Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado para patentes empieza casi siempre corrigiendo una expectativa: las ideas no se patentan. Lo que se patenta es una solución técnica concreta a un problema técnico — una invención nueva, resultado de actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, como exige la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 'Una app para conectar clientes con proveedores' no es patentable como idea; un mecanismo, una formulación o un proceso que resuelve lo que antes no se podía resolver, sí puede serlo. Cuando la invención califica, la patente otorga veinte años improrrogables de exclusividad contados desde la solicitud ante el IMPI. Cuando la aportación es una mejora práctica a un objeto, utensilio o herramienta, el modelo de utilidad la protege quince años. Cuando lo valioso es la apariencia, el diseño industrial se registra por cinco años renovables hasta veinticinco. Y a veces la respuesta honesta es no solicitar nada: el secreto industrial protege sin publicar y sin fecha de caducidad. El corazón técnico-jurídico de todo esto son las reivindicaciones: el texto que define exactamente qué es tuyo y qué puede copiarse sin consecuencia. Ahí se ganan o se pierden las patentes.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de gastar en una solicitud, se responde la pregunta incómoda: ¿esto es patentable? Se identifica la solución técnica concreta y se busca el estado de la técnica en bases nacionales e internacionales. Si existe un antecedente que destruye la novedad, se sabe ahora y no dos años después con un rechazo pagado. La novedad es frágil: divulgar el invento antes de solicitar puede destruirla, así que esta etapa se maneja con confidencialidad.
02
No todo merece una patente ni todo alcanza para una. La invención con altura inventiva va a patente (veinte años). La mejora funcional a un objeto o herramienta va a modelo de utilidad (quince años, con requisitos menos exigentes). La apariencia del producto va a diseño industrial (cinco años renovables hasta veinticinco). Y lo que pierde valor al publicarse —fórmulas, procesos internos— a veces se protege mejor como secreto industrial, que no expira mientras se guarde.
03
Las reivindicaciones son el corazón del asunto: el derecho que confiere la patente está determinado por las reivindicaciones otorgadas, no por lo bonito del invento. Reivindicar de más provoca rechazo por abarcar lo ya conocido; reivindicar de menos regala a los competidores variantes de tu propia invención. Se redactan con precisión técnica y visión de litigio: pensando en el juicio de infracción que podría venir en cinco años.
04
El IMPI revisa primero la forma (documentación completa y correcta) y después el fondo: si la invención es nueva, tiene actividad inventiva y aplicación industrial. El examinador puede requerir aclaraciones, citar antecedentes y objetar reivindicaciones; cada requerimiento se contesta con argumentos técnicos y jurídicos, ajustando el alcance sin regalar protección. El trámite completo de una patente toma años, no meses — quien te prometa lo contrario no ha tramitado una.
05
Obtenido el título, el derecho se mantiene pagando las tarifas de cada anualidad — una patente con anualidades vencidas es un derecho que se apaga. Y el título no se defiende solo: si alguien fabrica, usa o vende tu invención sin autorización, se ejercen las acciones por infracción ante el IMPI, con medidas para detener la explotación y reclamar la reparación. Si te copiaron y no tienes registro, se evalúa qué queda: a veces el secreto industrial o la competencia desleal aún dan camino.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La protección de invenciones en México está regulada por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, vigente desde 2020. Su artículo 48 fija los tres requisitos de patentabilidad: son patentables las invenciones, en todos los campos de la tecnología, que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial. El artículo 47 dibuja la frontera del lado contrario: no se consideran invenciones, en particular, los descubrimientos y las teorías científicas, los métodos matemáticos, los planes y métodos de negocio, los programas de computación y las formas de presentar información, cuando se reclaman como tales o en sí mismos. Esa frontera explica por qué la mayoría de las 'ideas' que llegan a un despacho no son patentables como idea: lo protegible es la solución técnica concreta, no el concepto de negocio que la rodea.
Conforme al artículo 53 de la misma ley, la patente tiene una vigencia de veinte años improrrogables contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sujeta al pago de las tarifas de cada anualidad. Y el artículo 54 contiene la regla que define cómo se redacta todo lo demás: el derecho conferido por una patente está determinado por las reivindicaciones otorgadas; la descripción y los dibujos sirven para interpretarlas. En la práctica esto significa que dos solicitudes sobre la misma invención pueden valer cosas completamente distintas según cómo se hayan reivindicado. La redacción de reivindicaciones es trabajo de precisión — es donde el trámite se gana o se pierde, y donde más cuesta el ahorro de hacerlo sin especialista.
No toda aportación necesita la altura inventiva de una patente. El artículo 58 de la LFPPI hace registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial: objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, por una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función diferente o ventajas en su utilidad. Su registro dura quince años improrrogables desde la solicitud conforme al artículo 62 — la ley vigente elevó esa vigencia, que bajo la ley abrogada era de diez años. Los diseños industriales, que protegen la apariencia del producto, se rigen por el artículo 78: cinco años desde la presentación, renovables por periodos sucesivos hasta un máximo de veinticinco. Elegir bien la figura es parte de la estrategia: hay inventos que caben en varias y presupuestos que solo alcanzan para una.
A veces la mejor protección es no solicitar nada. El artículo 163 de la LFPPI protege como secreto industrial la información de aplicación industrial o comercial que se guarda con carácter confidencial, que da una ventaja competitiva y respecto de la cual se adoptaron medios suficientes para preservar su confidencialidad. A diferencia de la patente, el secreto no se publica y no expira; a cambio, no protege contra quien llega al mismo resultado por su cuenta. Fórmulas, procesos y métodos internos suelen vivir mejor ahí que en una patente publicada que enseña al mundo cómo copiarte dentro de veinte años. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la evaluación de patentabilidad de lo que tienes, la revisión preliminar del estado de la técnica y la recomendación de figura — patente, modelo de utilidad, diseño industrial o secreto. Si lo tuyo no es protegible por esta vía, se te dice antes de que gastes en un trámite que no va a llegar. Las marcas, nombres y logotipos no se protegen por patente: tienen su propia página de registro de marca en este sitio.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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El nombre y el logotipo de tu producto se protegen por marca, no por patente.
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Crear la empresa que será titular de la patente y explotará la invención.
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