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Predial: muchos pagan lo que ya no debían
El problema no es pagar… es no saber que puede prescribir. 8,297 likes y 1,556 comentarios.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Ser donataria autorizada no es un sello de prestigio: es un régimen fiscal con obligaciones concretas y con causales de revocación escritas en la ley. La autorización la otorga el Servicio de Administración Tributaria a las personas morales con fines no lucrativos y a los fideicomisos comprendidos en las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y su efecto práctico es que quien done pueda deducir: hasta el 7% de sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior si es persona física, o hasta el 7% de su utilidad fiscal si es persona moral. A cambio, la organización queda sujeta al artículo 82: destinar sus activos exclusivamente a su objeto social, mantener información a disposición del público, informar los donativos en efectivo superiores a cien mil pesos y, al liquidarse, transmitir la totalidad de su patrimonio a otra donataria. Cuando algo de eso falla, el artículo 82-Quáter abre el procedimiento de revocación, con diez días hábiles para defenderse y publicación de los datos en el Diario Oficial. La mayoría de las revocaciones no nacen de un desvío de recursos, sino de descuidos administrativos perfectamente evitables.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de solicitar nada se revisa si las actividades reales encuadran en alguna de las fracciones del artículo 79 de la LISR y si la escritura constitutiva contiene, con carácter irrevocable, las cláusulas que exige el artículo 82: destinar los activos exclusivamente a los fines propios del objeto social y, al liquidarse o cambiar de residencia fiscal, destinar la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Si faltan, se reforman los estatutos primero. Solicitar con una escritura mal redactada es garantizar el rechazo.
02
La solicitud se presenta por el portal del SAT con e.firma, conforme a la ficha de trámite 15/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, acompañada de la escritura, la acreditación de actividades y la documentación digitalizada que la ficha exige. La organización debe estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con domicilio localizado. Autorizada, sus datos se publican en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea y en el Directorio de Donatarias Autorizadas del portal del SAT, que es donde los donantes verifican la vigencia.
03
La autorización se conserva cumpliendo. Eso incluye la declaración informativa de transparencia sobre el patrimonio y el uso y destino de los donativos, que se presenta cada año, la informativa de ingresos y egresos, la expedición correcta del CFDI con complemento de donativo, el aviso de donativos en efectivo, oro o plata superiores a cien mil pesos a más tardar el día 17 del mes siguiente, y el informe de operaciones con partes relacionadas y con quienes les hayan otorgado donativos deducibles. Armamos ese calendario y lo dejamos por escrito en la organización.
04
Cuando llega el oficio del artículo 82-Quáter hay diez días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación para manifestar lo que convenga y aportar pruebas. Se admite toda clase de pruebas salvo la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades, y se valoran conforme al artículo 130 del Código Fiscal de la Federación. Es el momento decisivo: lo que no se documente aquí será mucho más difícil de introducir después. Agotado el plazo, la autoridad debe resolver en un plazo que no excederá de tres meses.
05
Contra la resolución que revoca procede el recurso de revocación ante la propia autoridad o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según el vicio que se advierta y el tiempo disponible. En paralelo se atiende el efecto patrimonial: revocada la autorización o concluida su vigencia sin obtenerla de nuevo dentro de los doce meses siguientes, la organización debe destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas. Planear ese escenario a tiempo evita que la organización quede en un limbo fiscal.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El régimen vive en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fija los requisitos que deben cumplir las personas morales con fines no lucrativos de las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. Entre ellos destacan cuatro que deciden casi todos los casos: constituirse y funcionar exclusivamente para esos fines, recibiendo una parte sustancial de sus ingresos de fondos públicos, donativos o de la realización de su objeto social; que las actividades tengan como finalidad primordial el cumplimiento de ese objeto, sin intervenir en campañas políticas ni en propaganda; destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna; y, al momento de su liquidación o cambio de residencia fiscal, destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas. Los dos últimos requisitos deben constar en la escritura constitutiva con carácter irrevocable: no basta con cumplirlos en los hechos.
La transparencia es el otro eje, y es donde más autorizaciones se pierden. La fracción VI del artículo 82 obliga a mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y al patrimonio, así como al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que el SAT fije mediante reglas de carácter general; esa declaración informativa de transparencia se presenta por el portal del SAT en el periodo que la Resolución Miscelánea señala para cada ejercicio. A ello se suman la obligación de informar los donativos recibidos en efectivo, oro o plata por montos superiores a cien mil pesos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la operación, y la de informar las operaciones con partes relacionadas y con quienes les hayan otorgado donativos deducibles. Solo las organizaciones con ingresos anuales de más de cien millones de pesos o patrimonio de más de quinientos millones quedan obligadas, además, a contar con estructuras y procesos de gobierno corporativo.
Hay un límite que suele tomar por sorpresa a las organizaciones que profesionalizan su operación. El artículo 80 permite que las donatarias obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales del ejercicio, y aclara que no cuentan como tales los donativos, los apoyos públicos, la enajenación de activo fijo, las cuotas de sus integrantes, las cuotas de recuperación, los intereses, las regalías por propiedad intelectual ni el uso o goce temporal de inmuebles. Rebasado ese 10%, el excedente paga impuesto. Y si los ingresos por actividades ajenas superan el 50% del total del ejercicio, la organización pierde la autorización mediante resolución notificada, y si dentro de los doce meses siguientes no la obtiene de nuevo debe destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada. Vender productos o servicios para financiarse es legítimo, pero hay que medirlo cada ejercicio.
El procedimiento de revocación está en el artículo 82-Quáter. Su apartado A enumera las causales: destinar el activo a fines distintos del objeto social autorizado; no expedir el comprobante fiscal del donativo o expedir comprobantes de donativos deducibles para amparar operaciones distintas de la donación; que con motivo de facultades de comprobación o de la información en poder del SAT se conozca cualquier hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones o requisitos fiscales a cargo de las donatarias; estar incluida en la lista del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; que sus representantes, socios o consejeros formen parte de otra donataria revocada por esa misma causa en los últimos cinco años; y ubicarse en el supuesto del último párrafo del artículo 80. El apartado B fija el trámite: oficio que da a conocer la causal, diez días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación para manifestar lo que convenga y aportar pruebas —toda clase de ellas salvo la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades, valoradas conforme al artículo 130 del CFF— y resolución en un plazo que no excederá de tres meses. El SAT publica los datos de las entidades revocadas en el Diario Oficial y en su portal. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión del oficio o del expediente, el diagnóstico del riesgo y la ruta con presupuesto cerrado.
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