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Te vaciaron la cuenta: 3 rutas legales contra el banco
La ley te da 180 días y la carga de la prueba se invierte: el banco debe demostrar que la operación fue legítima.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Quien busca un abogado para deudas suele llegar en uno de dos momentos, y son muy distintos. El primero es cuando todavía no hay demanda: hay atraso, llamadas, y la pregunta es si conviene negociar, si la deuda ya prescribió o si el despacho que llama siquiera tiene derecho a cobrar. El segundo es cuando ya te notificaron una demanda, casi siempre un juicio ejecutivo mercantil por un pagaré o un contrato de crédito, y ahí el tiempo se vuelve el factor decisivo: hay un plazo breve para contestar y oponer excepciones, y dejarlo pasar es perder el juicio sin haberlo peleado. Conviene decir con claridad qué se puede y qué no. Nadie borra deudas ni te saca del buró de crédito por arte de magia — quien lo ofrece está mintiendo. Lo que sí se hace es revisar si el documento que te demandan cumple los requisitos legales, si la acción ya prescribió, si los intereses que te cobran son los pactados, si el embargo se trabó sobre bienes que la ley protege, y si conviene más un convenio con quita que un juicio que vas a perder. Esas cinco revisiones cambian el resultado de la mayoría de los asuntos.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Lo primero es leer qué te demandan y desde cuándo. Un pagaré debe contener los elementos que la ley exige para traer aparejada ejecución; si le falta alguno, deja de ser título ejecutivo. Se verifica también la fecha de vencimiento para calcular la prescripción y el plazo que te queda para contestar. Ese cálculo se hace el mismo día que llegas, porque de él depende todo lo demás.
02
No todas las deudas se defienden igual. Se identifican las defensas que aplican a tu caso: pago total o parcial no reconocido, prescripción de la acción, alteración o llenado abusivo del documento, falta de personalidad de quien demanda, cesión no acreditada, o intereses distintos a los pactados. Se contestan la demanda y se ofrecen pruebas dentro del término, que es lo que abre la posibilidad de discutir el fondo.
03
En el juicio ejecutivo el embargo ocurre al inicio, no al final. Se vigila que recaiga sobre bienes embargables y en la proporción correcta, y se promueve el levantamiento sobre los que la ley excluye. También se atiende la vía para que un tercero reclame bienes que son suyos y quedaron incluidos por estar en el domicilio.
04
Cuando las deudas son reales y el título es sólido, pelear por pelear sale caro. Se negocia con el acreedor una quita sobre intereses y accesorios, un plan de pagos sostenible y la forma en que se reportará el crédito una vez liquidado. El convenio se eleva a categoría de sentencia para que quede firme y no reviva después.
05
Liquidada la deuda o cumplido el convenio, se exige la carta finiquito y se da seguimiento a que el acreedor actualice el reporte ante las sociedades de información crediticia. El historial no se borra, pero sí debe reflejar la realidad: crédito pagado o liquidado, con la fecha correcta.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Lo primero que explica un abogado para deudas es que el juicio ejecutivo mercantil es rápido y agresivo por diseño. Se funda en un título que trae aparejada ejecución —típicamente un pagaré o un contrato de crédito con estado de cuenta certificado— y su rasgo característico es que el embargo se decreta desde el auto de exequendo, es decir, al principio del proceso y antes de que el deudor haya sido oído. Por eso la sensación de indefensión con la que llega la gente es real, pero incompleta: la ley compensa esa velocidad concediendo un término para contestar y oponer excepciones. Perder ese término es lo único verdaderamente irreversible del procedimiento.
El primer frente que revisa un abogado para deudas es el propio documento. Para que un pagaré traiga aparejada ejecución debe reunir los requisitos que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige: la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre de la persona a quien se debe pagar, la época y el lugar de pago, y la fecha, el lugar y la firma de quien lo suscribe. La ausencia de un elemento esencial le quita el carácter ejecutivo. Los casos de pagarés firmados en blanco y llenados después con montos distintos a lo adeudado se combaten por aquí, y son más frecuentes de lo que parece en créditos informales y en algunos contratos de adhesión.
El segundo frente es la prescripción de las deudas, que es la defensa más subestimada y a la vez la que más asuntos resuelve. La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe en tres años contados desde el día del vencimiento, conforme a la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Otras deudas mercantiles y bancarias tienen plazos distintos. Lo importante es que la prescripción no opera sola: debe oponerse como excepción al contestar la demanda. Un deudor que no comparece pierde aunque su deuda tenga diez años de vencida, y ese es el error más caro y más común. En el sitio hay una calculadora de prescripción de deuda para hacer una primera estimación antes de la consulta.
El tercer frente que trabaja un abogado para deudas es el embargo. No todos los bienes son embargables: la ley protege el patrimonio indispensable, incluidos el lecho, los vestidos y los muebles de uso ordinario de la familia, los instrumentos y útiles necesarios para el oficio del deudor, y los salarios en la proporción que la ley reserva. Cuando el actuario embarga en exceso o sobre bienes protegidos, se promueve el levantamiento; cuando incluye bienes de un tercero, ese tercero tiene su propia vía para reclamarlos. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de la demanda y del título, el cálculo del plazo que te queda, la identificación de las excepciones que aplican y la recomendación honesta entre litigar o negociar. Si ya fuiste notificado, la atención es prioritaria: el término para contestar es de días, no de semanas.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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