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Predial: muchos pagan lo que ya no debían
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Que el SAT congele tu cuenta no significa que perdiste el dinero, pero sí que el reloj corre en tu contra: nómina, proveedores y rentas siguen venciendo mientras la cuenta no opera. El Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad inmovilizar depósitos bancarios cuando existe un crédito fiscal firme que no fue pagado ni garantizado (arts. 156-Bis y 156-Ter), y también prevé el aseguramiento precautorio en supuestos específicos (art. 40-A) — pero cada vía tiene requisitos estrictos, y en la práctica los bloqueos frecuentemente se ordenan con errores o excesos que un abogado fiscalista puede atacar. Lo primero es saber exactamente qué tipo de bloqueo tienes y quién lo ordenó: de eso depende si se levanta garantizando el interés fiscal, aclarando ante la propia autoridad, o peleando en recurso, juicio de nulidad o amparo. Esta página explica el mapa completo; el diagnóstico de tu caso concreto se hace revisando el oficio del bloqueo y tu buzón tributario.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Revisamos el oficio de inmovilización, tu buzón tributario y el expediente: qué autoridad ordenó el bloqueo, con qué fundamento (156-Bis, 40-A u otro) y si el crédito realmente está firme. De ahí sale la vía correcta.
02
Cuando el crédito existe pero la prioridad es operar, se ofrece garantía del interés fiscal (fianza, embargo en vía administrativa sobre otros bienes, etc.) para que la cuenta se libere mientras se pelea el fondo.
03
Si el crédito o el bloqueo son ilegales, interponemos recurso de revocación (30 días) o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (30 días), atacando vicios de notificación, determinación y procedimiento.
04
Cuando el bloqueo se ordenó sin fundamento válido, excede el adeudo o afecta derechos de terceros, el amparo indirecto con suspensión puede frenar los efectos mientras se resuelve.
05
Obtenida la resolución, damos seguimiento hasta que el banco libere efectivamente la cuenta, y dejamos tu buzón tributario y cumplimiento al día para que no se repita.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Los bloqueos de cuentas son de los actos fiscales que más daño causan por hora transcurrida: el negocio sigue generando obligaciones mientras el dinero está inmóvil. Por eso el despacho los atiende como urgencia, con diagnóstico inmediato del oficio y del expediente.
No todos los bloqueos son iguales: una inmovilización por crédito firme, un aseguramiento precautorio y una orden de otra autoridad (UIF, Fiscalía) se combaten por vías distintas. Confundirlas cuesta meses.
La ley exige que la inmovilización se limite al monto del crédito actualizado; en la práctica se congelan cuentas completas. Ese exceso es atacable y frecuentemente es la vía más rápida para recuperar liquidez.
Muchos créditos que 'de repente' son firmes vienen de notificaciones al buzón tributario que nadie leyó. Revisar la legalidad de esas notificaciones es a menudo la mejor defensa de fondo.
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