante el Juez del Registro Civil: al momento de registrar al menor o después, mediante el acta de reconocimiento correspondiente. El hijo adquiere los apellidos y todos los derechos de la filiación. Es un acto serio e irrevocable en principio, así que conviene hacerlo bien asesorado y no bajo presión.
03
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juez de lo Familiar. Conforme al artículo 382 del Código Civil de la Ciudad de México, la paternidad puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios, y desde el escrito inicial se ofrece la prueba pericial en genética y se pide la pensión alimenticia provisional cuando procede, para que el niño no espere a la sentencia para comer.
04
El juez ordena la prueba y designa perito. Si el demandado coopera, el resultado prácticamente decide el juicio. Si se niega a proporcionar la muestra, opera la presunción del artículo 382: se le tiene por padre, salvo prueba en contrario. Negarse no lo salva; jurídicamente, lo hunde. Toda la estrategia del juicio está construida alrededor de esta prueba.
05
Con la sentencia se ordena el levantamiento del acta con la filiación establecida: apellidos, pensión alimenticia definitiva —con el componente retroactivo que se haya acreditado—, y los derechos sucesorios y de seguridad social que derivan de ser hijo. Ahí no termina el trabajo: se vigila que el acta quede correcta y que la pensión efectivamente se pague.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La base del juicio está en el artículo 382 del Código Civil para la Ciudad de México: la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios, y si se propone una prueba biológica —o proveniente del avance de los conocimientos científicos— y el presunto progenitor se niega a proporcionar la muestra necesaria, se presume, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre. Esta presunción cambió la historia de estos juicios: antes, el demandado ganaba escondiéndose de la prueba; hoy, negarse a la prueba de ADN equivale prácticamente a confesar. El ADN, cuando se desahoga, ofrece un grado de certeza científica que deja muy poco margen de discusión.
Los efectos del reconocimiento están en el artículo 389 del mismo código: el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido de quien lo reconoce, a ser alimentado por él, a percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley, y los demás derechos que se deriven de la filiación. En términos prácticos eso significa apellidos en el acta, pensión alimenticia exigible, acceso a seguridad social como beneficiario y lugar en la sucesión del padre, exactamente igual que cualquier otro hijo. La filiación no admite categorías de segunda: establecida la paternidad, los derechos son plenos.
Sobre los alimentos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho de los menores a recibirlos incluye los generados desde el nacimiento, aunque la paternidad se declare años después: es la llamada pensión retroactiva. Para fijar su monto, los tribunales valoran si el padre sabía del embarazo o del nacimiento, si actuó de buena o mala fe, y corresponde al propio deudor probar que realmente no estuvo en posibilidad de cumplir. Un padre que supo y se desentendió durante años no llega al juicio con las manos limpias, y eso pesa en la condena.
El otro lado de la moneda también existe y también lo trabajo: el padre que quiere reconocer a su hijo y encuentra obstáculos tiene acción para establecer la filiación, con la convivencia y las responsabilidades que le siguen; y quien registró como propio a un hijo que no lo es puede valorar la impugnación de la paternidad, un juicio delicado donde los plazos y el interés superior del menor juegan un papel central, por lo que conviene actuar pronto y con asesoría seria. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu caso, la definición de la vía —voluntaria o judicial—, la lista de documentos y pruebas que necesitas y una explicación honesta de qué puedes esperar. Sin prometer resultados: explicando cómo funciona realmente el proceso.
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