Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Los derechos de los usuarios de telecomunicaciones en México están escritos en una lista que casi nadie lee: el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Ahí dice, en veintitrés fracciones, lo que tu compañía de telefonía o internet está obligada a respetar: elegir libremente proveedor, portar tu número gratis, recibir el servicio con la calidad contratada, ser avisado con al menos treinta días de cualquier cambio en tarifas o condiciones, cancelar al vencer el plazo sin pedir permiso ni pagar penalización, cambiar de plan pagando solo lo que falte del equipo, recibir bonificación por fallas y cargos indebidos, que no te cobren servicios adicionales sin tu consentimiento previo y que no te llamen para venderte nada si no lo autorizaste. El artículo 186 declara nulas de pleno derecho las cláusulas con las que los contratos de adhesión intentan borrar esos derechos, y la ley remite a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la PROFECO como la autoridad que concilia, sanciona y representa a los usuarios frente a las compañías. El problema no es la falta de derechos: es que el usuario los ejerce por teléfono, sin acuse, contra un guion diseñado para desgastarlo. Este despacho convierte la queja en un expediente: contrato, estados de cuenta, folios de atención, mediciones y una reclamación por escrito que la compañía tiene que contestar, seguida de la queja ante PROFECO y, si procede, de la demanda. Atendemos a particulares y a empresas con decenas o cientos de líneas. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura del contrato y de los cobros reclamados, y una recomendación por escrito de la vía y de lo que se puede recuperar.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisan el contrato de adhesión que la compañía tiene registrado ante PROFECO, los estados de cuenta de los últimos meses, los folios de atención y, en internet, las mediciones de velocidad disponibles. Cada cargo o conducta se contrasta con las veintitrés fracciones del artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y con las cláusulas que el artículo 186 declara nulas de pleno derecho. De ahí sale una lista de lo que la compañía debió hacer y no hizo, con el monto que se puede recuperar y la bonificación que corresponde. Esta revisión es la asesoría inicial y cuesta $2,000 MXN.
02
La queja telefónica no deja rastro. Se presenta una reclamación formal por escrito o por el medio electrónico que la compañía tiene registrado, con los hechos, los artículos aplicables y lo que se exige: cancelación sin penalización, devolución de cargos, bonificación, cumplimiento de la portabilidad o de la velocidad contratada. El acuse de recibo fija la fecha desde la cual la compañía está en incumplimiento y es la prueba que después sostiene la queja ante PROFECO o la demanda.
03
Si la compañía no responde o responde mal, se presenta la queja ante la PROFECO, que la Ley Federal de Protección al Consumidor permite por escrito, por teléfono o por medios electrónicos (artículo 99). La PROFECO cita a audiencia de conciliación, y en servicios de telecomunicaciones el solo inicio del procedimiento suspende la facultad del proveedor de interrumpir o suspender el servicio mientras dura (artículo 113). La mayoría de los asuntos de usuarios se resuelven en esta etapa con la devolución de cargos, la cancelación y, cuando procede, la bonificación de por lo menos el veinte por ciento del precio pagado (artículos 92 Bis y 92 Ter).
04
Cuando la conducta no es un error aislado sino una práctica —cobros no consentidos a miles de usuarios, portabilidades bloqueadas, degradación del servicio—, la ley prevé que la PROFECO dé vista a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para que actúe en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, sancione al concesionario o autorizado (artículo 185). Documentar la práctica, y no solo el caso individual, cambia la posición negociadora del usuario y de la empresa afectada.
05
Para cuentas corporativas con muchas líneas, enlaces dedicados o daños derivados de interrupciones, y para usuarios con cargos acumulados importantes, se demanda el cumplimiento del contrato, la devolución y los daños y perjuicios, con la bonificación como piso. Las cláusulas que limiten la responsabilidad de la compañía, impongan formalidades para demandar, acorten la prescripción o remitan a tribunales extranjeros no se oponen al usuario: el artículo 186 las tiene por no puestas.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La columna vertebral es el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión: los usuarios gozan de los derechos de esa ley y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y enseguida los enumera. Entre otros: consultar gratis el saldo de prepago sin condicionarlo a comprar más (fracción I); portabilidad gratuita del número en el plazo que determine la Comisión (fracción IV); elegir libremente proveedor (fracción V); conocer por medios electrónicos los contratos de adhesión registrados ante PROFECO, con penas razonables por cancelación anticipada y mecanismos expeditos para contratar y cancelar (fracción VI); libre elección y no discriminación en el acceso a internet (fracción VII); recibir el servicio con la calidad contratada o fijada por la Comisión (fracción VIII); aviso con al menos treinta días de cualquier cambio en tarifas o condiciones, para exigir el cumplimiento, rescindir o consentir (fracciones IX y X); rescindir o cambiar de plan anticipadamente pagando solo el costo remanente del equipo (fracción XI); equipos desbloqueados (fracción XII); bonificación por fallas y cargos indebidos (fracción XIII); que el saldo de prepago no consumido se abone en las recargas del año siguiente (fracción XVI); cancelar sin autorización ni penalización al concluir el plazo (fracción XVIII); no recibir llamadas promocionales sin consentimiento (fracción XIX); que la renovación sin equipo nuevo solo cobre servicio (fracción XX) y que el pago mensual separe servicio y equipo (fracción XXI); y consentimiento previo para cobrar servicios adicionales, cancelables en cualquier momento (fracción XXIII). El mismo artículo obliga a entregar al usuario una carta de derechos, encarga a la PROFECO vigilar, conciliar, sancionar y representar a los usuarios, y a la Comisión regular la calidad del servicio.
El artículo 186 protege esos derechos desde el contrato. Dispone que serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas que permitan a la compañía modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones, salvo que se obligue a notificar con al menos treinta días y a obtener el consentimiento expreso del usuario (fracción I); las que la liberen de responsabilidad civil, salvo incumplimiento del usuario (fracción II); las que trasladen su responsabilidad al usuario o a un tercero (fracción III); las que fijen plazos de prescripción menores a los legales (fracción IV); las que exijan formalidades para poder demandarla (fracción V); y las que obliguen al usuario a renunciar a la ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor o a ejercer una acción judicial individual o colectiva, o lo sometan a tribunales extranjeros (fracción VI). El artículo 187 obliga a registrar ante la PROFECO los modelos de contrato de adhesión antes de usarlos, el 189 exige respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, plazos y demás condiciones ofrecidas o convenidas y publicar información transparente sobre tarifas y costos de terminación, y el 190 obliga a prestar el servicio conforme a lo ofrecido o implícito en la publicidad. Por eso la lectura del contrato registrado, y no del folleto, es el primer paso de cualquier reclamación.
Tres reglas resuelven las quejas más frecuentes. En tarifas, los concesionarios las fijan libremente (artículo 196) pero deben registrarlas electrónicamente ante la Comisión antes de aplicarlas, con sus reglas y penalidades (artículo 197), y en servicios cobrados por duración deben ofrecer el cobro por segundo (artículo 199); una tarifa no registrada o aplicada sin el aviso de treinta días es impugnable. En portabilidad, el artículo 201 obliga a los concesionarios a garantizar, conforme a los lineamientos de la Comisión, que el usuario conserve su número al cambiar de proveedor, a absorber los costos de red que eso implique y, de manera expresa, a no cobrar al usuario cargo alguno por la portabilidad; el artículo 164 extiende la obligación a las comercializadoras y las hace responsables ante el usuario final. En internet, los artículos 131 y 132 regulan la neutralidad de las redes: quien presta acceso a internet debe sujetarse a lineamientos de la Comisión emitidos conforme a los principios de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia, y debe prestar el servicio respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación. Bloquear, interferir o restringir arbitrariamente el acceso a internet se sanciona con multa de 1% a 3% de los ingresos del infractor (artículo 282, inciso C), y el bloqueo de contenidos solo procede a petición expresa del usuario (artículo 191).
La vía para hacer valer todo esto está en la Ley Federal de Protección al Consumidor, aplicable por remisión expresa del artículo 185 y supletoria conforme al artículo 6 de la ley de telecomunicaciones. La PROFECO recibe quejas individuales o grupales por escrito, por teléfono o por medios electrónicos (artículo 99), cita a conciliación y, en telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento suspende la facultad del proveedor de interrumpir el servicio (artículo 113). El usuario tiene derecho a bonificación cuando el servicio es deficiente o no se presta por causas imputables al proveedor (artículo 92 Bis), y esa bonificación no puede ser menor al veinte por ciento del precio pagado, sin perjuicio de los daños y perjuicios (artículo 92 Ter). Del lado del regulador, el artículo 281 de la ley de telecomunicaciones reserva a la PROFECO la sanción de las infracciones a los derechos de los usuarios, con multas de 0.01% a 3% de los ingresos del concesionario o autorizado, y el artículo 185 la obliga a dar vista a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones cuando las violaciones sean sistemáticas o recurrentes. Este despacho, en San Miguel Chapultepec, Ciudad de México, atiende a usuarios y empresas de cualquier estado: la ley es federal y la queja ante PROFECO se presenta en línea. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura del contrato y de los cobros, el cálculo de lo recuperable y la recomendación de vía; el asunto completo se cotiza cerrado y por escrito, y para empresas con muchas líneas existe la iguala mensual.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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