CIVIL
Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado especialista en negligencia médica trabaja sobre una distinción que decide todos los casos: no toda complicación es negligencia. La medicina es una obligación de medios, no de resultados. Un médico no promete curar; promete actuar conforme a la lex artis, es decir, con el conocimiento, la diligencia y los protocolos que la profesión exige para ese caso concreto. Cuando un tratamiento sale mal habiendo actuado correctamente, hay una complicación desafortunada y no hay responsabilidad. Cuando el daño se produjo porque alguien se apartó de ese estándar —un diagnóstico que se pasó por alto pese a los signos, una cirugía sin la técnica debida, un medicamento contraindicado, un alta prematura, una infección por falta de asepsia, un consentimiento informado que nunca existió— entonces hay responsabilidad y hay reparación. La diferencia entre una cosa y otra no la decide la indignación de la familia ni la explicación del hospital: la decide el expediente clínico leído por un perito médico. Por eso el primer movimiento de cualquier caso serio es conseguir ese expediente completo, antes que cualquier otra cosa.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Es el paso que define el caso y el que más se retrasa. El paciente —o quien acredite interés jurídico— tiene derecho a obtener copia del expediente clínico completo: notas médicas, hoja quirúrgica, notas de enfermería, estudios, consentimientos informados y hoja de egreso. Se solicita por escrito y con acuse. Un expediente pedido tarde es un expediente que ya pudo ordenarse mejor.
02
Un médico de la misma especialidad revisa el expediente y determina si la actuación se apartó de la lex artis, en qué momento concreto y cuál fue el nexo causal con el daño. Sin este dictamen no hay caso, solo una versión. Con él, se sabe si conviene proceder o si lo ocurrido fue una complicación previsible correctamente manejada — y eso también se dice.
03
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico ofrece conciliación y arbitraje gratuitos entre paciente y prestador. Sirve cuando existe disposición del prestador y el objetivo es una solución rápida sin litigio. No es obligatoria ni cierra la vía judicial. Se elige según el tipo de daño, la actitud del hospital y lo que se busca obtener.
04
Se reclama la reparación por la vía civil: gastos médicos erogados y futuros, pérdida de capacidad de trabajo, y daño moral por la afectación a la salud, la integridad y el proyecto de vida. Se demanda al médico y, según el caso, a la institución por la responsabilidad que le corresponde por el personal y los medios que puso.
05
Cuando el daño es grave o hay pérdida de la vida, además de la vía civil puede proceder la denuncia por el delito culposo que corresponda, con la reparación del daño como parte del proceso. Se evalúa con criterio: la vía penal no siempre es la que más repara, y a veces retrasa la solución patrimonial que la familia necesita.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La responsabilidad civil por negligencia médica se construye sobre el artículo 1910 del Código Civil, conforme al cual quien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. En materia médica ese obrar ilícito se traduce en apartarse de la lex artis: el conjunto de reglas, protocolos y guías de práctica clínica que definen cómo debe actuar un profesional de esa especialidad ante ese cuadro. Probar la negligencia es probar esa desviación, y por eso el dictamen pericial de un médico de la misma especialidad es la prueba central de todo el asunto.
La reparación se cuantifica conforme al artículo 1915, que establece que consistirá, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. En daño a la salud el restablecimiento suele ser imposible, de modo que la reclamación se traduce en dinero: gastos médicos ya erogados y los que se seguirán necesitando, pérdida o disminución de la capacidad para trabajar, y el daño moral por la afectación a la integridad física, al proyecto de vida y al sufrimiento padecido por la víctima y, en su caso, por su familia.
El expediente clínico no es del hospital: es la prueba del paciente, y su formación está regulada. La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico fija qué debe contener y cómo debe integrarse, y obliga a los profesionales de la salud a informar al paciente o a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal. Dos consecuencias prácticas se derivan de ahí. La primera es que un expediente incompleto, alterado o con notas ausentes es en sí mismo un indicio que pesa contra el prestador. La segunda es que la falta de consentimiento informado válido —donde consten los riesgos reales explicados en términos comprensibles— es una fuente autónoma de responsabilidad, aunque el procedimiento se haya ejecutado técnicamente bien.
Existe además una vía no jurisdiccional que conviene conocer. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, creada por decreto en 1996 como organismo desconcentrado del sector salud, atiende quejas entre usuarios y prestadores de servicios médicos mediante conciliación y arbitraje, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a tribunales. No es obligatorio agotarla ni impide demandar después. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de los documentos que tengas, la estrategia para obtener el expediente clínico completo, la valoración preliminar de si hay desviación de la lex artis y la recomendación de vía. Cuando el análisis indica que lo ocurrido fue una complicación correctamente manejada, se dice con esa franqueza: es la única forma de no vender una expectativa falsa a una familia que ya está pasando por algo difícil.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado civil en CDMX
El área completa: responsabilidad, daños, contratos y litigio civil.
Demanda por daño moral
La afectación a la integridad y al proyecto de vida se reclama por esta vía.
¿El hospital puede retenerte por no pagar?
No puede, y es delito. Qué hacer si te ocurre a ti o a un familiar.
Calculadora de reparación del daño
Estima los conceptos que integran la reparación antes de la consulta.
Agendar revisión del caso médico
Estrategia para obtener el expediente clínico y valoración preliminar.
NEGLIGENCIA MÉDICA EN INSTAGRAM
Reels cortos sobre los puntos críticos de esta área. Si te ayuda, comparte.
CIVIL
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
CIVIL
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
CIVIL
Los hospitales pueden cobrar, pero existen límites legales estrictos en la forma en que lo hacen.
CIVIL
Cuando una conducta afecta tu honor, reputación, imagen o vida privada, se reclama con estrategia.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas