Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado para comprar o vender una empresa trabaja sobre una estadística incómoda: la enorme mayoría de los pleitos posteriores a la venta de un negocio nacen de lo que no se revisó ni se pactó por escrito antes de firmar. En México, las fusiones y adquisiciones reales no se parecen a las de Wall Street: son el dueño que vende el negocio que construyó durante décadas, el competidor que compra una cartera de clientes, el socio que absorbe la parte del otro. En esa escala los errores duelen más, porque el vendedor cobra una sola vez en la vida y el comprador arriesga patrimonio propio, no dinero de un fondo. La operación seria tiene etapas: una carta de intención que ordena la negociación sin amarrarte de más, un due diligence legal que saca a la luz lo que la contabilidad no cuenta — contingencias laborales, créditos fiscales, litigios, licencias vencidas —, una estructura bien elegida entre acciones, activos o fusión, y un contrato con declaraciones, garantías y retención de precio que reparte los riesgos por escrito. Comprar o vender bien no es suerte: es método.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de abrir los números del negocio se firma un acuerdo de confidencialidad, y la negociación se ordena con una carta de intención: precio base, estructura tentativa, plazo de exclusividad y qué partes obligan y cuáles no. Una carta de intención mal redactada amarra al vendedor sin amarrar al comprador — o al revés. Es el documento que define quién negocia con ventaja.
02
La revisión donde aparecen los muertos: demandas laborales latentes y personal mal contratado, créditos fiscales y ejercicios abiertos ante el SAT, litigios en curso, licencias y permisos vencidos o intransferibles, contratos con clientes que se caen si cambia el dueño, marcas sin registrar y bienes que no están a nombre de la empresa. Lo que se detecta aquí se cobra en el precio o se protege en el contrato; lo que no, lo paga el comprador después.
03
Comprar acciones es comprar la sociedad completa, con su historia y sus pasivos; comprar activos es seleccionar los bienes y dejar atrás — con salvedades — el pasado; fusionar es integrar dos sociedades conforme al procedimiento de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con inscripción, publicación y derecho de oposición de acreedores. Cada ruta cambia la responsabilidad, los impuestos y los consentimientos necesarios. Se decide al inicio, con los hallazgos del due diligence en la mano.
04
El contrato de compraventa reparte los riesgos por escrito: el vendedor declara el estado real de la empresa y garantiza responder si algo resulta falso; una parte del precio se retiene en escrow por un plazo para cubrir contingencias que aparezcan; y la no competencia impide que el vendedor se lleve a los clientes al negocio de junto. Sin estas cláusulas, el comprador compra a ciegas y el vendedor nunca termina de cobrar en paz.
05
El cierre se ejecuta con lista en mano: pago conforme a lo pactado, endoso de títulos e inscripción en el libro de registro de accionistas, asambleas y poderes, retención del ISR que corresponda al vendedor, avisos a autoridades y a contrapartes de contratos, y el plan de transición del personal y la operación. La mayoría de los pleitos post-venta se ganan o se pierden en la disciplina de esta etapa.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La primera decisión estructural es qué se compra, porque de ahí depende quién carga con el pasado. En una compraventa de acciones el comprador adquiere la sociedad entera con su historia completa: contratos, permisos y antigüedad, pero también deudas, juicios y contingencias fiscales, conocidas u ocultas. En una compraventa de activos el comprador selecciona bienes concretos — maquinaria, marca, cartera, inmuebles — y en principio deja los pasivos atrás, aunque con salvedades serias: en materia laboral opera la sustitución patronal respecto del personal que continúa con la unidad de negocio, y en materia fiscal quien adquiere una negociación responde solidariamente por las contribuciones causadas en relación con ella, hasta el valor de la misma. Elegir estructura sin medir estos efectos es firmar un precio equivocado.
Cuando la operación se hace como fusión, la Ley General de Sociedades Mercantiles fija el procedimiento en sus artículos 222 a 226: la fusión debe decidirla cada sociedad en la forma que corresponda a su tipo; los acuerdos se inscriben en el Registro Público de Comercio y se publican junto con el último balance de cada sociedad; la fusión surte efectos tres meses después de la inscripción, plazo durante el cual cualquier acreedor puede oponerse judicialmente y suspenderla; y solo surte efectos de inmediato cuando se pacta el pago de todas las deudas, se deposita su importe o consta el consentimiento de todos los acreedores. Si de la fusión resulta una sociedad nueva, se constituye conforme a las reglas de su género. Saltarse estos pasos no ahorra tiempo: fabrica una impugnación.
El contrato es donde el due diligence se convierte en dinero. Las declaraciones y garantías del vendedor son la fotografía jurada de la empresa: que los estados financieros son reales, que no hay juicios ni créditos fiscales fuera de los revelados, que la nómina está en regla, que los activos son de la sociedad. Si algo resulta falso, el comprador cobra contra esas garantías — y para que cobrar no sea perseguir a un vendedor que ya gastó el precio, una parte se retiene en una cuenta escrow durante un plazo pactado. La no competencia cierra el círculo: de nada sirve pagar por una clientela si el vendedor puede abrir enfrente el mes siguiente. Su alcance, territorio y duración se negocian; su ausencia no se subsana después.
El vendedor persona física paga ISR por la ganancia al enajenar sus acciones, y la mecánica sorprende a quien no la planeó: conforme al artículo 126 de la Ley del ISR, el comprador debe retener como pago provisional el 20% sobre el monto total de la operación — sobre el precio completo, no sobre la ganancia —, salvo que la operación se dictamine por contador público inscrito, lo que permite calcular el pago sobre la ganancia real, con avisos y plazos estrictos. Planear esto antes de firmar es frecuentemente la diferencia de varios puntos del precio. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de la oferta o carta de intención que tengas, el mapa de riesgos de la operación y la recomendación de estructura. Y una precisión honesta: esta página es para comprar o vender una empresa; si lo tuyo es un pleito con tu socio actual o una empresa que ya no puede pagar, esas son materias distintas y tienen su propia página en este sitio.
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