CIVIL
Le prestó la casa a su sobrino y él quiso quedársela
Quien recibe una casa prestada no posee como dueño, salvo que cambie la causa de la posesión (arts. 826 y 1139). Cómo evitar la usucapión.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado civil en CDMX atiende los conflictos patrimoniales entre particulares: lo que no es un delito, no es un asunto laboral ni familiar y no nace de un título de crédito. En la práctica son seis familias de problemas. Contratos que se firmaron y no se cumplen, o que nunca se pusieron por escrito. Arrendamientos en los que el inquilino no paga o el arrendador no devuelve el depósito. Daños causados por otra persona —un choque, una obra vecina, una negligencia médica, una publicación que destruye una reputación— y la responsabilidad civil que obliga a repararlos. Herencias con o sin testamento. Inmuebles cuya posesión o propiedad está en disputa: usucapión, reivindicación, servidumbres, condominios. Y deudas civiles: dinero prestado sin pagaré, avales, intereses imposibles de pagar, hipotecas que amenazan con remate. El Código Civil de la Ciudad de México regula todo esto y el Código de Procedimientos Civiles marca cómo se litiga; para asuntos nuevos, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplica en la capital a partir del 1 de abril de 2027. Este despacho trabaja con un método fijo: leer los documentos antes de opinar, poner por escrito la vía y las probabilidades reales, intentar la salida negociada cuando conviene y litigar con el expediente vigilado cuando no hay otra. Atiende a particulares y empresas desde San Miguel Chapultepec, en la Ciudad de México, y también en el Estado de México. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN y termina con una estrategia por escrito; el honorario del asunto se cotiza cerrado y por escrito antes de empezar.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de opinar se leen completos el contrato, los mensajes, las transferencias, las escrituras, la póliza o el testamento que existan, y se escucha la cronología del cliente. De ahí sale un diagnóstico por escrito: qué derecho se tiene, contra quién, con qué pruebas, qué plazo de prescripción corre y qué puede esperarse razonablemente. Si el asunto no conviene o ya prescribió, también se dice en esa primera reunión. Esta asesoría inicial cuesta $2,000 MXN y puede ser presencial en San Miguel Chapultepec o por videollamada.
02
Con el diagnóstico se elige la vía: requerimiento extrajudicial, mediación, juicio ordinario, especial de arrendamiento, sucesorio o hipotecario, y se calcula qué se puede reclamar: capital, intereses, daños, perjuicios, daño moral o la devolución de un inmueble. El cliente recibe una propuesta por escrito con el alcance del trabajo, las etapas y el honorario cerrado del asunto, cotizado antes de empezar. No se cobra por hora sin tope ni se abren juicios sin probabilidad real: cuando el costo supera lo que se puede recuperar, se recomienda negociar o no litigar.
03
La mayoría de los conflictos civiles se resuelven antes de la demanda si el requerimiento está bien hecho: un escrito que cita el contrato o el artículo aplicable, cuantifica lo que se debe, fija un plazo y deja claro que la siguiente comunicación será un emplazamiento. Se envía por vía fehaciente —notario, correo certificado o entrega con acuse— para que conste la fecha y el contenido y sirva como prueba. Si la contraparte responde, se negocia un convenio con garantías reales de cumplimiento y, cuando conviene, se ratifica ante juez para que tenga fuerza de sentencia.
04
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante los juzgados civiles de la Ciudad de México con las pruebas ya integradas —documentos, mensajes, peritajes, testigos— porque en materia civil lo que no se ofrece a tiempo normalmente ya no se puede ofrecer después. Si el cliente es el demandado, se contesta dentro del plazo con las excepciones que correspondan: prescripción, pago, nulidad, falta de personalidad o intereses excesivos. Cuando hace falta, se piden medidas para asegurar el resultado, como el embargo o la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad. El expediente se revisa cada semana.
05
Ganar el juicio no es cobrar. Una vez firme la sentencia —o el convenio ratificado— se abre la ejecución: requerimiento de pago, embargo de cuentas, salarios o inmuebles, remate y adjudicación, o la entrega física del inmueble con apoyo de la fuerza pública cuando se trata de desocupación o reivindicación. El despacho da seguimiento hasta que el dinero o la posesión están en manos del cliente; si la contraparte apela, se atiende la segunda instancia y, cuando procede, el amparo. Al cierre, el cliente recibe un informe final con lo recuperado y los documentos del expediente.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Casi todo asunto civil empieza en un contrato. El artículo 1792 del Código Civil de la Ciudad de México define el convenio como el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y el 1793 llama contratos a los que las producen o transfieren. Para que exista, el 1794 solo exige consentimiento y objeto; el 1796 dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo los que la ley sujeta a una forma, y que desde entonces obligan no solo a lo pactado sino a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley. El 1832 remata: en los contratos civiles cada quien se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin formalidades fuera de los casos que la ley designa. Por eso un préstamo o un servicio acordados por mensajes son contratos exigibles. Cuando una parte no cumple, el artículo 1949 da al perjudicado la opción entre exigir el cumplimiento o la resolución, con daños y perjuicios en ambos casos; los artículos 2108 y 2109 definen el daño como la pérdida sufrida en el patrimonio y el perjuicio como la ganancia lícita que se dejó de obtener. Elegir la vía y probar el monto es el trabajo del abogado civil.
Fuera del contrato está la responsabilidad civil. El artículo 1910 del Código Civil obliga a quien, obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause daño a otro, a repararlo, salvo que demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. El 1913 va más lejos: quien usa mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas responde del daño que cause aunque no obre ilícitamente; es la responsabilidad objetiva que sostiene las reclamaciones por choques, obras y maquinaria. El 1916 define el daño moral como la afectación en sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada o aspectos físicos, ordena repararlo con una indemnización en dinero con independencia del daño material y deja al juez fijar el monto según los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica de ambas partes; el 1917 hace solidariamente responsables a quienes causan un daño en común. Conforme al artículo 1161, fracción V, la responsabilidad civil por actos ilícitos que no constituyen delito prescribe en dos años desde que se verificaron los actos; las rentas y demás prestaciones periódicas prescriben en cinco años desde cada vencimiento (artículo 1162), y la regla general para exigir el cumplimiento de una obligación es de diez años (artículo 1159). Saber qué plazo aplica es la diferencia entre cobrar y no cobrar.
El artículo 2398 define el arrendamiento como el contrato por el que una parte concede el uso o goce temporal de una cosa y la otra paga un precio cierto; el capítulo de vivienda es de orden público: según el 2448, sus reglas son irrenunciables y cualquier cláusula en contrario se tiene por no puesta. Entre ellas, la duración mínima de un año forzoso, prorrogable hasta por un año más a voluntad del inquilino al corriente, salvo convenio en contrario (2448 C); la renta en moneda nacional, aumentable solo una vez al año y nunca por encima de la inflación reportada por el Banco de México (2448 D); y el contrato por escrito, cuya falta se imputa al arrendador (2448 F). El arrendador puede exigir la rescisión por falta de pago, uso indebido, subarriendo no autorizado o daños graves (artículo 2489), y el arrendatario por vicios ocultos o pérdida de la cosa (2490). En posesión y propiedad, el artículo 1151 exige que la posesión para prescribir sea en concepto de propietario, pacífica, continua y pública, y el 1152 permite adquirir un inmueble en cinco años cuando además hay buena fe; la acción reivindicatoria —artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles— corresponde al propietario que no posee, para que se declare su dominio y se le entregue la cosa con sus frutos.
El artículo 1281 define la herencia como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, y el 1282 distingue la testamentaria —por voluntad del testador— de la legítima, por disposición de la ley. El testamento es, según el 1295, un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes para después de su muerte; cuando no lo hay, es nulo o no dispuso de todos los bienes, se abre la herencia legítima (artículo 1599) y heredan descendientes, cónyuge, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado y la concubina o concubinario en los términos del artículo 1602. El despacho lleva testamentarías, intestados, planeación patrimonial y la escrituración de lo heredado, y atiende asuntos civiles de toda la Ciudad de México —Polanco, Santa Fe, Reforma, Roma-Condesa, Del Valle, Nápoles, Coyoacán e Interlomas— desde su oficina en San Miguel Chapultepec, además del Estado de México. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de los documentos, el diagnóstico por escrito y una propuesta con honorario cerrado antes de empezar. Los asuntos que requieren otra especialidad —penal, laboral, familiar o mercantil— se canalizan al área correspondiente del mismo despacho, y lo que no conviene litigar se dice desde el primer día.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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