Óscar Miranda Abogado
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En el divorcio no se reparte «todo a la mitad»: se reparte la mitad de lo que sí es de la sociedad, después de pagar sus deudas. Captura los bienes y deudas del matrimonio y te decimos cuánto corresponde a cada cónyuge — y qué queda fuera del reparto. Sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
Captura solo los bienes adquiridos durante el matrimonio (los gananciales). Lo que ya era tuyo antes de casarte, y lo que recibiste por herencia o donación, queda fuera.
Parámetros revisados al 2026-07-29 · Código Civil CDMX, arts. 182 Bis-204.
Si no firmaron capitulaciones matrimoniales (la enorme mayoría no lo hace), aplican las reglas supletorias del Código Civil CDMX (art. 182 Bis): se presume común lo obtenido por cualquiera de los dos durante el matrimonio (art. 182 Ter) y se reparte por partes iguales (art. 182 Quáter). Pero el art. 182 Quintus saca del reparto una lista precisa de bienes propios:
| Bien | ¿Entra a la sociedad? | Fundamento |
|---|---|---|
| Casa, auto o negocio comprados durante el matrimonio | Sí — aunque estén a nombre de uno solo | Arts. 182 Ter y 183 |
| Sueldos, utilidades y ahorros generados en el matrimonio | Sí — se presumen comunes | Art. 182 Ter |
| Lo que cada quien tenía antes de casarse | No — es propio | Art. 182 Quintus, fracc. I |
| Herencias, legados y donaciones recibidos por uno | No — son propios | Art. 182 Quintus, fracc. II |
| Lo comprado con el dinero de vender un bien propio | No — sigue siendo propio | Art. 182 Quintus, fracc. IV |
| Ropa y objetos de uso personal | No — ni siquiera entran al inventario | Art. 182 Quintus, fracc. V y art. 203 |
| Instrumentos de la profesión u oficio | No — salvo que sean de un negocio común | Art. 182 Quintus, fracc. VI |
Reglas supletorias a falta de capitulaciones. Quien afirme que un bien es propio (y no de la sociedad) tiene que probarlo — la presunción favorece a la comunidad.
Ejemplo · casa, coche y ahorros con hipoteca pendiente
Bienes de la sociedad: casa $3,000,000 + coche $250,000 + ahorros $150,000 = $3,400,000.
Deudas del fondo social: hipoteca $1,000,000 → patrimonio neto partible: $3,400,000 − $1,000,000 = $2,400,000.
A cada cónyuge: $2,400,000 × 50% = $1,200,000
Si además uno recibió una herencia de $500,000, esa herencia NO entra: es bien propio (art. 182 Quintus, fracc. II).
Esta calculadora aplica al régimen de sociedad conyugal. Si se casaron por separación de bienes, cada quien conserva lo suyo (art. 212) — pero si tú sostuviste el hogar o cuidaste a los hijos mientras el otro generaba patrimonio, la ley te reconoce una compensación de hasta el 50% de sus bienes: estímala con la calculadora de compensación conyugal.
Es hacer cuentas del patrimonio común al terminar el matrimonio: se inventarían los bienes de la sociedad, se pagan las deudas del fondo social y el sobrante se divide entre los cónyuges (arts. 203-204 del Código Civil CDMX). La sociedad termina con el divorcio, por acuerdo de ambos durante el matrimonio o por otras causas legales (arts. 187-188 y 197).
Si no firmaron capitulaciones matrimoniales — que es lo más común — sí: los bienes y utilidades de la sociedad corresponden por partes iguales a ambos cónyuges (art. 182 Quáter). Si hay capitulaciones, se reparte como ellas digan (art. 204). El 50% se aplica sobre el patrimonio NETO: primero se pagan las deudas de la sociedad.
Si se compró durante el matrimonio, en principio sí: la ley presume que los bienes y utilidades obtenidos por cualquiera de los dos forman parte de la sociedad conyugal, mientras no se pruebe lo contrario (art. 182 Ter). No importa a nombre de quién esté la escritura o la factura — importa cuándo y con qué se adquirió.
Salvo pacto en contrario, son propios de cada cónyuge (art. 182 Quintus): lo que cada quien tenía antes de casarse; lo recibido por herencia, legado o donación; lo comprado con el producto de vender un bien propio; los objetos de uso personal; y los instrumentos de la profesión u oficio. Del inventario también se excluyen el lecho, los vestidos ordinarios y objetos de uso personal o de trabajo (art. 203).
Las deudas de la sociedad (hipoteca de la casa común, créditos para bienes del matrimonio) se pagan del fondo social antes de repartir (art. 204). Si hubiera pérdidas, la propia ley regula cómo se distribuyen. Las deudas personales de cada quien — anteriores al matrimonio o ajenas a la sociedad — no se cargan a la masa común.
Actúa rápido. Ningún cónyuge puede vender o rentar los bienes comunes sin consentimiento del otro (art. 206 Bis), y quien malversa, oculta o dispone de bienes de la sociedad con dolo o negligencia pierde su parte sobre ellos en favor del otro (art. 194 Bis). Documenta todo y busca asesoría de inmediato: hay medidas judiciales para congelar el patrimonio.
No — en separación de bienes no hay masa común que liquidar: cada quien conserva lo suyo con sus frutos (art. 212). Pero si tú te dedicaste al hogar o a los hijos, puedes tener derecho a una compensación de hasta el 50% de los bienes del otro cónyuge: usa nuestra calculadora de compensación conyugal.
Es una estimación con los valores que tú capturas. En el juicio, la clasificación de cada bien (común o propio) se decide con pruebas, los valores con avalúos, y tus capitulaciones — si existen — pueden cambiar las reglas. Úsala para llegar informado a la negociación, no como cifra final.
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato.
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