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Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
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Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita — lavado de dinero, en corto — dejó de ser un problema exclusivo de criminales de película. Hoy el radar financiero alcanza a profesionistas con ingresos mixtos, comerciantes que manejan efectivo, empresarios con depósitos irregulares y a cualquiera cuyo perfil transaccional dispare una alerta. La ley lo castiga con cinco a quince años de prisión, y la práctica tiene una trampa estructural: los recursos se consideran producto de actividad ilícita cuando hay indicios de su origen delictivo y no puede acreditarse su legítima procedencia. Traducción: aunque la carga de la prueba formal sigue siendo del Ministerio Público, tu defensa real es demostrar de dónde salió cada peso. Quien no puede documentar su dinero — aunque sea lícito — pelea el caso en desventaja. Por eso esta defensa se gana con contabilidad forense y trazabilidad, no solo con argumentos.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
No es lo mismo un bloqueo administrativo de la UIF que una carpeta de investigación penal o un requerimiento por actividades vulnerables. Identificamos exactamente qué autoridad actúa, con qué fundamento y en qué etapa — porque cada frente tiene su vía, sus plazos y su estrategia propia.
02
El corazón de la defensa: documentar la procedencia lícita de cada flujo señalado — contratos, facturas, declaraciones fiscales, nóminas, ventas, herencias. Armamos el expediente financiero con lógica de contabilidad forense, porque un juez no cree historias: cree papeles que cuadran.
03
El bloqueo de cuentas y el aseguramiento de bienes se combaten por las vías administrativa y de amparo, sin esperar a que el asunto penal se resuelva. La libertad financiera de tu familia o tu empresa no puede quedar congelada años mientras dura la investigación.
04
En el frente penal atacamos los elementos del tipo: el conocimiento del origen ilícito — que el MP debe probar, no presumir —, la existencia real del delito precedente y las inconsistencias del dictamen financiero de la acusación. Cuando el caso involucra al sistema financiero, vigilamos que la denuncia de Hacienda cumpla los requisitos que la ley exige.
05
Para clientes con perfil de riesgo — ingresos mixtos, manejo de efectivo, actividades vulnerables — construimos el expediente de trazabilidad antes de que exista problema: es incomparablemente más barato documentar hoy que defenderse mañana.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento es el artículo 400 Bis del Código Penal Federal: se impone de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa a quien adquiera, administre, custodie, posea, cambie, deposite, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, o a quien oculte o pretenda ocultar su origen, ubicación o titularidad. El propio artículo contiene la regla que endurece todo: se entiende que los recursos son producto de actividad ilícita cuando existen indicios fundados de que provienen de un delito y no puede acreditarse su legítima procedencia. Además, el artículo 400 Bis 1 agrava las penas hasta en una mitad para funcionarios, empleados y prestadores de servicios del sistema de prevención — y la ley antilavado (la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) suma un régimen administrativo paralelo de 'actividades vulnerables' con obligaciones de identificación, avisos y límites al efectivo cuyo incumplimiento genera multas millonarias por sí solo.
La defensa seria trabaja los dos tableros al mismo tiempo. En el penal, hay elementos que el Ministerio Público debe probar y que se atacan con técnica: el conocimiento del origen ilícito no se presume por el simple movimiento de dinero; el delito precedente debe sustentarse en indicios reales; y cuando las operaciones pasaron por el sistema financiero, la ley exige la denuncia de la Secretaría de Hacienda como requisito de procedencia — un filtro que la defensa debe vigilar. En el patrimonial, el bloqueo de cuentas por la UIF y el aseguramiento de bienes se combaten por vías administrativas y de amparo que corren independientes de la carpeta penal. Y en ambos tableros gana el mismo activo: la trazabilidad documentada de los recursos. Nuestro trabajo es reconstruirla — estado por estado de cuenta, operación por operación — hasta que la historia lícita de tu dinero sea demostrable ante cualquier autoridad.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu situación — bloqueo, requerimiento o carpeta —, el mapa de los frentes abiertos y el presupuesto cerrado de la defensa. Si tus cuentas acaban de ser bloqueadas o recibiste un citatorio, actúa ya: en esta materia, cada semana sin defensa es terreno que la autoridad consolida.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Fuentes oficiales consultadas
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