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Unión libre: el concubinato te expone patrimonialmente
Efectos patrimoniales casi idénticos al matrimonio — y el 95% de las parejas no lo sabe hasta que es tarde.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
'No me dejan ver a mi hijo' es una de las frases que más se escuchan en un despacho familiar, y casi siempre llega acompañada de un malentendido: creer que la convivencia es un favor que el otro progenitor concede o niega según cómo vaya la relación entre los adultos. No lo es. La ley de la Ciudad de México lo dice con claridad: la convivencia es, antes que nada, un derecho del menor —el derecho de tu hijo a crecer con su padre y con su madre aunque ya no vivan juntos—, y nadie puede impedirla sin justa causa. Cuando el custodio la bloquea, la condiciona a dinero o la usa como castigo, no está ganando una pelea contigo: está afectando un derecho de su propio hijo, y un juez de lo familiar puede corregirlo. Un régimen de convivencias fijado judicialmente convierte las promesas de palabra en un calendario obligatorio —días, fines de semana alternados, vacaciones, videollamadas— que se puede exigir y ejecutar. Cada mes sin ver a tu hijo pesa, en él y en ti; la vía legal existe precisamente para que la convivencia no dependa de la voluntad del otro.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisa tu situación real: si hay juicio previo, convenio, sentencia o nada por escrito, y desde cuándo está interrumpido el contacto. Cuando hay margen, se intenta primero un convenio de convivencias con calendario detallado —días, horarios, entregas, vacaciones, videollamadas— que se ratifica judicialmente para que sea exigible. Un buen convenio evita años de litigio; pero se firma con precisión de calendario, no con frases como 'convivencias libres', que son las que después nadie puede ejecutar.
02
Si no hay acuerdo posible, se promueve la controversia familiar para que el juez fije el régimen. Se pide un esquema concreto según la edad del menor y la distancia entre domicilios: fines de semana alternados, un día entre semana, reparto de vacaciones y fechas significativas, y comunicación por videollamada los días que no hay convivencia física. Mientras el juicio avanza, se solicitan convivencias provisionales para que el contacto no siga interrumpido durante el proceso.
03
En las controversias sobre convivencias los menores tienen derecho a ser oídos, en un entorno adecuado y conforme a su edad y madurez. El juez puede además ordenar valoraciones psicológicas a los padres y al niño, y estudios de trabajo social sobre los domicilios. Estas pruebas no son un trámite: son donde se decide el régimen. Prepararlas bien —y preparar al cliente para ellas con honestidad, no con libretos— es parte central del trabajo.
04
Un régimen fijado que se incumple no se tolera: se documenta cada convivencia negada (mensajes, constancias de asistencia al punto de entrega) y se pide al juez que aplique medidas de apremio —apercibimientos y multas— y que ordene el cumplimiento. Cuando el incumplimiento es sistemático y revela la intención de romper el vínculo del menor con el otro progenitor, puede pedirse la modificación de la guarda y custodia: el custodio que obstaculiza la convivencia demuestra que no está garantizando el interés superior de su hijo.
05
Cuando el contacto lleva mucho tiempo roto, el menor es muy pequeño, o existen señalamientos que el juez debe cuidar mientras se resuelven, la convivencia puede ordenarse en modalidad supervisada ante el Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM) del Poder Judicial de la Ciudad de México: un espacio neutral con personal especializado donde el vínculo se reconstruye de forma segura. La supervisada no es un destino final: se trabaja para acreditar su buen desarrollo y transitar a convivencias libres y normales.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El punto de partida es constitucional: el artículo 4o. de la Constitución ordena que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena los derechos de niñas y niños. En materia de convivencias esto invierte la pregunta habitual: el tema no es qué merece cada adulto, sino qué necesita el menor. Y salvo casos excepcionales de riesgo, lo que el menor necesita —y lo que la evidencia psicológica respalda— es mantener una relación estable con ambos progenitores aunque la pareja haya terminado.
El Código Civil para el Distrito Federal lo desarrolla con precisión. El artículo 416 establece que, en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, el progenitor que no conserve los cuidados del menor mantiene el derecho de convivencia conforme a las modalidades del convenio o de la resolución judicial. El artículo 416 Bis reconoce el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores aunque no vivan bajo el mismo techo, y dispone que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes —lo que alcanza también a los abuelos—. El artículo 416 Ter define el interés superior del menor como la prioridad de sus derechos frente a los de cualquier otra persona, y el artículo 417 ordena que en los desacuerdos sobre convivencias o cambio de guarda y custodia los menores sean oídos en la controversia.
Para los casos donde la convivencia libre no puede darse de inmediato, el Poder Judicial de la Ciudad de México cuenta desde el año 2000 con el Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM): un espacio neutral, con personal especializado, donde se desarrollan las convivencias que los jueces de lo familiar ordenan en modalidad supervisada y las entregas-recepciones de menores cuando el conflicto entre los padres lo amerita. Su existencia tiene un mensaje práctico importante: ni el conflicto más agrio entre adultos, ni un periodo largo de distancia, justifican que el vínculo se dé por perdido. Hay un mecanismo institucional para reconstruirlo, y se usa.
Dos advertencias que forman parte de la asesoría honesta. Primera: no dejes de pagar la pensión alimenticia como represalia porque no te dejan ver a tu hijo; son obligaciones independientes, el impago te convierte en incumplido frente al juez que decidirá tus convivencias y puede incluso generarte consecuencias penales. Segunda: no te lleves al menor por tu cuenta 'porque también es tu hijo'; la retención o sustracción fuera de los cauces legales destruye tu posición procesal y puede constituir delito. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu caso —haya convenio, sentencia o nada por escrito—, la estrategia para restablecer el contacto cuanto antes y el plan de régimen que se pedirá al juez. Los tiempos de la justicia familiar no son inmediatos y no se te va a prometer lo contrario; lo que sí se hace es pedir convivencias provisionales desde el inicio para que el vínculo no espere a la sentencia.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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