Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Frente a una negativa de pensión del IMSS, saber cómo demandar empieza por entender que no se demanda de inmediato. Contra las resoluciones del Instituto existe primero una vía administrativa gratuita —el recurso de inconformidad— y solo después la vía judicial ante los Tribunales Laborales Federales. Saltarse el orden o elegir mal la vía cuesta meses. Las negativas casi siempre caen en cuatro grupos, y cada uno se combate distinto. La primera es por semanas: el sistema dice que te faltan, aunque trabajaste esos años, porque un patrón no te dio de alta o te registró tarde. La segunda es por salario: te reconocen las semanas pero con un salario base de cotización menor al que realmente ganabas, y eso baja tu pensión de por vida. La tercera es por régimen: te aplican la Ley de 1997 cuando te correspondía la de 1973, o calculan el promedio de las últimas 250 semanas de forma incorrecta. La cuarta es por requisitos del riesgo: invalidez, viudez u orfandad negadas pese a existir el dictamen o el vínculo. Lo que todas tienen en común es que se ganan con documentos, no con insistencia en ventanilla.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se obtiene y se cruza todo: constancia de semanas cotizadas, historial de salarios base de cotización, resolución impugnada y estado de cuenta de la Afore. Contra eso se ponen tus recibos de nómina, contratos, estados de cuenta bancarios donde se depositaba el sueldo, credenciales y constancias. La diferencia entre lo que trabajaste y lo que el Instituto registró es el caso.
02
Se determina el régimen aplicable, se recalcula la pensión que debió otorgarse y se cuantifica la diferencia mensual y el retroactivo acumulado. Ese número decide si conviene litigar. Cuando la diferencia no justifica el juicio, se dice con claridad y ahí termina el gasto.
03
Contra los actos definitivos del Instituto procede el recurso de inconformidad del artículo 294 de la Ley del Seguro Social. Es gratuito, se resuelve dentro del propio IMSS ante el Consejo Consultivo Delegacional y evita gastos judiciales cuando el error es documentable. Se presenta con el expediente ya armado y las pruebas ofrecidas, no como una carta de queja.
04
Si el Instituto sostiene la negativa, la controversia entre el asegurado o sus beneficiarios y el IMSS corresponde a los Tribunales Laborales Federales conforme al artículo 295 de la Ley del Seguro Social. Se demanda el reconocimiento de semanas y salarios, el otorgamiento de la pensión y el pago de las diferencias, con prueba documental, testimonial y pericial actuarial cuando el cálculo se disputa.
05
Obtenida la sentencia favorable, se ejecuta para que el Instituto emita la nueva resolución, ajuste el pago mensual e ingrese las diferencias generadas desde que la pensión debió otorgarse correctamente. En pensiones mal calculadas durante años, ese retroactivo suele superar el valor del propio juicio.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La ley separa con claridad dos momentos y conviene respetarlos. El artículo 294 de la Ley del Seguro Social establece que cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios, consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, pueden recurrir en inconformidad. Es la vía administrativa: no cuesta, se resuelve dentro del propio IMSS y en errores evidentes de cómputo, de captura o de aplicación de régimen resuelve el problema sin llegar a tribunales. Presentarlo bien —con el expediente reconstruido y las pruebas ofrecidas desde el escrito— es lo que marca la diferencia entre una respuesta de forma y una corrección real.
Cuando el Instituto sostiene su criterio, el asunto cambia de naturaleza. El artículo 295 de la Ley del Seguro Social dispone que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que la ley otorga deben tramitarse ante los tribunales laborales federales. Ahí ya no se pide una reconsideración: se demanda. Se ofrecen pruebas, se desahogan testimoniales para acreditar relaciones laborales no registradas y, cuando el desacuerdo es sobre el monto, se ofrece pericial en materia actuarial o contable para demostrar cómo debió calcularse la pensión.
El fondo del asunto casi nunca es jurídico, es probatorio. La constancia de semanas cotizadas refleja lo que los patrones reportaron, y por eso las omisiones patronales aparecen como si el trabajador no hubiera existido durante esos años. Acreditar una relación laboral no registrada exige material concreto: recibos de nómina, contratos, depósitos bancarios periódicos del mismo empleador, constancias, gafetes, y testigos que hayan trabajado contigo en ese periodo y puedan sostenerlo en audiencia. Cada año recuperado se traduce en semanas, y las semanas deciden si hay pensión y de cuánto. Por eso el trabajo pesado ocurre antes de presentar cualquier escrito.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de tu resolución y de tu constancia de semanas cotizadas, la identificación del régimen aplicable, el recálculo estimado de la pensión que debió corresponderte y la recomendación fundada sobre qué vía conviene y en qué plazo. No se promete un resultado: se compromete la estrategia, el armado probatorio y el cumplimiento de los plazos, que es lo que sí está en manos del despacho. Se atiende en Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo, y de forma remota en el resto del país.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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