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Unión libre: el concubinato te expone patrimonialmente
Efectos patrimoniales casi idénticos al matrimonio — y el 95% de las parejas no lo sabe hasta que es tarde.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato del que depende todo lo demás en la economía de un matrimonio: el pacto que decide si lo que cada quien gane, compre o deba será de los dos o de cada uno. En la Ciudad de México el matrimonio debe celebrarse bajo sociedad conyugal o separación de bienes (artículo 178 del Código Civil), y las capitulaciones son precisamente el pacto que constituye ese régimen y reglamenta la administración de los bienes (artículo 179). La mayoría de las parejas 'elige' marcando una casilla en el Registro Civil, sin números y sin entender qué firmó — y descubre las consecuencias años después, en el peor momento posible. Bien hechas, las capitulaciones son el acuerdo prenupcial mexicano: protegen una empresa familiar, ordenan un segundo matrimonio con hijos previos y evitan que el patrimonio construido antes de casarse se vuelva materia de pleito. Además no son una decisión de una sola vez: pueden otorgarse antes del matrimonio o durante él, y modificarse ya casados (artículo 180). Esta página trata del pacto preventivo; lo que pasa al divorciarse — liquidación y compensación — tiene sus propias páginas y aquí las enlazamos.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Qué tiene cada quien antes de casarse — bienes, empresa, deudas, expectativas de herencia — y qué planean construir juntos. De aquí sale el mapa real del riesgo: quién arriesga qué bajo cada régimen. Sin este paso, elegir régimen es adivinar.
02
Separación de bienes: cada quien conserva lo suyo y lo que adquiera, con la compensación de hasta 50% como contrapeso si uno se dedica al hogar. Sociedad conyugal: se forma un fondo común que al terminar se reparte conforme a lo pactado. Te mostramos escenarios concretos — divorcio, muerte, quiebra del negocio — bajo cada uno, sin romanticismo.
03
El pacto que constituye el régimen y reglamenta la administración de los bienes (artículo 179 del Código Civil CDMX): qué entra y qué queda fuera del fondo común, cómo se administran los bienes, qué pasa con frutos y rentas del patrimonio previo, y las reglas para la empresa. La casilla del Registro Civil no dice nada de esto; las capitulaciones sí.
04
Antes del matrimonio, las capitulaciones se integran al trámite ante el Registro Civil. Ya casados, el artículo 180 permite otorgarlas o modificarlas durante el matrimonio ante el Juez de lo Familiar o ante notario mediante escritura pública. Cambiar de régimen no exige divorciarse ni el consentimiento de nadie más que los cónyuges.
05
Las capitulaciones que afectan inmuebles o deben surtir efectos frente a terceros se inscriben donde corresponde — un pacto que nadie puede oponer a acreedores protege menos de lo que se cree. Y se revisan cuando la vida cambia: nace la empresa, llega una herencia, nace un hijo. Un régimen elegido a los 25 rara vez sigue siendo el correcto a los 45.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El régimen patrimonial no es opcional ni automático: el artículo 178 del Código Civil para la Ciudad de México ordena que el matrimonio se celebre bajo sociedad conyugal o bajo separación de bienes, y el artículo 179 define las capitulaciones matrimoniales como los pactos que los otorgantes celebran para constituir ese régimen y reglamentar la administración de los bienes, la cual recae en ambos cónyuges salvo pacto en contrario. Esto significa que el 'acuerdo prenupcial' que muchos creen exclusivo de otros países existe en México desde siempre, y es esto: capitulaciones bien redactadas, con inventario de lo que cada quien aporta y reglas claras sobre lo que vendrá.
Tampoco es una decisión irreversible. El artículo 180 dispone que las capitulaciones se otorgan antes de la celebración del matrimonio o durante él, y que pueden otorgarse o modificarse ya casados, ante el Juez de lo Familiar o ante notario mediante escritura pública. Quien se casó por sociedad conyugal sin pensarlo y hoy tiene una empresa que proteger puede cambiar a separación de bienes; quien firmó separación y hoy quiere construir un fondo común, también puede. El trámite es más sencillo de lo que se supone — y muchísimo más barato que litigarlo después.
El contrapeso que hay que decir de frente: la separación de bienes no es un blindaje absoluto. El artículo 267, fracción VI, del mismo código establece que en los matrimonios celebrados bajo separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, tiene derecho a una compensación de hasta el 50% del valor de los bienes que el otro hubiere adquirido durante el matrimonio. La Suprema Corte ha validado esta figura como corrección de un enriquecimiento injusto. Unas capitulaciones honestas se diseñan sabiendo que esta compensación existe — no fingiendo que la separación de bienes borra el valor del trabajo del hogar.
El otro riesgo son las capitulaciones mal hechas: la casilla marcada al vapor en el Registro Civil sin pacto real detrás, la sociedad conyugal sin inventario donde décadas después nadie puede probar qué era de quién, la 'separación de bienes' que nunca se formalizó frente a terceros, o el cambio de régimen platicado pero jamás elevado a escritura pública. Un pacto defectuoso no protege la empresa, no ordena el segundo matrimonio y no evita el pleito: solo lo pospone. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu situación patrimonial, la comparación de ambos regímenes con tus números reales y la recomendación concreta — incluida la honesta: hay parejas a las que la sociedad conyugal les conviene más, y también se les dice.
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