Óscar Miranda Abogado
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Desde 2023 son 12 días desde el primer año — y muchas empresas siguen dando 6. Captura tu salario y tu antigüedad: te decimos cuántos días te tocan con la tabla vigente y cuánto vale tu prima del 25%. Sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-25.
La reforma de “vacaciones dignas” (DOF 27-dic-2022, vigente desde el 1 de enero de 2023) duplicó los días del primer año: de 6 a 12 días laborables. Esta es la tabla que aplica hoy:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
A partir del sexto año las vacaciones aumentan 2 días por cada 5 de servicio (art. 76 LFT).
Ejemplo · $15,000 al mes, 3er año de servicio
Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500. Días que corresponden en el 3er año: 16.
Valor salarial de las vacaciones pagadas: 16 × $500 = $8,000
Prima vacacional (25%): $8,000 × 0.25 = $2,000 extra
La prima sí es adicional a tu sueldo normal. El valor salarial de los días muestra cuánto debe cubrir tu descanso pagado, no necesariamente un depósito extra separado para quien recibe sueldo fijo.
El art. 79 de la LFT prohíbe cambiar las vacaciones por dinero — el descanso es un derecho irrenunciable. Deben concederse dentro de los 6 meses siguientes a cumplir tu año (art. 81), y puedes exigir al menos 12 días continuos (art. 78). La única excepción: al terminar la relación laboral, los días no gozados sí se pagan en dinero como parte de tu finiquito.
Desde la reforma de 'vacaciones dignas' (vigente el 1 de enero de 2023), el art. 76 de la LFT marca 12 días laborables desde el primer año, y aumenta 2 días por año hasta llegar a 20 en el quinto. A partir del sexto año, sube 2 días por cada 5 años de servicio: 22 días del 6º al 10º, 24 del 11º al 15º, y así sucesivamente. Ojo: muchas tablas en internet siguen mostrando los 6 días viejos.
Es un dinero EXTRA que tu patrón debe pagarte para tus vacaciones: mínimo el 25% del salario de tus días de vacaciones (art. 80 LFT). Si te tocan 12 días con salario diario de $500, tus vacaciones valen $6,000 pagadas y la prima añade $1,500. Muchos contratos otorgan más del 25%: aplica siempre lo que te favorezca.
No. El art. 79 de la LFT es claro: las vacaciones no pueden compensarse con dinero — el descanso es irrenunciable. La única excepción es cuando la relación termina: ahí sí se paga en dinero la parte proporcional no disfrutada, dentro del finiquito.
Dentro de los 6 meses siguientes a que cumplas tu año de servicio (art. 81 LFT). El patrón debe entregarte cada año una constancia con tu antigüedad y los días que te corresponden. De esos días, tienes derecho a disfrutar al menos 12 de forma continua si así lo decides (art. 78).
El derecho no se pierde de inmediato, pero sí prescribe: tienes 1 año para reclamarlas contado desde que fueron exigibles (art. 516 LFT, con matices de criterio sobre el inicio del plazo). Puedes reclamarlas ante la PROFEDET de forma gratuita o con abogado. Si la relación termina, las no gozadas del último periodo se pagan en el finiquito.
Está exenta de ISR hasta 15 UMA cuando se paga durante la relación laboral (LISR art. 93, fracc. XIV); sobre el excedente se retiene. Esta calculadora muestra montos brutos.
Sí: los trabajadores de temporada o discontinuos tienen vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año (art. 77 LFT).
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato.
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