Óscar Miranda Abogado
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Cuando un familiar está en prisión, la pregunta que no deja dormir es una: ¿cuándo puede salir? Captura la fecha de detención y la pena de la sentencia: te decimos cuándo se compurga por completo y cuándo se alcanza el tiempo mínimo para PODER solicitar la libertad condicionada y la libertad anticipada. Sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-29 · LNEP (última reforma DOF 01-04-2024). El cálculo ocurre en tu navegador: ningún dato se envía ni se guarda.
La Ley Nacional de Ejecución Penal prevé dos puertas de salida antes de compurgar toda la pena. No son automáticas: cada una exige un porcentaje de pena cumplida y seis requisitos más, y las dos excluyen los mismos delitos. Así se comparan:
| Requisito | Libertad condicionada (art. 137) | Libertad anticipada (art. 141) |
|---|---|---|
| Qué es | Salida supervisada, con o sin monitoreo electrónico | Extingue la pena de prisión |
| Tiempo mínimo (dolosos) | Mitad de la pena (50%) | 70% de la pena |
| Tiempo mínimo (culposos) | Sin porcentaje expreso en la fracc. VII | Mitad de la pena (50%) |
| Sin otra sentencia firme | Sí (fracc. I) | Sí (fracc. I) |
| Sin riesgo para víctima, testigos y sociedad | Sí (fracc. II) | Sí (fracc. II) |
| Buena conducta en el internamiento | Sí (fracc. III) | Sí (fracc. III) |
| Plan de Actividades cumplido | Sí (fracc. IV) | Sí (fracc. IV) |
| Reparación del daño y multa cubiertas | Sí (fracc. V, con modalidades y excepciones) | Sí (fracc. V, en su caso) |
| Sin otro proceso penal | Que no amerite prisión preventiva (fracc. VI) | Que no amerite prisión preventiva oficiosa (fracc. VI) |
| Delitos excluidos | Delincuencia organizada, secuestro y trata | Delincuencia organizada, secuestro y trata |
Fuente: arts. 136, 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (última reforma DOF 01-04-2024). Decide el Juez de Ejecución en audiencia.
Ejemplo · pena de 8 años, detención el 15 de marzo de 2020, delito doloso
Con prisión preventiva ininterrumpida, la pena corre desde la detención (art. 20-B-IX constitucional y art. 118 LNEP). 8 años = 2,922 días de calendario (incluye dos 29 de febrero).
Mitad de la pena (1,461 días): 15 de marzo de 2024 — desde entonces PODRÍA solicitarse la libertad condicionada si se cumplen los demás requisitos.
70% de la pena (2,046 días): 21 de octubre de 2025 — umbral temporal de la libertad anticipada.
Compurgamiento total: 15 de marzo de 2028.
Cómputo de calendario puro, sin remisión parcial ni otros descuentos. El cómputo oficial lo determina la Autoridad Penitenciaria y lo resuelve el Juez de Ejecución.
Muchas familias cuentan los días hasta el 50% o el 70%… y descubren en la audiencia que el beneficio se niega porque la reparación del daño y la multa no están cubiertas (fracc. V de ambos artículos). La ley admite modalidades y excepciones — insolvencia acreditada, planes de pago — pero hay que plantearlas y probarlas ante el Juez de Ejecución, no improvisarlas el día de la audiencia. Lo mismo con la buena conducta y el Plan de Actividades: las constancias se construyen con meses de anticipación. Si el caso involucra una víctima, revisa también nuestra calculadora de reparación del daño para dimensionar ese concepto.
Esta calculadora hace aritmética de calendario sobre los datos que capturas. No sustituye el cómputo oficial que realiza la Autoridad Penitenciaria ni la resolución del Juez de Ejecución (art. 118 LNEP), no incluye remisión parcial ni otros descuentos, y alcanzar un porcentaje nunca garantiza la libertad: los beneficios se conceden caso por caso, en audiencia, con todos los requisitos acreditados. Para un caso real, el primer paso es revisar la sentencia y la carpeta de ejecución.
Es un beneficio de la Ley Nacional de Ejecución Penal (art. 136): la persona sentenciada sale del centro penitenciario bajo supervisión, con o sin monitoreo electrónico. En delitos dolosos exige haber cumplido la MITAD de la pena (art. 137, fracc. VII) y además: no tener otra sentencia condenatoria firme, no representar riesgo para la víctima, testigos o la sociedad, buena conducta, Plan de Actividades cumplido, reparación del daño y multa cubiertas, y no estar sujeto a otro proceso que amerite prisión preventiva. El Juez de Ejecución decide.
La libertad anticipada (art. 141 LNEP) EXTINGUE la pena de prisión — no es una salida supervisada, es el fin de la pena. Por eso exige más tiempo: el 70% de la pena en delitos dolosos o la mitad en culposos, además de requisitos muy similares a los de la condicionada. La tramita el Juez de Ejecución a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o la Autoridad Penitenciaria.
Los arts. 137 y 141 de la LNEP lo dicen expresamente: no gozarán de libertad condicionada ni de libertad anticipada las personas sentenciadas por delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Además, para la preliberación por criterios de política penitenciaria (art. 146) la lista de exclusión es más amplia e incluye los delitos con prisión preventiva oficiosa.
Sí. La Constitución ordena que en toda pena de prisión se compute el tiempo de la detención (art. 20, apartado B, fracc. IX, último párrafo) y la LNEP precisa que el cómputo incluye el tiempo en detención, la prisión preventiva y el arresto domiciliario (art. 118). Por eso, si tu familiar estuvo en preventiva todo el proceso, la pena se cuenta desde la detención, no desde la sentencia.
No. El porcentaje es solo el requisito de TIEMPO. El beneficio se solicita al Juez de Ejecución en audiencia y se concede únicamente si se acreditan TODOS los demás requisitos — la reparación del daño cubierta suele ser el que más casos frena. Por eso conviene preparar la solicitud con meses de anticipación: reunir constancias de conducta, del Plan de Actividades y resolver la reparación.
La propia LNEP admite modalidades y excepciones (art. 137, fracc. V remite a ellas): el juez puede valorar la insolvencia acreditada, planes de pago u otras formas de cumplimiento. Es exactamente el tipo de punto que se litiga en la audiencia ante el Juez de Ejecución — no te des por vencido sin revisarlo con un abogado.
No. La remisión parcial y otros descuentos previstos en la legislación aplicable son figuras distintas que pueden reducir el tiempo efectivo — esta calculadora no los incluye: muestra el cómputo de calendario puro. El cómputo oficial, con todos los abonos y descuentos, lo determina la Autoridad Penitenciaria y lo resuelve el Juez de Ejecución (art. 118 LNEP).
No. Es una orientación de calendario para que las familias sepan de qué fechas se está hablando. El cómputo oficial de la pena lo realiza la Autoridad Penitenciaria y cualquier controversia la resuelve el Juez de Ejecución. Para actuar sobre un caso real siempre se revisa la sentencia, la carpeta de ejecución y las constancias del centro penitenciario.
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato — ni la fecha de detención ni la pena.
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