Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado de telecomunicaciones en México trabaja hoy con una ley que cambió de raíz. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, abrogó la ley de 2014 y sustituyó al Instituto Federal de Telecomunicaciones por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; los asuntos de competencia económica del sector pasaron a la Comisión Nacional Antimonopolio. Eso significa que los títulos, lineamientos, formatos y criterios con los que el sector operó durante una década están en revisión, y que quien quiera entrar, crecer o defenderse necesita leer la ley nueva y no la costumbre vieja. Este despacho atiende a quienes viven de las redes: operadores con concesión única que prestan telefonía, internet o televisión de paga; proveedores de internet fijo e inalámbrico (ISP y WISP) que operan en espectro libre o con capacidad arrendada; comercializadoras y operadores móviles virtuales que revenden servicios sobre una red ajena; radiodifusores comunitarios e indígenas que necesitan una concesión de uso social; empresas de torres, dueños de azoteas y de inmuebles con antenas que negocian o pelean un contrato de infraestructura pasiva; fabricantes e importadores que deben homologar equipos antes de venderlos; y empresas que ya recibieron una visita de verificación, un requerimiento o una multa de la CRT. También representamos a usuarios y empresas frente a su proveedor cuando el servicio, el cobro o la cancelación no respetan la ley. Como la materia es federal, el trabajo se hace igual para clientes de cualquier estado: la mayor parte de los trámites ante la CRT se presenta por medios electrónicos, y el despacho, ubicado en San Miguel Chapultepec, en la Ciudad de México, atiende por videollamada y de manera presencial. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN y termina con un dictamen por escrito: qué título o autorización necesita el proyecto, qué obligaciones trae consigo, qué plazos corren y cuánto cuesta el trámite completo.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisa lo que existe: título de concesión o autorización, contratos mayoristas, contratos de sitio, certificados de homologación, oficios y requerimientos de la autoridad. Si el proyecto es nuevo, se analiza qué servicio se quiere prestar, con qué red, en qué espectro y a quién. El resultado es un dictamen por escrito que dice qué figura de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplica —concesión única, concesión de espectro, autorización o ninguna—, qué obligaciones trae, qué plazos corren y qué riesgo hay en la situación actual. Esta revisión es la asesoría inicial y cuesta $2,000 MXN.
02
Con el dictamen se decide la ruta. No es lo mismo pedir una concesión única de uso comercial, que obliga a acreditar capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, que una autorización de comercializadora, que no paga contraprestación y se resuelve en sesenta días hábiles, o una concesión de uso social comunitario, en la que solo se acredita capacidad técnica. Se define la estructura societaria (la concesión solo se otorga a personas de nacionalidad mexicana, con la inversión extranjera que permita la Ley de Inversión Extranjera), los compromisos de cobertura e inversión que se pueden asumir y los contratos de red, sitio o equipo que deben estar firmados antes de presentar la solicitud.
03
Se integra el expediente conforme al artículo 52 de la ley y a los lineamientos de la Comisión, se presenta por los medios electrónicos de la CRT y se da seguimiento a cada requerimiento dentro del plazo de análisis de cuarenta días hábiles. Cuando el título se otorga, se verifica que diga exactamente el uso solicitado y que los compromisos inscritos sean los ofrecidos, porque de ese texto dependen las futuras verificaciones y sanciones. El título se inscribe íntegro en el Registro Público de Telecomunicaciones. En licitaciones de espectro, el trabajo incluye la lectura de bases, la garantía de seriedad y la defensa de la propuesta hasta el fallo.
04
Una concesión o autorización no se termina con el título: hay tarifas que registrar antes de aplicarlas, información de infraestructura activa y pasiva que entregar al Sistema Nacional de Información de Infraestructura, contratos de adhesión que registrar ante PROFECO, cartas de derechos de los usuarios, obligaciones de identificación de líneas y reportes periódicos. Para las empresas que no tienen un área regulatoria propia, el despacho opera como abogado externo por iguala mensual: revisa contratos mayoristas y de sitio, atiende requerimientos, calendariza obligaciones y contesta consultas antes de que se vuelvan expedientes sancionadores. Se cotiza por escrito según el tamaño de la operación.
05
Si la CRT ya inició una visita de verificación, un requerimiento o un procedimiento sancionador, se actúa desde el primer oficio: el procedimiento se tramita conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con derecho a alegar y probar, y la multa se calcula sobre un porcentaje de los ingresos acumulables de la empresa, por lo que cada argumento sobre la gravedad, la capacidad económica y el cumplimiento espontáneo vale dinero. Las revocaciones se combaten con especial cuidado porque inhabilitan por cinco años para obtener nuevas concesiones. Las resoluciones de la Comisión solo se impugnan por amparo indirecto ante jueces especializados y no admiten suspensión, así que la defensa se construye desde el procedimiento administrativo, no después.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La figura central de la ley es la concesión única. El artículo 45 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión la exige para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, y el artículo 46 la clasifica por sus fines: uso comercial, con fines de lucro a través de una red pública; uso público, para entes públicos; uso privado, con propósitos de comunicación privada; y uso social, sin fines de lucro, donde quedan comprendidas las concesiones social comunitarias, indígenas y afromexicanas. El artículo 47 obliga a la Comisión a precisar en el título de qué tipo se trata, y el artículo 50 limita su otorgamiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, con la participación extranjera que permitan la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera. La concesión única se otorga por hasta treinta años prorrogables (artículo 51); la solicitud debe contener el proyecto y la acreditación de capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, que la Comisión analiza en cuarenta días hábiles con posibilidad de requerir información adicional (artículo 52); y el título, inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, fija los compromisos de inversión, calidad y cobertura que después se verifican (artículo 53). Pedir el uso equivocado o prometer compromisos imposibles es el error más caro del sector.
La concesión única no incluye el espectro. Si el servicio requiere bandas de frecuencias de uso determinado, hace falta una concesión de espectro radioeléctrico, que la Comisión otorga por hasta veinte años prorrogables (artículo 54) y que también se clasifica por uso comercial, público, privado o social (artículo 55), siempre a favor de personas de nacionalidad mexicana (artículo 56). Para uso comercial, el artículo 57 ordena que el espectro se otorgue por licitación pública, previo pago de una contraprestación, y permite a la Comisión ponderar la propuesta económica, la cobertura, calidad e innovación, los menores precios al usuario final, la prevención de concentraciones y la entrada de nuevos competidores. El artículo 58 fija el contenido mínimo de las bases: compromisos de inversión y cobertura, especificaciones técnicas, modelo de título, valor mínimo de referencia, bandas y zonas geográficas, criterios de competencia con opinión de la autoridad antimonopolio, garantía de seriedad y vigencia; y establece que en ningún caso el factor determinante será meramente económico. El artículo 59 permite declarar desierta la licitación cuando las propuestas no aseguren las mejores condiciones o queden por debajo del valor mínimo de referencia. Cada una de esas etapas tiene plazos y formalidades que, mal atendidas, dejan fuera a un participante sin que llegue a discutirse su proyecto.
Para quien no construye red propia la ley prevé la autorización. El artículo 159, fracción I, exige autorización de la Comisión para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin ser concesionario: la figura de los operadores móviles virtuales y revendedores de internet. Dura hasta diez años prorrogables (artículo 160, fracción I), no paga contraprestación (artículo 161) y debe resolverse en sesenta días hábiles, o se entiende no otorgada (artículo 165). La comercializadora puede acceder a los servicios mayoristas de los concesionarios, revender capacidad y tener numeración propia (artículo 163), pero debe permitir la portabilidad, responder ante el usuario final y activar solo líneas de usuarios identificados (artículo 164). En infraestructura, el artículo 3 distingue la infraestructura activa —los elementos que emiten, procesan, reciben o transmiten señales— de la pasiva: bastidores, cableado, ductos, postes, sitios, torres, sistemas de energía y derechos de vía que la soportan. Los artículos 176 a 178 obligan a entregar a la Comisión la información de ambas para el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, y exigen que los contratos con terceros prevean esa entrega. El artículo 5 declara de utilidad pública el despliegue de infraestructura, prohíbe contribuciones adicionales a lo pactado con el propietario del inmueble y envía las controversias con municipios y estados a los tribunales especializados.
El régimen sancionador es el que más cambia la vida de una empresa. El artículo 281 remite el procedimiento a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y reserva a PROFECO las infracciones a los derechos de los usuarios. El artículo 282 escalona las multas como porcentaje de los ingresos del infractor: de 0.01% a 0.75% por avisos extemporáneos o faltas en homologación y registro; de 0.01% a 3% por incumplir obligaciones de la concesión o autorización; de 1% a 3% por restringir arbitrariamente el acceso a internet o contratar propiedades en exclusiva; tramos intermedios de hasta 6% por conductas graves; y de 6.01% a 10% por prestar servicios sin concesión o autorización. El artículo 283 define esos ingresos como los acumulables del último ejercicio, el 284 duplica la multa por reincidencia, el 285 obliga a ponderar gravedad, capacidad económica y cumplimiento espontáneo, y el 286 confía la ejecución al SAT. El artículo 287 enumera las causas de revocación y distingue las inmediatas de las que requieren dos sanciones previas firmes; el 288 inhabilita al revocado por cinco años, el 289 hace perder en favor de la Nación los equipos de quien opera sin concesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal (artículo 291).
El cambio de autoridad explica buena parte de las dudas actuales. El artículo 3 define a la Agencia como la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y a la Comisión como la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; el artículo 7 la configura como órgano desconcentrado de la Agencia con independencia técnica, operativa y de gestión; el artículo 8 le encarga regular y supervisar espectro, redes, infraestructura y servicios; el artículo 9 reserva a la Agencia las políticas del sector y la cobertura universal, y el artículo 10 atribuye a la Comisión otorgar concesiones y autorizaciones, licitar el espectro y dar vista a la autoridad de competencia. Conforme a los artículos transitorios, el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuó en funciones hasta que se integró el Pleno de la Comisión; desde entonces se abrogó la ley de 2014, el Instituto se extinguió y toda referencia al IFT se entiende hecha a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o a la Comisión Nacional Antimonopolio, según la materia. Los títulos otorgados por el IFT siguen vigentes. Este despacho atiende empresas de todo el país y, de manera presencial, de Polanco, Santa Fe, Reforma, Roma-Condesa, Del Valle e Interlomas; la asesoría inicial cuesta $2,000 MXN, cada asunto se cotiza cerrado y por escrito, y para empresas reguladas existe la iguala mensual regulatoria.
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Vender líneas o internet sobre la red de otro sin ser concesionario.
Proveedores de internet: ISP y WISP
Qué título necesita tu red y cómo regularizarla antes de la verificación.
Concesión de radio comunitaria e indígena
Concesión de uso social: solicitud, capacidad técnica y constancia del INPI.
Homologación de equipos ante la CRT
Certificado de homologación para fabricantes, importadores y distribuidores.
Antenas, torres y renta de azoteas
Contratos de infraestructura pasiva, derechos de vía y conflictos con municipios.
Multas y sanciones de la CRT: defensa
Verificaciones, multas sobre ingresos, revocación y amparo ante jueces especializados.
Derechos de los usuarios
Quejas contra tu compañía, portabilidad, cancelación y neutralidad de la red.
Abogado corporativo
Estructura societaria, inversión extranjera y cambios de control en empresas concesionarias.
Derecho administrativo
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Dictamen regulatorio de mi proyecto
Qué título necesitas, qué obligaciones trae y cuánto cuesta el trámite. $2,000 MXN.
Fuentes oficiales consultadas
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