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ÁREAS DE PRÁCTICA
Quien busca un abogado para juicio de interdicción casi siempre vive la misma escena: un papá con demencia o Alzheimer, una mamá que ya no reconoce documentos, un familiar con discapacidad — y una familia que no puede cobrar su pensión, autorizar un tratamiento ni proteger su casa porque nadie tiene facultades legales para representarlo. Aquí va la verdad que casi ningún despacho explica: el juicio de interdicción tradicional ya no existe en la Ciudad de México. Desde la reforma de 2024 al Código Civil, ninguna persona adulta puede ser declarada incapaz; lo que hoy se tramita ante el juez de lo familiar es la designación de apoyos y salvaguardias — extraordinarios cuando la persona ya no puede expresar su voluntad por ningún medio. El resultado práctico es el que la familia necesita: alguien con reconocimiento judicial para decidir y administrar, pero con controles que impiden abusos. En el Estado de México e Hidalgo, en cambio, el juicio de interdicción y el nombramiento de tutor siguen vigentes mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares termina de entrar en vigor. Saber cuál régimen aplica a tu caso es exactamente el trabajo de este despacho.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Primero se responde qué puede y qué ya no puede decidir la persona, con su historial médico y la valoración de especialistas, y en qué entidad se tramitará: no es lo mismo un caso en CDMX que uno en el Estado de México o Hidalgo. De ese doble diagnóstico —clínico y territorial— depende la vía completa y su costo real.
02
En CDMX: designación judicial de apoyos y salvaguardias, ordinarios si la persona aún expresa voluntad, extraordinarios si ya no puede hacerlo por ningún medio. En EdoMex e Hidalgo: juicio de interdicción con nombramiento de tutor. Y si tu familiar todavía está lúcido, la mejor vía es anticiparse: designación de apoyos ante notario antes de que la enfermedad avance.
03
Se presenta la solicitud o demanda con los dictámenes médicos, la propuesta de quién fungirá como apoyo o tutor y el inventario de lo que se necesita proteger: pensiones, cuentas, inmuebles, tratamientos. En los procedimientos actuales el juez debe conocer a la persona, no solo leer certificados: la audiencia con ella es central.
04
El juez recaba dictámenes, escucha a la persona en la medida en que pueda expresarse, da intervención a la familia y fija salvaguardias: límites, rendición de cuentas y controles para que quien decide lo haga respetando la voluntad y preferencias de la persona, no sustituyéndola más allá de lo necesario. En EdoMex se nombra tutor interino y después definitivo.
05
Con la resolución firme, el apoyo o tutor puede cobrar pensiones, administrar cuentas, autorizar tratamientos y proteger o, con autorización judicial, disponer de bienes. El despacho acompaña el ejercicio: rendición de cuentas ante el juez, autorizaciones para actos de dominio y defensa del patrimonio si alguien lo ataca.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El estado de interdicción está en plena transformación en México, y entenderlo evita perder meses en una vía muerta. La Primera Sala de la Suprema Corte, en el amparo en revisión 1368/2015, resuelto el 13 de marzo de 2019, declaró inconstitucional el régimen de interdicción del Código Civil —incluidos sus artículos 23 y 450, fracción II— por violar el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: toda persona tiene capacidad jurídica y el Estado debe darle apoyos para ejercerla, no sustituir su voluntad con un tutor. Ese criterio dejó de ser teoría cuando el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado el 7 de junio de 2023, reguló el procedimiento judicial de designación de apoyos y eliminó la interdicción del horizonte procesal del país, con entrada en vigor escalonada que no puede exceder del 1 de abril de 2027.
La Ciudad de México ya cruzó ese puente. Su Congreso aprobó el 22 de agosto de 2024 —con publicación el 29 de noviembre de 2024— la reforma al Código Civil que eliminó el estado de interdicción y la tutela de personas adultas: hoy toda persona mayor de edad tiene capacidad de ejercicio plena, y lo que se tramita ante el juez de lo familiar es la designación de apoyos y salvaguardias. Los apoyos son personas que asisten a quien lo necesita para entender, decidir y ejecutar actos jurídicos; las salvaguardias son los controles que impiden que ese apoyo se convierta en abuso. Cuando la persona ya no puede expresar su voluntad por ningún medio —el caso típico de la demencia avanzada—, el juez designa un apoyo extraordinario que la representa para los actos que la resolución precise. Es, en la práctica, lo que la familia buscaba con la vieja interdicción, pero con la persona en el centro y con vigilancia judicial.
Fuera de la capital el mapa es distinto y conviene decirlo sin rodeos. En el Estado de México y en Hidalgo el juicio de interdicción sigue vigente mientras el Código Nacional no rija plenamente en esas entidades: se tramita ante el juez de lo familiar con dictámenes médicos de especialistas, se nombra un tutor —interino primero, definitivo después— y la sentencia fija el alcance de la incapacidad y los límites de la tutela. El Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo conserva expresamente su procedimiento de incapacidad e interdicción. Para una familia esto significa algo muy concreto: la vía correcta depende del domicilio de la persona, y un asunto puede exigir combinar criterios —por ejemplo, un adulto mayor con domicilio en EdoMex y bienes en CDMX. Elegir mal la vía o la entidad cuesta meses; por eso el análisis territorial es parte del diagnóstico inicial, no un detalle.
Hay una segunda mitad de esta materia de la que casi nadie habla: planear antes y proteger el patrimonio. La reforma de la CDMX permite la designación anticipada de apoyos ante notario: decidir hoy, con plena lucidez, quién te asistirá o representará si un día no puedes — el complemento natural del testamento, porque el testamento protege a los tuyos después de ti y los apoyos anticipados te protegen a ti en vida. Es el mismo cliente de sucesiones, diez años antes. Y cuando el daño ya empezó —retiros de cuentas, poderes firmados sin comprender, ventas simuladas por terceros o por la propia familia—, la designación de apoyos o la tutela se acompaña de acciones de nulidad y, si hay delito, de denuncia. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el diagnóstico de capacidad, la determinación del régimen aplicable según la entidad y la ruta completa con costos realistas. Si tu caso se resuelve mejor con una vía notarial que con un juicio, se te dice desde esa primera cita.
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